Details of Procedure

Solicitud de declaración o modificación de coto micológico

Code SIA : 211883
Code GUC : 17202
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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Solicitud de declaración o modificación de coto micológico.

Observations

Observations

- Los nuevos límites autorizados se señalizarán en todos sus linderos por sus titulares o adjudicatarios. - Los cotos deberán estar debidamente señalizados con la siguiente leyenda: «Coto micológico. Aprovechamiento de setas y otros hongos. Prohibido recolectar sin autorización», especificando además el nombre de la finca. Estos carteles se situarán de forma visible en caminos de acceso al predio, así como en sus lindes. - El aprovechamiento de un coto micológico deberá estar previsto en un instrumento técnico de gestión forestal expresamente aprobado por la administración forestal y vigente, o figurar en un proyecto anual de aprovechamiento, para poder realizarse. - La constitución del coto micológico se extinguirá cuando no esté vigente la autorización del aprovechamiento. Asimismo, se extinguirá por muerte o pérdida de la personalidad jurídica sin sucesión en la titularidad, renuncia expresa u otras causas legalmente previstas.

Requirements

Requirements

- Poseer los derechos de aprovechamiento micológico en los terrenos a acotar, bien por el propietario del terreno o aportar otros documentos en los que así conste. - El coto solicitado a través de la declaración o modificación deberá reunir los requisitos de superficie y las condiciones establecidas en la normativa vigente, debiendo alcanzar una superficie igual, o superior, a la superficie administrativa mínima. - Cuando el coto agrupe terrenos de distinta propiedad deberán ser colindantes, en este caso será necesario un acuerdo por escrito que estipule el compromiso de las partes, voluntario y debidamente documentado, utilizando para ello cualquier fórmula jurídica legalmente admitida en derecho. - Cuando el titular de los derechos micológicos no sea el propietario de los terrenos deberá existir un contrato de arrendamiento, o de cesión del derecho de aprovechamiento micológico, formalizado necesariamente por escrito y que se regulará por la legislación civil. - La constitución del coto micológico se extinguirá cuando no esté vigente la autorización del aprovechamiento. Asimismo, se extinguirá por muerte o pérdida de la personalidad jurídica sin sucesión en la titularidad, renuncia expresa u otras causas legalmente previstas. - La modificación de un coto micológico sólo será posible en cotos declarados, aprobados y vigentes.

Who can apply?

Who can apply?

- El propietario de los terrenos a acotar. - El titular de los derechos micológicos de los terrenos.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

- Impreso de solicitud según modelo adjunto. - Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos involucrados o declaración responsable según modelo adjunto de contrato de arrendamiento o cesión de los derechos micológicos. - Listado de parcelas involucradas en la creación o modificación presentado en soporte informático compatible con los sistemas habitualmente empleados por la Administración y archivo con formato "xls" (o formato estándar de tipo hoja de cálculo), que incluirá al menos los siguientes campos: propietario de la parcela, término municipal, polígono, parcela y superficie catastral. - Plano o planos impresos en papel a escala adecuada con los siguientes contenidos: . Delimitación del coto micológico a crear o modificar. . Delimitación de las parcelas catastrales a incluir en el coto micológico (o modificaciones), con indicación de la referencia catastral de cada una de estas parcelas. . Perímetro de los enclavados existentes en acotado. - La cartografía se presentará en papel y en soporte informático compatible con los sistemas habitualmente empleados por la Administración (planimetrías georreferenciadas en formato ".shp" o ".dxf", sistema de proyección ETRS89).

Fee or payment

Fee or payment

Tasas 2023: Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente. - Declaración, modificación y registro de coto micológico: 91,71 euros. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9832

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN O AMPLIACIÓN - Presentación de la documentación requerida. - Comprobación de los requisitos legales para la creación o modificación del acotado. - Si fuera necesario, se requerirá al interesado para que lleve a cabo la subsanación o mejora de la documentación presentada en los términos establecidos en la Ley 30/1992. - En el supuesto de no reunir los requisitos exigidos, se emitirá resolución denegatoria. - Remisión al interesado de la propuesta de resolución de creación y/o modificación del acotado junto con la tasa a favor de la Generalitat de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. - Presentación por el interesado ante la dirección territorial correspondiente de la documentación justificativa de haber pagado las tasas. - Resolución de la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal, autorizando o denegando el expediente, y notificación a los interesados. - Presentación de un instrumento técnico de gestión forestal para su aprobación por la administración forestal.

Observations

Observations

Recurso de alzada ante la dirección general con competencias en materia forestal en el plazo de un mes.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes