Details of Procedure

Ayudas para mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo.

Code SIA : 278192
Code GUC : 18698
Department: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Deadline for application: CLOSE
(13-07-2023
09-08-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la contratación de personal archivero para la organización y descripción de los archivos que forman parte de los servicios mancomunados de archivo. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los mencionados gastos, hasta el máximo del 100% del coste de la inversión realizada y estas actividades tendrán que estar realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 hasta el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de la presente convocatoria de subvenciones. Dichos gastos deberán tener un coste mínimo de 5.000 euros.

Requirements

Requirements

Las mancomunidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. c) Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la ley 7/2014, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat). e) Cumplir con el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, donde se establece que los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio y que dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal archivero con la titulación correspondiente y de instalaciones adecuadas para conservar los documentos, ya que el hecho de tener un servicio mancomunado de archivos, no exime de dicha obligación.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las mancomunidades de municipios que presten servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana, y que realicen gastos con esa finalidad.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9637, de 12/07/2023) El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

Documentation and forms

En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación: 1. SOLICITUD general de subvención, cumplimentando el formulario genérico de solicitud al acceder al propio trámite telemático 2. DOCUMENTACIÓN específica que ha de acompañar a la solicitud: - Certificado del secretario o interventor de la mancomunidad, según modelo anexo normalizado incluido como impreso asociado a éste trámite - Los documentos justificativos derivados del gasto realizado, que deberán ser originales o copias cotejadas, estarán fechados entre el 1 de agosto de 2022 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. - En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, atendiendo a la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 - Cumplimentar en SAVEX (Sistema Arxivistic Valencià en Xarxa) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá solicitar un usuario y contraseña al Servicio de Archivos. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no esté debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente. - Certificación expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad ha presentado la cuenta general. - Certificado del secretario o interventor de la mancomunidad en el que se indique el personal con el que está dotado el servicio mancomunado de archivo (relación de puestos y en su caso denominación y clasificación) y su relación laboral con la entidad. - Memoria de actividades realizadas durante el año. Los documentos, que se presentarán de forma telemática, sólo se aceptarán en formato PDF, y deberán estar firmados mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante el acceso a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es accedint al procediment corresponent a aquesta convocatòria o directament a través de la següent adreça de Internet: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18698 Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, se deberá disponer de algún de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. 1. La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas NADA MÁS puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, el enlace directo del que acaba de indicarse. 2. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, el/la solicitante (persona física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (persones jurídiques), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física),compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (més información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física y actuar en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, la información de la que está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18698&version=amp (ver enlace directo en este trámite) - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 3. Clicando en el enlace "Tramitar con certificado" al inicio de esta pàgina) accederéis al trámite telemático, que os permitirá rellenar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que debáis acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo eso, obtendréis el correspondiente justificante de registro. Hay unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (https://cindi.gva.es/tramitacion-telematica). 4. Con respecto a los documentos que hay que presentar junto a la solicitud: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos que hay que presentar y los guardo electrónicamente en su ordenador, de manera que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados a que se presentan telemáticamente junto a la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y deberán incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunidad Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto. - En este trámite de la Guía Cerca: * En el apartado denominado "Qué documentación se ha de presentar?" aparece el listado de documentos a presentar junto a la solicitud de subvención. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemàtico) hay modelos normalizados y reomplibles de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si hay modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. No obstante, aquellos documentos para los cuales no exista modelo normalizado deberán ser creados o pedidos por la persona solicitando para poderlos adjuntar a la solicitud telemática .

Processing process

Processing process

1.- PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMATICA de la solicitud y de tota la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria. 2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 26/2017 de bases reguladoras. 3.- SUBSANACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de la documentación complementaria exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación se realizará mediante el trámite de la Guia PROP llamado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tramitable con certificado digital y accesible a través de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 (ver enlace directo en este trámite). 4.- COMISIÓN EVALUADORA. La valoración de las solicitudes de subvención y la propuesta de concesión las realizará una comisión evaluadora de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 26/2017 de bases reguladoras. En una primera fase se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido de la misma. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda, y quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 5.000 euros. La comisión evaluadora podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación del gasto objeto de la subvención. En una segunda fase se otorgará a los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 2.000 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado la inversión superior a 5.000 euros, de manera proporcional a la cuantía solicitada y debidamente justificada. 5. RESOLUCIÓN. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Assessment criteria

Assessment criteria

1.Comprobación de la documentación En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto de la convocatoria. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda. Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 5.000 euros. 2. Asignación de la subvención Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 2.000 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión superior a la que se indique en la convocatoria, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores: X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención. Y = Inversión justificada de cada solicitante T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera. Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Ver lo que dispone el artículo 3 de la Orden 26/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Observations

Observations

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b)El recurso contencioso-administrativo tendrá que interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Amount and charge

Amount and charge

A los solicitantes que hayan acreditado debidamente la cuantía solicitada, se les otorgará una cantidad lineal de 2.000 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado un gasto superior a 5.000 euros, tal y como señala la convocatoria en el apartado "condiciones de la concesión de las subvenciones". El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuando las actividades hayan sido financiadas con la presente ayuda y, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del titulo X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.