Details of Procedure

Solicitud de participación en la tercera edición de los Premios Participa-Acción (ejercicio 2023)

Code SIA : 2509579
Code GUC : 22012
Department: Presidencia de la Generalitat
Deadline for application: CLOSE
(19-05-2023
18-07-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Los premios tienen por objeto destacar proyectos ejecutados en el territorio de la Comunitat Valenciana por entidades ocales, entidades ciudadanas, centros docentes y ciudadanía (personas físicas), que aporten valor e innovación a favor de la participación ciudadana y del fomento del asociacionismo. La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la tercera edición de los Premios Participa-Acció, ejercicio 2023. Modalidades de proyectos que pueden optar a los premios: - Modalidad 1: Proyectos de participación ciudadana. Se entiende la participación ciudadana como la posibilidad de que la ciudadanía intervenga, de manera individual o colectiva, en el diseño, ejecución y evaluación de la gestión pública o en el planteamiento de determinadas políticas públicas, expresando su opinión, aportando ideas, sugerencias o propuestas concretas de mejora, o comunicando a la Administración Pública necesidades o problemas detectados, entre otras posibilidades. La participación ciudadana pretende, pues, que la comunidad se integre activamente en el ejercicio de la gestión política, fortaleciendo la cultura democrática y contribuyendo a la transparencia de la Administración. - Modalidad 2: Proyectos de educación para la participación, tanto en el ámbito formal como en el ámbito no formal. a) Se entiende por educación para la participación en el ámbito formal, también conocida como formación reglada, el proceso de educación integral correlacionado que abarca desde la educación infantil y primaria hasta la educación secundaria y la educación superior. El ejercicio del derecho se concreta en la participación del alumnado en órganos de representación y/o decisión en la educación reglada, como mínimo durante la educación obligatoria. b) Se entiende por educación para la participación en el ámbito no formal, las prácticas participativas en el ámbito de la educación no reglada, el ocio y el tiempo libre.

Requirements

Requirements

1. Podrán participar en los premios las personas físicas y las entidades mencionadas en la base segunda, que hayan realizado proyectos innovadores y de calidad, que fomenten la participación ciudadana y el asociacionismo en los dos años anteriores a la convocatoria. También podrán participar las personas y entidades mencionadas por la realización de proyectos y/o actividades que sean continuación de otros ya iniciados en anteriores años si persisten los fines por los que se iniciaron, o si existe previsión de continuarlos en el tiempo. 2. No podrán concurrir a la presente convocatoria, las personas físicas o entidades que hayan resultado premiadas en alguna de las dos modalidades de las dos últimas convocatorias de los premios Participa-Acció. 3. Será incompatible formar parte del órgano de valoración con la participación como entidad o persona beneficiaria en esta convocatoria.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser entidades y personas beneficiarias de los premios las siguientes: - Entidades locales cuyo ámbito territorial sea inferior al provincial. - Entidades ciudadanas. - Centros docentes. - Ciudadanía (personas físicas). Requisitos para ser persona beneficiaria 1. Naturaleza y registro: - Entidades locales: municipios, mancomunidades y otras fórmulas asociativas, reguladas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, de ámbito inferior al provincial. Para ser beneficiarias, las entidades locales deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. - Entidades ciudadanas: federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma. Serán requisitos los siguientes: a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente. b) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal). - Centros docentes. Para ser beneficiarios, deberán estar inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 115/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. - Ciudadanía: personas físicas que gocen de la condición política de valencianos y valencianas de acuerdo al concepto recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía (todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana). 2. Las entidades y personas beneficiarias han de tener como ámbito de actuación territorial el de la Comunitat Valenciana. 3. No podrán ser beneficiarias de estos premios las personas, físicas o jurídicas, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. 4. Las entidades y personas participantes en los premios deberán comunicar al órgano concedente si han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos presentados. Asimismo, las entidades y personas mencionadas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos presentados, cuando dicha obtención se produzca en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de estas bases reguladoras y convocatoria y la fecha de publicación de la resolución de concesión de los premios convocados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Las solicitudes se presentarán en los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

Documentation and forms

La solicitud formalizada en todos sus apartados, especificará la modalidad a la que se presenta, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Documento de proyecto técnico, con una extensión máxima de 20 páginas, que se cumplimentará, única y exclusivamente, en la “Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció”, disponible en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones . La no presentación del proyecto técnico en la “Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció” y con los requisitos señalados en el punto dos de este apartado, determinará la exclusión de la convocatoria. b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Para las Entidades Ciudadanas, Centros Docentes y Entidades Locales de ámbito territorial inferior al provincial: Certificado de inscripción en el Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el base sexta de esta convocatoria. d) Para la Ciudadanía (personas físicas): Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, y Certificado acreditativo de tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana (certificado de empadronamiento). 2. La solicitud y documentación preceptiva se dirigirá a la Dirección General de Participación Ciudadana. La “Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció”, disponible en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones , se presentará de conformidad con los siguientes requisitos de cumplimentación: - Los diferentes apartados se rellenarán exclusivamente con texto y no podrá incluirse fotografías, gráficos, anagramas, dibujos o similares. - Extensión máxima 20 páginas. - Formato: letra arial tamaño 11 puntos. - Puede presentarse en formato pdf. - La no presentación del proyecto técnico en esta “Ficha de candidatura” y con los requisitos anteriores, determinará la exclusión de la convocatoria. 3. Si la cuenta bancaria de la entidad o persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse dicha tramitación de forma telemática a través de la url siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp .

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: Registro de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. Presentación telemática: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22012 También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones.
Telematics
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22012 También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Asimismo, a través del correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, se podrá resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

Processing process

Processing process

Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.

Assessment criteria

Assessment criteria

En la valoración de los proyectos que opten a ganar uno de los premios regulados en esta convocatoria, se podrá obtener un máximo de 100 puntos en cada modalidad, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base séptima de la Orden 5/2021, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece: A) ADECUACIÓN/PERTINENCIA: contextualización y justificación de la actuación (35 puntos). 1º. Contextualización (15 puntos). 2º. Justificación del proyecto (20 puntos). B) CALIDAD DEL PROYECTO: alineación entre objetivos, actividades y resultados. Transversalización de enfoques de género y de sostenibilidad medioambiental en las actividades. Incorporación de metodologías participativas. Instrumentos de evaluación. Descripción de resultados. (50 puntos). 1º. Lógica de la gestión del proyecto (20 puntos). 2º. Resultados y aprendizajes (30 puntos). C) SOSTENIBILIDAD/CONTINUIDAD: Contribución a la creación de redes y socialización de resultados (15 puntos). 1º. Trabajo en Red (5 puntos). 2º. Devolución y socialización de resultados (10 puntos). Para determinar los premios, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo anterior. Será requisito necesario para poder optar a la obtención de un premio, el haber superado una puntuación mínima de 50 puntos. Los proyectos presentados serán examinados y valorados por el Jurado, que determinará, por orden de puntuación de mayor a menor, los aspirantes seleccionados para la concesión de premio, de acuerdo con los límites establecidos en el resuelvo 4 de esta convocatoria. En caso de empate de las mejores proposiciones, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en: - Resultados y aprendizajes. Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en: - Lógica de la gestión del proyecto. Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en: - Justificación del proyecto. Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en: - Contextualización Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en: - Devolución y socialización de resultados Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en: - Trabajo en Red Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada de registro. El Jurado podrá proponer, mediante informe motivado, dejar desierto el premio convocado, cuando se consideren insuficientes los méritos de las entidades o personas solicitantes.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de que la entidad interesada sea una Entidad Local no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades y personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Amount and charge

Amount and charge

1. Los premios consistirán en un certificado o diploma del reconocimiento recibido y la asignación económica establecida en este apartado. 2. De acuerdo con la propuesta de concesión del órgano de valoración, regulado en la base duodécima, se concederán los siguientes premios: - Modalidad 1. Proyectos de participación ciudadana: Primer premio 6.000 euros. Segundo premio 3.500 euros. Tercer premio 2.000 euros. - Modalidad 2. Proyectos de educación para la participación, tanto en el ámbito formal como en el ámbito no formal: Primer premio 6.000 euros. Segundo premio 3.500 euros. Tercer premio 2.000 euros. 3. En su discrecionalidad, el órgano de valoración tendrá en cuenta el principio de vertebración territorial y la inclusión, como mínimo, de un centro docente, a la hora de realizar la propuesta de concesión. 4. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desiertos los premios de alguna de las dos modalidades, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de la modalidad que no ha quedado desierta. 5. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desierto alguno de los premios de una modalidad, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de dicha modalidad. PAGO: 1. El pago de la totalidad del importe del premio en cada modalidad, se realizará una vez dictada la resolución de concesión de los premios convocados y publicada la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. A las cantidades concedidas en concepto de premio se les aplicarán las retenciones fiscales que correspondan. 3. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, letra i) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la resolución de concesión del premio implicará la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos. Dada la naturaleza de estos premios, la justificación se realizará con carácter previo a su otorgamiento. El jurado, previamente a su propuesta de concesión, tendrá potestad para solicitar a las personas candidatas, a través del órgano instructor, cuantos datos, documentación o comprobaciones estime convenientes para considerar probada la realización de los proyectos presentados. Las personas candidatas colaborarán en este procedimiento de justificación y control y, en caso de no hacerlo, el jurado podrá rechazar su candidatura.

Deadline

Deadline

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la LPAC. La resolución por la que se concedan o denieguen los premios será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1.b de la LPAC, y de difusión en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y en el portal GVA Participa, sin perjuicio del uso de otros medios para su difusión establecidos por el órgano competente para resolver. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos establecidos en la base decimotercera de la Orden 5/2021.

Resolution bodies

Resolution bodies

El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado, previsto en la base duodécima de la Orden 5/2021, se constituirá en la primera quincena del mes de septiembre de 2022. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones oportunas, el Jurado, las examinará teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorar estas propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de concesión de estos premios. La persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la adjudicación de los premios convocados.

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes