Details of Procedure

Convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas; Línea estratégica D: Redacción de proyectos básicos y de ejecución cuyo contenido será el necesario para la realización de obras.

Code SIA : 2985648
Code GUC : 22997
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(31-05-2023
20-06-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023 y ayudas destinadas a la redacción de proyectos básicos y de ejecución para: 1.Construcción de centros nuevos con el siguiente destino: - Atención primaria básica en caso de que el solicitante sea entidad local - Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin fin de lucro. 2.Reforma de centros con el siguiente destino: - Atención primaria (básica y específica) y secundaria en caso de que el solicitante sea una entidad local. - Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin fin de lucro.

Requirements

Requirements

a) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad. b) Las solicitudes para la redacción de proyectos deberán obtener informe previo favorable de viabilidad de la OT.

Who can apply?

Who can apply?

A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de la resolución de la subvención. B) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana , antes de la propuesta de la resolución de concesión de la subvención.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9606, de 30.05.2023).

Documentation and forms

a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de no autorizar el acceso. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. c) Acreditación de la identidad o representación en caso de no otorgar autorización para consulta de datos de identidad y residencia. d) En todo caso deben indicarse en el apartado “datos bancarios” del formulario web los datos de la cuenta bancaria. Deberá realizarse el trámite telemático de la Guía Prop denominado “PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias) e) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad. f) Memoria justificativa de la necesidad con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad. g) Memoria valorada especificando expresamente cronología de la actuación y honorarios profesionales. h) Planimetría básica . g) Certificado de disponibilidad de los terrenos sobre el que se proyecta la obra.

Fee or payment

Fee or payment

No se devengan tasas por el trámite.

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes se presentarán por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22997&idCatGuc=PR&login=c Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la subvención o al área personal. En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Processing process

Processing process

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde se ubique el centro o espacio en el que se desarrolla el servicio. La Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en la Orden 3/2020, de 17 de abril y en el Resuelvo duodécimo de la Resolución de 23 de mayo de 2023, analizará y valorará los expedientes remitidos por las Direcciones Territoriales, y elaborará, siguiendo el orden de puntuación obtenido, una relación priorizada por cada línea estratégica y sublínea y tipo de entidad y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales la resolución de las solicitudes previo informe y propuesta de la Comisión de Valoración.

Assessment criteria

Assessment criteria

Puntuación total máxima Línea Estratégica D de 20 puntos. PROYECTOS PARA CENTROS: A) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 10 puntos. Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la Conselleria competente en servicios sociales (Decreto 34/2021 de 26 de febrero del Consell) y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueba el primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales 2021-2025 (DOGV núm. 9119). B) Disponibilidad del terreno, adecuación y compatibilidad urbanística del emplazamiento, hasta un máximo de 5 puntos. C) Otras mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 5 puntos.

Processing bodies

Processing bodies

Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde radique la entidad.

Obligations

Obligations

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a: a) Realizar y acreditar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, admitiéndose los gastos y justificantes, que acrediten su realización, siempre que hayan tenido lugar en el período indicado. El plazo de ejecución se establece desde el día 1 de enero de 2023 a 31 de octubre de 2023. b) Mantener la actuación objeto de subvención en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período de 10 años para el caso de obras. c) Las ayudas solicitadas deben destinarse a mejorar o crear las infraestructuras cuyas plazas y prestaciones vayan a ser puestas a disposición del sistema público valenciano de servicios sociales. d) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos establecidos en la presente resolución. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control según lo establecido en el art 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . f) Comunicar a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través de la Dirección general de infraestructuras de servicios sociales, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos . g) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la subvención y el coste total de la inversión para la que se solicita la ayuda, de modo que se garantice la ejecución del objeto y las variaciones presupuestarias, si se originan, en la ejecución de esta. h) No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin. i) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado l) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria. m) Cumplir con las exigencias establecidas por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2022 de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Amount and charge

Amount and charge

El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los siguientes plazos y porcentajes: a) Se anticipará un 15% del importe de la subvención tras la concesión de esta sin garantía previa , que se abonará en la anualidad 2023. El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, por delegación de la consellera.

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Others

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. Se podrá dejar sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a las especialidades previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 3. La persona que ostente la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales será la competente para resolver la subvención concedida en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, y en particular, cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la subvención o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, o cuando se incumplieran –sin causa que lo justifique– las restantes condiciones establecidas en la Resolución. Se delega la facultad de resolución de los expedientes de revocación, minoración o reintegro en las correspondientes direcciones territoriales (Art 18 Orden de Bases).