Details of Procedure

Ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable

Code SIA : 2987886
Code GUC : 24565
Department: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Deadline for application: CLOSE
(31-05-2023
26-09-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

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El objeto de esta convocatoria de ayudas directas es apoyar a los colectivos más vulnerables con hipoteca en régimen de tipo de interés variable, con residencia habitual en la Comunitat Valenciana. La finalidad de la subvención es reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de los colectivos más vulnerables en riesgo de exclusión por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias. IMPORTANTE. La inscripción se realiza en dos fases: 1. Solicitud cita previa a nombre del solicitante (no necesaria firma electrónica). Plazo de cita previa: desde las 9:00h del 25 de mayo de 2023 a las 23:59h del 15 de septiembre de 2023. Enlace a la solicitud de cita previa: https://eturnos.gva.es/eturnos-front/HIPO2023/index.html?idioma=es o https://eturnos.gva.es/eturnos-front/HIPO2023/index.html?idioma=ca 2. Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica) dentro del periodo o franja de tiempo asignada por la cita previa. Dónde consultar dudas sobre el trámite: Teléfono de soporte: 960.990.104 Correo para dudas funcionales: ajudes_hipoteques@gva.es Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es Horario de atención: de lunes a viernes, excepto festivos nacionales, de 09:00 a 15:00h

Observations

Observations

Atendiendo al texto del artículo 3 sobre “Simplificación administrativa” del DECRETO LEY 7/2023, de 14 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual, tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos. Los solicitantes presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url: https://sede.gva.es/. El órgano gestor de las ayudas recabará de la AEAT y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión y control de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización expresa a la conselleria competente, para que esta, pueda verificar con la AEAT y, en su caso, con otras administraciones públicas los requisitos necesarios para poder acceder a la ayuda y determinar el importe de esta. En el supuesto de la imposibilidad material de obtener alguno de los documentos necesarios para la concesión o control de la ayuda, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. A los efectos de esta subvención se establecen las siguientes definiciones: - Tendrá la consideración de persona que pertenece a un colectivo vulnerable cuando, siendo persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean igual o inferior a 33.600 euros. - Unidad familiar: el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. A tal efecto, en la solicitud de las ayudas deberá incluirse una declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad de convivencia. Por cada unidad familiar solo se podrá conceder la ayuda a uno de sus miembros. - Ingresos brutos: Se consideran ingresos brutos a estos efectos, todos los ingresos de cualquier naturaleza de todos los miembros de la misma unidad familiar, deducidos todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y las deducciones generales. En particular, se corresponde con la suma de las casillas de la declaración de la Renta de 2021 (Modelo 100), la 505 y la 510. No obstante, en el caso de no haber presentado la declaración de la Renta de 2021 por no estar obligado a ello, se considerarán las imputaciones de renta equivalentes que disponga la AEAT. - Ingresos netos: Se considerarán ingresos netos anuales de la unidad familiar la suma de las casillas 505 y 510 menos las casillas 609 y 670, todas ellas de la declaración de Renta de 2021 (Modelo 100). En el caso de solicitantes que no hubieren presentado la declaración de Renta de 2021 porque no estuvieren obligados, los ingresos netos se calcularán de forma análoga a partir de las imputaciones de renta facilitadas por la AEAT. - Carga financiera: El importe conjunto de intereses más la amortización del capital del préstamo en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

Requirements

Requirements

Las personas interesadas han de cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su residencia habitual y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. b) Ser titular de un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable formalizado antes del 30 de junio de 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril de 2022, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 euros. c) Que la carga financiera en los últimos doce meses por el préstamo hipotecario resulte superior al siguiente porcentaje de los ingresos netos anuales del beneficiario o la unidad familiar en función los siguientes importes: a. El 40%, para ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 25.200 euros. b. El 50%, para ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 33.600 euros y superiores a 25.200 euros. A los efectos de esta subvención, se entiende por carga financiera el importe conjunto de intereses más la amortización del capital del préstamo en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, y por ingresos netos anuales de la unidad familiar a la suma de las casillas 505 y 510 menos las casillas 609 y 670, todas ellas de la declaración de Renta de 2021 (Modelo 100). En el caso de solicitantes que no hubieren presentado la declaración de Renta de 2021 porque no estuvieren obligados, los ingresos netos se calcularán de forma análoga a partir de las imputaciones de renta facilitadas por la AEAT. d) Estar al corriente en los pagos del préstamo hipotecario objeto de la ayuda. A estos efectos, se entenderá haber abonado las cuotas correspondientes a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. e) Tener la condición de “No declarante” respecto al Impuesto sobre el Patrimonio. Los requisitos de los apartados b) y d), así como el importe de la carga financiera solicitado en el apartado c) se acreditarán mediante certificación de la entidad financiera prestamista de la operación hipotecaria, y en el caso de que no fuese posible obtener esta, podrá ser sustituida por documentación justificativa emitida por dicha entidad financiera. La justificación de la concurrencia de los requisitos a) y e), así como los ingresos brutos y netos anuales a los que se refiere el apartado c, se realizará mediante la consulta telemática a la información de la que dispongan los órganos competentes de las Administraciones Públicas y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante su firma en la solicitud, los solicitantes autorizan expresamente a la Administración de la Generalitat para efectuar la consulta telemática referida. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que: - Por cada unidad familiar solo se podrá conceder la ayuda a uno de sus miembros. - Las personas solicitantes de la ayuda que, estando obligadas, no hubieran presentado la declaración de Renta en 2021, no tendrán derecho alguno a estas ayudas.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las personas físicas que tengan la consideración de integrante de un colectivo vulnerable, entendiendo que esta situación ocurre cuando, siendo persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean iguales o inferiores a 33.600 euros. Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales. a) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40%: ayuda de 600 euros. b) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50%: ayuda de 300 euros.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de solicitud de cita previa para la presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a las 09.00 horas del día 25 de mayo de 2023 y finalizará a las 23:59 horas del día 15 de septiembre de 2023. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento «Ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». IMPORTANTE. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites: a) Trámite uno: Cita previa para la obtención de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud de ayuda, se accederá al procedimiento telemático «Solicitud de ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del periodo de tiempo asignado para presentar la solicitud. b) Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro del periodo o franja de tiempo asignada por la cita previa en el trámite uno, se accederá al procedimiento «Presentación de la solicitud de ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable», a través del cual se presentará la solicitud. Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno, siempre que dicha solicitud contenga toda la información necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria y que, por tanto, se pueda realizar el cálculo de la subvención. En caso contrario la fecha de presentación será la fecha en que la información esté completa. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats). La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la acreditación de dicha representación por cualquiera de uno de los siguientes medios: a) A través del registro de representantes de la Generalitat: https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/ o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html b) Adjuntado a la solicitud una autorización de representación conforme al modelo que se incluye como Anexo I. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo será inadmitida. Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante. En el supuesto de que una persona solicitante presentase varias solicitudes en el plazo o franja de tiempo asignado para ello en el trámite de cita previa, solo se admitirá la última presentada. Teléfono de soporte: 960.990.104 Correo para dudas funcionales: ajudes_hipoteques@gva.es Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es

Documentation and forms

a) Formulario de solicitud de la subvención. b) Certificación de la entidad financiera prestamista de la operación hipotecaria. Debe contener los siguientes datos referentes al préstamo hipotecario: importe nominal inicial del préstamo, fecha de formalización, tipo de interés variable actual, fecha de la última revisión del tipo de interés y pago de las cuotas de los últimos doce meses (con independencia de su periodicidad) inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En caso de que no fuese posible obtener la certificación de la entidad financiera o de que dicha certificación no incluya todos los datos indicados, documentación justificativa obtenida de dicha entidad financiera con los datos necesarios. c) Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2021 sobre la vivienda habitual en garantía del préstamo hipotecario a los efectos de acreditar su referencia catastral. d) Anexo I. Modelo de autorización de representación, cuando la persona representante no esté ya inscrita en el registro de representantes de la Generalitat o en el registro de apoderamientos estatal. e) Anexo II. Declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad familiar a 31 de diciembre de 2022, a excepción de la persona solicitante de la ayuda. En este Anexo II se indicará el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y NIF o NIE de las personas que integren la unidad de convivencia, a excepción de la persona solicitante. Si alguna de las personas convivientes de edad inferior a 14 años no dispone de NIF solo se indicará su fecha de nacimiento. Asimismo, se prestará el consentimiento por cada integrante de la unidad de convivencia mayor de 14 años para la obtención de los datos necesarios para la concesión de las ayudas de las distintas Administraciones Públicas. En el caso de los menores de catorce años, el consentimiento se prestará por el titular de la patria potestad o tutela.

Links

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Processing process

Processing process

a) Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar la solicitud de subvención, “Ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable”, adjuntando necesariamente la documentación requerida. b) Los servicios encargados de la tramitación de la ayuda comprobarán cada una de las solicitudes presentadas para determinar su elegibilidad y, en su caso, la cuantía individual que le corresponda. c) Los solicitantes que no cumplan los requisitos serán notificados por tal causa para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles puedan subsanar las deficiencias de la solicitud. d) La Generalitat, a través del órgano competente de la concesión y una vez finalizado el plazo de solicitud, podrá efectuar resoluciones parciales conjuntas de beneficiarios de la ayuda mediante listado que será objeto de publicación en el DOGV, siendo la concesión ordenada por el momento en que el expediente del solicitante, a criterio de la Comisión de Evaluación, cumpla con todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria. La concesión finalizará cuando se agote el crédito del programa presupuestario, quedando el resto de las solicitudes fuera de la convocatoria. En el caso de que se amplíe el crédito presupuestario, se reanudará la concesión en el orden de las solicitudes que quedaron fuera de la primera asignación. e) La Generalitat transferirá a la cuenta corriente comunicada por cada uno de los beneficiarios el importe correspondiente al total de la ayuda concedida. Dónde consultar dudas sobre el trámite Teléfono de soporte: 960.990.104 Correo para dudas funcionales: ajudes_hipoteques@gva.es Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es

Observations

Observations

En el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes, subsanación de documentación y recursos. La notificación de los actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en dicha sede electrónica https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La no remisión del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Para la notificación indicada en el párrafo anterior podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica.

Processing bodies

Processing bodies

Se constituye como Órgano Instructor de la ayuda la unidad administrativa Subdirección General de Modelo Económico, perteneciente a la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera.
Claim period:
from: 07-06-2023
until: 15-03-2024

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN Este trámite permite la aportación de documentos a un expediente abierto de la subvención “Ayudas directas de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable”. La aportación puede ser: - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación u otro tipo a petición de la Administración. - A iniciativa de la persona interesada: alegaciones, desistimientos, renuncias, recursos u otros documentos. REQUISITOS Tener abierto un expediente de ayudas o subvenciones ante la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, correspondiente a las ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable. Cuando la aportación documental se realice a requerimiento de la Administración, para completar o subsanar un expediente, deberá realizarse en el plazo concedido en el mismo. INTERESADOS Las personas titulares o sus representantes legales de las solicitudes de subvenciones o ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable presentadas ante la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Dónde consultar dudas sobre el trámite Teléfono de soporte: 960.990.104 Correo para dudas relacionadas con la tramitación: ajudes_hipoteques@gva.es

Term

Term

El plazo de presentación de alegaciones finaliza el 15 de marzo.

Documentation

Documentation

La documentación requerida por el órgano instructor o la documentación necesaria a iniciativa de la persona interesada.

Obligations

Obligations

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, excepto lo establecido en su apartado 1.e), son obligaciones de las personas beneficiarias: - Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento. - Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control. - Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano instructor de este procedimiento.

Deadline

Deadline

La Generalitat, a través del órgano competente de la concesión y una vez finalizado el plazo de solicitud, podrá efectuar resoluciones parciales conjuntas de beneficiarios de la ayuda mediante listado que se publicará en el DOGV, siendo la concesión ordenada por el momento en que el expediente del solicitante, a criterio de la Comisión de Evaluación, cumpla con todos los requisitos de la convocatoria. La concesión finalizará cuando se agote el crédito de 6.000.000 de euros del programa presupuestario, quedando el resto de las solicitudes fuera de la convocatoria. En el caso de que se amplíe el crédito presupuestario, se reanudará la concesión en el orden de las solicitudes que quedaron fuera de la primera asignación. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será hasta el 31-12-2023, sin que ningún caso, dicho plazo pueda exceder de 6 de meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada. Las resoluciones se publicarán en el DOGV así como en la web de la Generalitat, en el portal de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (https://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit) La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento admvo. común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-admvo. en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Resolution bodies

Resolution bodies

La competencia para la resolución de las ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable corresponderá al conseller competente en materia de hacienda.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Este trámite permite la presentación de un recurso de reposición sobre un expediente resuelto de la subvención “Ayudas directas de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable".

Term

Term

Un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.