Details of Procedure

Procedimiento específico para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Familia Profesional de Seguridad y Medio Ambiente, para la cualificación SEA647_3 Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias.

Code SIA : 3013922
Code GUC : 24785
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(10-05-2023
06-06-2023)
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What is it and what is it for?

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La presente resolución tiene por objeto llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y a propuesta de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el Decreto 3/2018 de 12 de enero en la siguiente familia profesional y cualificación: Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente. Cualificación SEA647_3: Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias. DEFINICIONES: A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por: a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial. d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

Observations

Observations

FAMILIA PROFESIONAL:SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: SEA647_3: Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias. Unidades de Competencia: UC2171_3: Realizar las operaciones administrativas del centro de coordinación de emergencias. UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (b1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional. UC2170_3: Establecer, gestionar y coordinar la respuesta, atendiendo al procedimiento generado según el tipo de demanda o a las indicaciones del técnico sectorial, y realizar el seguimiento de las mismas. UC2169_3: Aplicar protocolos y planes operativos correspondientes a cada tipo de demanda. UC2168_3: Recibir llamadas identificando y clasificando el tipo de demanda, confirmando la localización del suceso y los datos del alertante. Número de plazas convocadas: 125. CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: Centre LABORA Formació Picanya Alquería Del Moret, S/N 46210-PICANYA (Valencia) Cuando sea necesario, se determinarán otras subsedes para la realización de algunas fases del procedimiento, que oportunamente se indicarán. DUDAS O CONSULTAS Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo acreditalabora@gva.es y en los teléfonos siguientes: 963868962, 963868961 y 963868944 de 09h a 14:30h.

Requirements

Requirements

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos generales, además de acreditar la pertenencia al colectivo específico correspondiente, tal como se señala en el apartado tercero de esta resolución. 1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. 2. Edad: Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para unidades de competencia de cualificaciones de nivel I. 3. Experiencia laboral y/o formación no formal mínima relacionada con las competencias profesionales que se soliciten: • Experiencia laboral: Justificar en los últimos 15 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para unidades de competencia de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total. • Formación no formal: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel II y III, y 200 horas para unidades de competencia de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. 4. En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos. La falta de acreditación, de los requisitos de participación, de acuerdo con lo establecido en la Base 2 de esta convocatoria, comportará la exclusión de la misma. Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Who can apply?

Who can apply?

Dirigida a trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios como operadores y operadoras en el servicio del 112 de la Comunidad Valenciana, y que puedan acreditar experiencia laboral y/o formación no formal suficiente en las unidades de competencia ofertadas para su ámbito profesional, conforme a lo previsto en el artículo 11, capítulo IV del Real Decreto 1224/09, de 17 de julio.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV. En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos ni festivos.(DOGV nº 9591, 09/05/2023 )

Documentation and forms

1. Con carácter general: - Si se tiene ciudadanía española: DNI o pasaporte en vigor - Si se tiene ciudadanía comunitaria: Certificado de registro de ciudadano comunitario - En caso de familiar de una persona con ciudadanía comunitaria: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea - En caso de ciudadanía no comunitaria: Autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo 2. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde conste específicamente que la empresa está adscrita al Servicio 112, la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 3. La justificación de la formación no formal se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación. 4. Para la justificación de pertenencia al colectivo específico, además de la vida laboral y el certificado de empresa donde conste que está adscrita al Servicio 112, se puede aportar cualquier otra documentación válida en derecho de la que se desprenda la vinculación con el Servicio 112. En la web de LABORA https://labora.gva.es/es/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-especifiques se darán las oportunas instrucciones a los candidatos/as para presentar la documentación. Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de admisión estudiarán la documentación y determinarán, sin perjuicio de los criterios de prioridad, si procede su inscripción definitiva.

Fee or payment

Fee or payment

Tasas 2023 Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada. Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo14.4-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas. Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 14.4-2 y 14.4-6 de la citada ley: Están exentos del pago de tasas “los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción”. Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra “los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento” La información sobre el impreso para abonar las tasas, así como su cantidad se facilitará oportunamente en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Processing process

Processing process

PREINSCRIPCIÓN: Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, a través del enlace que oportunamente se publicará en la web en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. http://www.labora.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-especifiques Una vez cumplimentada la solicitud y remitida on line, la persona aspirante deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase de admisión. ADMISIÓN - Aportación de documentos a) Todas las personas candidatas preinscritas o las convocadas según el número de plazas y criterios de ordenación, si hay más solicitudes que plazas, tienen que aportar, junto con la copia de su solicitud firmada, los documentos que acreditan los requisitos de participación. En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-especifiques se facilitarán las instrucciones pertinentes. b) Con el fin de facilitar la gestión del procedimiento, la documentación deberá presentarse en el mismo orden en el que vienen relacionados en la solicitud. De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada, o bien certificación que así lo corrobore, en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, supondrá la exclusión del procedimiento mediante notificación del presidente de la comisión independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y sin perjuicio de las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir. c) Los documentos a presentar podrán estar redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de no ser así deberán ser acompañados por la traducción oficial en alguna de estas lenguas. d)La no presentación en plazo de la documentación que acredita méritos y requisitos sin que exista causa justificada, se entenderá como renuncia a la convocatoria. Se considerará causa justificada la no asistencia motivada por enfermedad propia o por acontecer cualquier otra situación que imposibilite su asistencia, a juicio de la Comisión. En estos supuestos deberá justificarse previamente o al día siguiente de la misma ante la Comisión la reunión ante la comisión de admisión la circunstancia acaecida, aportando la documentación justificativa. Para facilitar la comunicación, las Comisiones de Admisión dispondrán de una cuenta de correo electrónico que se comunicará a los participantes junto a la convocatoria de la sesión. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión de admisión, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de aportación de documentos. - Revisión de la documentación aportada La comisión de admisión constituida en la sede revisará la documentación aportada por las personas candidatas y comprobará que está relacionada con la cualificación objeto del procedimiento, que cumple los requisitos de la convocatoria y que refrenda todo lo indicado en la solicitud. La falsedad en los datos aportados o declarados, el no cumplimento de los requisitos de participación y no acreditar el requisito de prioridad señalado en la solicitud, comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales. En el caso de que haya más solicitudes que plazas, si antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas se genera alguna vacante, se procederá a convocar a nuevas personas candidatas a aportar la documentación, siguiendo el orden de la lista de preinscritos. - Listas provisionales de personas admitidas Una vez examinada la documentación, la comisión de admisión hará pública en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-especifiques la lista provisional de personas admitidas, no admitidas,(en el caso de haber citado más personas candidatas que plazas) y excluidas, con expresión de los motivos de la exclusión. Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la Comisión, alegaciones contra las mismas de acuerdo con el procedimiento que se indique. En estas alegaciones deberá adjuntarse, si procede, documentación necesaria que justifique sus alegaciones. En el caso de más solicitudes que plazas no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las declaradas en la preinscripción. - Listas definitivas de personas admitidas La comisión de admisión analizará las alegaciones presentadas por las personas interesadas y elaborará la lista definitiva de personas admitidas, no admitidas (en el caso de haber citado más personas candidatas que plazas) y excluidas, que se expondrá por parte de la administración en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas, resultando desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan tenido en consideración en las listas definitivas. Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. - Duración de la fase de admisión Esta fase tendrá una duración máxima que oportunamente establecerá la Administración responsable de la gestión del procedimiento oída la Comisión que llevará a cabo la Admisión y estará en función del número de solicitudes presentadas En casos excepcionales y debidamente acreditados el Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional podrá proponer al director general de Formación profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo antes de su vencimiento, que no exceda de la mitad del mismo.

Observations

Observations

- Criterios de ordenación En el caso de que haya más solicitudes que plazas, las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas, deberán optar por la participación en uno de los bloques a efectos de ordenación. No obstante, lo anterior, deberán cumplimentar los datos sobre el historial profesional y el formativo en cualquier apartado en el que consideren que tiene méritos profesionales o formativos relacionados con las cualificaciones convocadas. 1º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, como trabajador asalariado o autónomo, justificada mediante Vida Laboral y contratos o certificados de empresa o declaración responsable en el caso de autónomos. 2º.- Bloque de solicitantes que no tiene la experiencia laboral mínima exigida, aunque cuentan formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben, justificada mediante certificado de la entidad organizadora. Dentro de todos los bloques las solicitudes se ordenarán por estricto orden de presentación Base --- - Listas de personas preinscritas que pasan a la fase de admisión 1.- En el caso de que haya más solicitudes que plazas ofertadas: a) Listas provisionales de personas preinscritas En la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/ convocatories-especifiques se harán públicas: • Las listas provisionales de personas preinscritas, ordenadas según los criterios de la base 7, con indicación del centro o sede adjudicada si es el caso, distinguiendo: o Listado provisional de personas preinscritas que pasan a la fase de admisión o Listado provisional de personas preinscritas en lista de espera para pasar a la fase de admisión • Las listas provisionales de personas excluidas con indicación el motivo de exclusión. Con la publicación de las listas provisionales de preinscritos y excluidos, se considerará efectuada la notificación correspondiente a los interesados. b) Reclamación y subsanación de las listas provisionales Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de los datos aportados podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones y correcciones de errores se presentarán a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional. c) Listas definitivas de las personas preinscritas La comunicación sobre las reclamaciones estimadas o desestimadas se realizará a través la publicación de la lista definitiva de preinscritos y excluidos, que se harán públicas en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-especifiques • Listas definitivas de personas preinscritas, ordenadas según los criterios de la base 8, con indicación del centro o sede adjudicada si es el caso, distinguiendo: o Listado definitivo de personas preinscritas que pasan a la fase de admisión o Listado definitivo de personas preinscritas en lista de espera para pasar a la fase de admisión • Listas definitivas de personas excluidas con indicación el motivo de exclusión. Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la directora general de Empleo y Formación. Junto a la publicación de las listas definitivas de personas preinscritas que pasan a la fase de admisión se darán las oportunas instrucciones para la presentación de la documentación, indicada en la Base 2 de esta convocatoria, que justifique el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados. Siguiendo estrictamente el orden ocupado en las listas de espera definitivas de preinscritos, podrá citarse a un número de personas superior al de plazas ofertadas, para evitar que tras el examen de la documentación queden plazas sin ocupar. 2. En el caso de que haya menos o igual número solicitudes que plazas ofertadas. Se publicará, en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-especifiques la lista de personas preinscritas y se indicará la fecha y el lugar en el que deberán presentar la documentación, indicada en la Base 2 de esta convocatoria, que justifique el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados. En ambos supuestos el hecho de figurar en la relación de preinscritos no presupone a que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de participación, pertenencia a bloque elegido o criterio de prioridad señalado, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Assessment criteria

Assessment criteria

Para ser admitido en el procedimiento será necesario: 1. Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción. 2. Cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria. 3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolution bodies

Resolution bodies

Silence effect

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Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Elevation

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes