Detalle de procedimiento

Instalaciones elevadoras de agua subterránea: Nueva, modificación y cambio de titularidad. Minería.

Código SIA : 210679
Código GUC : 482
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar las nuevas instalaciones elevadoras de agua así como sus modificaciones y cambios de titularidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas interesadas titulares de las instalaciones y sus representante legales.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

A) En el supuesto de NUEVA INSTALACIÓN: La documentación se presenta en dos entregas: PRIMERA ENTREGA: - Solicitud aguas subterráneas (SOLAGSUB), cuyo modelo consta en el trámite telemático - Proyecto eléctrico, en su caso, o bien memoria técnica de diseño de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW). - Plano de emplazamiento y croquis de acceso. - Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), sólo en el caso que el proyecto carezca de visado. - Copia de la solicitud del instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial **SEGUNDA ENTREGA: - Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso. - Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados) - Certificado final de instalación eléctrica, si es el caso (CERFINBT) - Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA), en su caso. - Instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial. B) En el supuesto de MODIFICACIONES: La documentación se presenta en dos entregas: PRIMERA ENTREGA: - Solicitud aguas subterráneas (SOLAGSUB), cuyo modelo consta en el trámite telemático - Proyecto eléctrico, en su caso, o bien memoria técnica de diseño de instalación eléctrica de baja tensión EBT-60 (cuando la potencia instalada no sea superior a 10 kW). - Certificado final de instalación eléctrica, si es el caso (CERFINBT), en su caso. - Copia de la solicitud del instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial - Resolución de ampliación no sustancial, en su caso. - Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), sólo en el caso que el proyecto carezca de visado. **SEGUNDA ENTREGA: - Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso. - Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados) - Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA), en su caso. - Instrumento de intervención administrativa ambiental, únicamente en caso de uso industrial. C) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD: La documentación se presenta en una única entrega: - Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de industrias de la división A (DATTECN A), en su caso. - Justificación de cambio de titularidad - Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, realizado a través del trámite telemático que corresponda (ver procedimientos relacionados). **NOTA: La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta: Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de forma exclusivamente telemática de la solicitud y documentación correspondiente a la primera entrega. - Comprobación y estudio de dicha documentación. - Presentación de la documentación requerida en SEGUNDA ENTREGA. a través del trámite de "Aportación de documentación "(ver apartado de procedimientos relacionados). - Se notifica telemáticamente a la persona interesada la inscripción.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las que establece la Ley 21/1992, de Industria, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los reglamentos correspondientes.