Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización: nueva, reforma o modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento de la instalación. Energía. - GVA.ES
Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización: nueva, reforma o modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento de la instalación. Energía.
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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What is it and what is it for?
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Autorizar las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y su instrucción técnica complementaria ICG 01, así como reflejar sus modificaciones, cambios de titularidad y cierre o desmantelamiento de las mismas.
Who can apply?
Who can apply?
El titular de la instalación o su representante legal.
Related procedures
Related procedures
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8/10/98).
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31/12/02).
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización y sus instrucciones técnicas reglamentarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 04/09/06).
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Term
Term
Durante todo el año
Documentation and forms
De toda la documentación preceptiva anexa a la solicitud en formato papel, se presentarán además las copias que sean necesarias en soporte informático (Se indica con una @ los documentos susceptibles de presentación en soporte electrónico, CD o DVD).
NUEVA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN
- Impreso de solicitud, por duplicado.
- Documentación identificativa del titular (fotocopia del N.I.F.) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del N.I.F. y poderes que acrediten su representación).
- Anteproyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. @
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. @
- Separatas técnicas del proyecto de ejecución que sean de interés para las Administraciones Públicas, organismo y, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalación. @
- Informes favorables de las distintas Administraciones Públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación.
- Relación de bienes y derechos afectados, en su caso. @
- Informe emitido por el órgano ambiental, en su caso, en el que se determine la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como la relación de organismos e interesados afectados a tener en cuenta en el procedimiento de información pública y consulta del proyecto presentado.
- Estudio de impacto ambiental incluyendo su documento de síntesis, en su caso. (tantas copias como sean necesarias, de conformidad con el informe emitido por el órgano ambiental) @
- Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales por duplicado, en su caso. @
- Estudio de integración paisajística, en su caso. @
- Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
- Certificado de la empresa responsable de la ejecución.
- Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso.
(Nota. En los planos presentados en formato electrónico, se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, incluyendo a su vez una escala graduada en el mismo)
CAMBIO DE TITULARIDAD
- Impreso de solicitud, por duplicado.
- Documentación identificativa del titular (fotocopia del N.I.F.) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del N.I.F. y poderes que acrediten su representación).
- Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso.
- Documento de transmisión de la instalación.
- Documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titular de la instalación.
CIERRE O DESMANTELAMIENTO
- Impreso de solicitud, por duplicado.
- Documentación identificativa del titular (fotocopia del N.I.F.) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del N.I.F. y poderes que acrediten su representación).
- Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso.
- Proyecto/Memoria de cierre y/o desmantelamiento de la instalación
- Plan de desmantelamiento
- Comunicación de cierre o desmantelamiento efectivo
Fee or payment
Fee or payment
Tasas 2024:
-Instalaciones de distribución de gases combustibles por canalización:
1.1 - Autorización Administrativa previa: 109,54 euros
1.2.1 - Tasa por los primeros 6.600 euros de presupuesto de maquinaria y equipo: 45,55 euros.
1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 12,02 euros.
-1.1. Autorización: prórroga (cada una de las que se soliciten): 109,54 euros
-Autorización de transmisión de la titularidad:
1.1: 109, 54 euros
-Autorización de cierre o desmantelamiento:
1.1: 109, 54 euros
Presentation
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Face-to-face
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Where to go
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telematics
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL
CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados
de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas
juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....).
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra
persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien
en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva
información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta
ciudadana de la persona presentadora.
3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON
CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el
formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y
realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su
ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados
en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados
y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá
presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados
o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia
Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Processing process
Processing process
- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, según las disposiciones que sean de aplicación, ante el Servicio Territorial de Energía correspondiente.
- Pago de tasas.
- Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente de la Comunitat Autónoma en materia de energía extenderá la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, en su caso, y aprobación de proyecto de la instalación.
- Ejecución de la instalación.
- Presentación de solicitud de puesta en servicio, así como de la documentación preceptiva necesaria.
- Efectuados los trámites procedentes el Servicio Territorial de Energía correspondiente, extenderá la autorización de explotación de la instalación.
Pasos para el cambio de titularidad de instalaciones ya autorizadas
- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, ante el Servicio Territorial de Energía correspondiente.
- Pago de tasas.
- Efectuados los trámites procedentes el órgano competente en materia de energía emitirá la autorización administrativa de la transmisión de la titularidad de la instalación.
- Perfeccionada la transmisión, el nuevo titular presentará documentación acreditativa de la misma, ante el Servicio Territorial de Energía correspondiente.
Pasos para el cierre o desmantelamiento de instalaciones
- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, ante el Servicio Territorial de Energía correspondiente.
- Pago de tasas.
- Efectuados los trámites procedentes el órgano competente en materia de energía emitirá la autorización administrativa de cierre y/o desmantelamiento de la instalación.
- Comunicación por el titular al órgano que resolvió, de que se ha realizado el cierre o desmantelamiento efectivo de la instalación
Processing bodies
Processing bodies
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observations
Observations
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deadline
Deadline
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Resolution bodies
Resolution bodies
- Dirección General de Energía y Minas
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes
Sanctions
Sanctions
Las que se establecen en la legislación aplicable en materia de energía.