Departament Detail

INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INVASSAT

DIR3 A10017584
46100 - Burjassot
Telephone: 963424447 - Fax: 963424498
secretaria.invassat@gva.es
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Range: Secretaría autonómica
Functions:
  • 1. Para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, y sin perjuicio de que los responsables de estos deben velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en consecuencia, disponer de los mecanismos oportunos para ello, el Instituto asumirá las siguientes funciones:
  • a) Impulsará todas las actividades preventivas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones que la desarrollan, dirigidas al personal incluido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 del presente reglamento, estableciendo los criterios de desarrollo y aplicación de toda la normativa sobre seguridad y salud laboral tendente a fomentar el bienestar laboral del personal empleado público de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en los que radica su competencia.
  • b) Promoverá e impulsará la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario.
  • c) Asesorará e impulsará para que los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, adopten las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y velen por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo de los empleados a su servicio.
  • d) Impulsará las actuaciones en materia preventiva, promoviendo su integración en el conjunto de actuaciones y decisiones en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste.
  • e) Coordinará la actuación de los Servicios de Prevención de la Generalitat.
  • f) El Consell podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo objetivo sea fomentar e impulsar el bienestar laboral del personal a su servicio.
  • 2. Para el desarrollo de las competencias de asesoramiento científico técnico y de promoción de la prevención de los riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:
  • a) Establecer anualmente un plan de actividades formativas a realizar en los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las provincias y a los nuevos riesgos emergentes.
  • b) Efectuar el seguimiento de las actividades formativas que realicen otras entidades e instituciones, formulando recomendaciones y prestando el asesoramiento y asistencia técnica que se le demande por aquellas.
  • c) Realizar actividades y campañas de divulgación e información de la prevención de carácter general y sectorial.
  • d) Promover el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana, así como con otras administraciones públicas, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas representativas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
  • e) Establecer una red valenciana de conocimiento con los institutos tecnológicos, las universidades y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, e integrarse en aquellas de ámbito estatal e internacional que puedan aportar transferencias de conocimiento de aplicación práctica a las condiciones de trabajo de la Comunitat Valenciana.
  • ..... sigue, ver Decreto 48/2016.
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Schedules:
Información administrativa general y registro de documentos: - De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h. En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes