Departament Detail

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA

DIR3 O00018555
46001 - València
Telephone: 012 - Fax: 961271918
Functions:
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  • - Las oficinas de registro desarrollan las siguientes funciones:
  • 1. La recepción de escritos dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier administración pública.
  • 2. La expedición de recibos que acrediten la presentación de escritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de este decreto.
  • 3. La anotación de asientos de entrada o salida de los escritos.
  • 4. La remisión de los escritos, una vez registrados, a las personas, órganos o unidades destinatarias.
  • 5. La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados, según lo establecido en los artículos 25.2 y 26 de este decreto.
  • 6. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
  • - Lugares de presentación
  • 1. Los escritos que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Generalitat, así como la documentación complementaria que acompañen a aquellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán presentar:
  • a) En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
  • b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Generalitat, a la Administración General del Estado y a la de cualquier administración de las comunidades autónomas.
  • c) En los registros de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares.
  • d) En los ayuntamientos de los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes y los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. También se podrán presentar en aquellos municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y en los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales cuando así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
  • e) En el resto de las entidades que integran la Administración local, únicamente si se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • f) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica.
  • g) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • h) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • i) De forma electrónica, a través del registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con su regulación específica.
  • 2. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar escritos dirigidos a la Administración de la Generalitat a través de la ventanilla única regulada en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en relación solamente con los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
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Schedules:
Información administrativa general y registro de documentos: - De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h. En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes