Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en...
Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 53, de la LOGFPV, los siguientes requisitos:
1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.
Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:
- Modalidad A: Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo C1-10 (cuerpo especialistas en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat, del anexo I de la LOGFPV).
- Modalidad B: Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo A2 del anexo I de la LOGFPV, excepto el A2-05).
- Modalidad C: Promoción interna mixta: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del subgrupo C1 del anexo I, de la LOGFPV, excepto el C1-10.
El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la LOGFPV, podrá igualmente acceder al subgrupo A2-05 mediante la promoción interna mixta si pertenece al subgrupo C1, o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo A2.
2. Estar en posesión del título de
- Ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica forestal, ingeniería técnica obras públicas.
- Ingeniería técnica de minas, arquitectura técnica y técnico superior en prevención de riesgos laborales, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo y técnico superior en prevención de riesgos laborales.
Las personas aspirantes deberán acreditar la formación como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales a través de una titulación o certificado que acredite estar habilitado para realizar las funciones de nivel superior previstas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que se justificará por cualquiera de las siguientes formas:
A) Mediante la acreditación de la formación por la Universidad para desempeñar las funciones de nivel superior conforme al artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
B) Certificación expedida por una entidad pública o privada que hubiera tenido capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y contara con autorización de la autoridad laboral competente después de haber realizado un curso de 600 horas y con el contenido previsto en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la LOGFPV, el personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto, que haya desempeñado como personal temporal, por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la citada Ley, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
La administración podrá requerir, en cualquier momento a las personas aspirantes, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.
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