Departament Detail

DIRECCIÓN DE TURISME COMUNITAT VALENCIANA

DIR3 A10025345
Telephone: 012 - Fax: 961209801
dgturisme@gva.es
Range: Dirección general
Functions:
  • La Agència Valenciana del Turisme, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3.º y artículo 3.1.c, perteneciente al sector público instrumental e integrado en el sector público administrativo, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se denominará Turisme Comunitat Valenciana.
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  • El director o la directora de l'Agència Valenciana del Turisme será la persona titular de la dirección general a la que correspondan las funciones en materia de turismo.
  • · Corresponde a la directora de l'Agència Valenciana del Turisme la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la Agència y el ejercicio de las siguientes funciones:
  • a) El control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència.
  • b) Ostentar la representación ordinaria de la Agència en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas.
  • c) Presidir, en ausencia de su presidente, las sesiones del Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.
  • d) Presidir, en ausencia de su presidente, las sesiones del Comité de Dirección de l'Agència Valenciana del Turisme.
  • e) La resolución de recursos contra actos dictados por órganos de la Agència jerárquicamente dependientes del mismo.
  • f) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia turística mediante la planificación y coordinación de campañas tanto informativas como de inspección.
  • g) La vigilancia, desarrollo y aplicación de las normas sobre profesiones y enseñanzas turísticas.
  • h) La imposición de sanciones por infracciones en materia turística en la forma y cuantía establecidas en las normas que resulten de aplicación.
  • i) La adopción de resoluciones referentes a las solicitudes de instalación, clasificación y apertura de establecimientos turísticos, registro de empresas y actividades turísticas y cualquier otra autorización que se derive de la legislación vigente, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de cualquiera de estas facultades en los órganos periféricos de la Agència, contemplados en el artículo 11 del presente reglamento.
  • j) La representación de la Agència en el ejercicio de acciones y recursos, así como la representación de la Agència, como entidad demandante o demandada ante cualesquiera órganos jurisdiccionales.
  • k) Formular propuestas de acuerdo y de resolución al presidente y al Comité de Dirección en asuntos de su competencia y cuya aprobación les competa a estos últimos.
  • l) Aquellas que le delegue el presidente, con carácter permanente o temporal.
  • m) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
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