Procedimiento para la expedición de un título o certificado académico o profesional obtenido en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana - GVA.ES
Procedimiento para la expedición de un título o certificado académico o profesional obtenido en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
What is
Procedimiento por el cual las personas que han finalizado una etapa educativa o han superado una prueba que da derecho a un título o certificado académico o profesional en un centro educativo de la Comunitat Valenciana pueden solicitar la expedición de:
- Un título o certificado académico o profesional no universitario.
- El duplicado de un título o certificado académico o profesional registrado anteriormente.
- Un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
Las solicitudes tienen que referirse a alguna de las titulaciones o certificados académicos o profesionales siguientes:
- Educación Secundaria Obligatoria
- Formación Profesional Básica
- Bachillerato
- Ciclos Formativos de Grado Medio
- Ciclos Formativo de Grado Superior
- Enseñanzas de Régimen Especial
- Artes plásticas y diseño
- Deportivos
- Música y Danza
- Idiomas
- Títulos o certificados obtenidos al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
- Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
- Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la cual se regula el Estatuto de Centros Escolares.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
- Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
- Decreto Ley 7/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se modifican determinados preceptos de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y del Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las...
- Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Govern Valencià, por el cual se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana.
Who is it addressed to
Las personas que cumplan los requisitos para la obtención del título o certificado que soliciten, ya sea por la superación de las diferentes etapas educativas o por la superación de la prueba o de las pruebas que dan derecho a la obtención de un título o certificado académico o profesional.
How to process
La tramitación para la obtención de un título o certificado académico o profesional no universitaria es el siguiente:
1. La persona interesada rellena la solicitud de expedición un título o certificado académico o profesional y la firma.
2. Paga la tasa correspondiente, si fuera obligatoria.
3. Presenta los dos documentos en el centro educativo correspondiente.
4. El centro educativo remite la propuesta de validación, registro y expedición del título solicitado a la Dirección territorial de educación correspondiente.
5. La Dirección Territorial verifica los datos de la documentación presentada y la Inspección Educativa comprueba y valida el cumplimiento de los requisitos académicos para la obtención del título o certificado.
6. El título se inscribe en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana y posteriormente se comunica al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación porque también los registro.
7. La Dirección Territorial correspondiente comunica la centro educativo la resolución del procedimiento y la puesta a disposición del título o certificado solicitado.
8. El centro educativo recoge los títulos y certificados de la Dirección territorial correspondiente y comunica a la persona interesada la fecha en la cual puede pasar por el centro educativo a retirar el título o certificado solicitado.
La tramitación para la obtención del duplicado de un título o certificado académico o profesional no universitaria es el siguiente:
1. La persona interesada rellena la solicitud de expedición del duplicado de un título o certificado académico o profesional y la firma.
2. Paga la tasa correspondiente, si fuera obligatoria.
3. Presenta los dos documentos en el centro educativo correspondiente.
4. El centro educativo remite la propuesta a la Dirección territorial de educación correspondiente.
5. Se deja constancia en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana de la expedición del duplicado y se comunica al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación.
6. La Dirección Territorial correspondiente comunica la centro educativo la resolución del procedimiento y la puesta a disposición del duplicado solicitado.
7. El centro educativo recoge los títulos y certificados de la Dirección territorial correspondiente y comunica a la persona interesada la fecha en la cual puede pasar por el centro educativo a retirar el duplicado del título o certificado solicitado.
La tramitación para la expedición un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa es el siguiente:
1. La persona interesada rellena la solicitud de certificados de títulos de la LGE.
2. Paga la tasa correspondiente.
3. Presenta los dos documentos: solicitud y justificante de pago de la tasa de forma telemática.
4. La dirección territorial hace las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos y emite el certificado solicitado.
5. El certificado se pone a disposición del ciudadano.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46015 - València/Valencia
Request
Este procedimiento está abierto durante todo el año.
- Impreso de solicitud de expedición del título. - Pago de tasas, en su caso.
La expedición del título original de graduado en Educación Secundaria Obligatoria no está sujeta al pago de ninguna tasa.
La expedición de los títulos o certificados académicos o profesionales así como los duplicados están sujetos al pago de la tasa correspondiente.
La expedición de un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa está sujeta al pago de la tasa correspondiente.
Podéis abonar la tasa correspondiente al trámite de la solicitud a través de la página siguiente:
La presentación de la solicitud y de la documentación necesaria se tiene que hacer en el centro educativo de la Comunidad Valenciana en el cual se finalizó los estudios que daban derecho en el título o certificado solicitado o en el centro donde se matriculó y superó la prueba para la obtención del título o certificado.
La presentación de la solicitud para la expedición de un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente se tiene que hacer en la Dirección territorial correspondiente.
- Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden de 24 de agosto de 1988 por la cual se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.
- Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat.
Resolution
El artículo 10 de la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Consellería de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat establece que: El plazo máximo para expedir los títulos...
46015 - València/Valencia
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