Declaración modelo 650 - (Sucesiones)

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Code SIA: 210459
|
Code GVA: 10
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What is

What is it and what is it for

Autoliquidación y pago del impuesto, cuyo hecho imponible consiste en las adquisiciones de bienes o derechos obtenidos por personas físicas derivados de herencias, legados o cualquier otro título sucesorio.

Terms
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Normative
  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/87).
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/91).
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3.153, de 31/12/97).
  • Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
  • Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2014)
  • Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de...
  • Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y...
  • Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los...

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

Los causahabientes, es decir, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia (los herederos), legado (los legatarios) o cualquier otro título sucesorio, incluyendo los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida.

 

Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

How to process

Processing process

1º Cumplimentación del modelo 650.

 

2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora o a través del pago telemático genérico.

 

3º. Presentación telemática o presentación presencial y diligenciado de la documentación en la oficina competente (ver buscador de oficinas en el apartado "enlaces")

 

4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.

Processing bodies

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Term
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El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento.

 

Dicho plazo se podrá prorrogar por igual periodo, previa solicitud efectuada dentro de los cinco primeros meses contados desde el fallecimiento del causante.

 

Cuando se trate de la extinición de un usufructo por fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación es de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento.

 

Cuando se trate de la extinición de un usufructo por causa distinta al fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación es de 1 mes a contar desde el día en que se produzca la extinición del usufructo, teniendo en cuenta que en la extinición del usufructo se exigirá el Impuesto según el título de constitución.

 

Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

Documentation
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: 1.- Impreso modelo 650 "Autoliquidación sucesiones" (un impreso por cada sujeto pasivo), debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Puede obtenerlo en el apartado "enlaces". Usted puede: A) - Imprimir el modelo 650. - Rellenarlo. - Efectuar el pago del...
Know more
Form of presentation
Telematics
Face-to-face

- Para el pago:

 

· Entidades colaboradoras (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

· Pago telemático genérico de la Generalitat (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

 

 

- Para presentar los documentos:

 

Cuando la competencia para la gestión del tributo corresponda a la Comunidad Valenciana la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde el causante hubiera tenido su residencia habitual.

 

Buscador de oficina competente (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

 

Recuerde que el modelo 650 tiene habilitada la presentación telemática, permitiéndole presentar el modelo telemáticamente con su certificado digital y evitándole desplazamientos innecesarios a la oficina liquidadora.