Convocatoria de los XLIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en edad escolar

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

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Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana proponen una adaptación del fenómeno competitivo sirviendo como complemento de la actividad deportiva que realicen los jóvenes en edad escolar a través de las diferentes entidades, y contemplando los valores formativos y constructores de la personalidad que tienen que considerarse en estas edades. También comprenden encuentros deportivos que facilitan la práctica deportiva de personas con discapacidad, adaptando la actividad cuando es conveniente y fomentando la participación inclusiva.

 

Se faculta al Director General de Deporte para que dicte las resoluciones necesarias para la ampliación e interpretación de esta resolución y se delega la facultad de adoptar las medidas oportunas para el desarrollo y funcionamiento adecuados de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

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Observations

* DEPORTES CONVOCADOS:

 

La inscripción estará abierta a todos los deportes con federación autonómica legalmente constituida, así como a las actividades físicas reconocidas y cualificadas por la Generalitat, siempre que cuenten con un mínimo de participantes para poder realizar la competición o la actividad, de acuerdo con el que se estipula en la presente resolución para cada uno de los deportes y fases.

 

En el caso de personas con discapacidad, los deportes, las categorías, los niveles, las edades, las fases de competición y los calendarios se determinarán en función de las inscripciones que se realicen, así como de las necesidades de los practicantes. Se fomentará la inclusión de las personas con discapacidad en los equipos, las jornadas y los encuentros de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y se podrán convocar modalidades deportivas específicas como lo golbol, la boccia, el slalom, etc., en que la participación sea inclusiva.

 

Las modalidades de fútbol y fútbol sala se regirán exclusivamente por el que se dispone en las bases 7.3 y 7.4, así como por las bases de competición específicas de fútbol sala.

 

 

* CATEGORÍAS:

Las categorías, por año de nacimiento, serán las siguientes:

 

-Nacidos en 2017/2018:

Prebenjamín (según lo estipulado en la base 4.1, solo multideporte).

Equivalencia curso escolar:1º y 2º Educación Primaria.

 

-Nacidos en 2015/2016:

Benjamín.

Equivalencia curso escolar: 3º y 4º Educación Primaria.

 

-Nacidos en 2013/2014.

Alevín .

Equivalencia curso escolar: 5º y 6º Educación Primaria.

 

-Nacidos en 2011/2012

Infantil

Equivalencia curso escolar: 1º y 2º ESO

 

-Nacidos en 2009/2010.

Cadete.

Equivalencia curso escolar: 3º y 4º ESO.

 

-Nacidos en 2007/2008

Juvenil (solo deportistas que no tengan licencia federada y exclusivamente en el ámbito municipal).

Equivalencia curso escolar: 1º Y 2º Bachillerato. Ciclos formativos

 

 

Excepcionalmente, en algunas modalidades deportivas podrán variar los años de nacimiento y el nombre de la categoría, de acuerdo con criterios técnicos establecidos entre la correspondiente federación deportiva y la Dirección General de Deporte, y detallados en las bases de competición específicas de cada deporte.

Excepcionalmente, en categoría juvenil podrán participar los y las deportistas nacidos en los años 2005/2006 y que estén cursando los estudios de 1º o 2º de Bachiller o Ciclos Formativos, debidamente matriculados en un centro educativo oficial no universitario acreditándolo con un certificado de escolaridad.

 

* NIVEL DE PARTICIPACIÓN:

 

A todos los efectos, las competiciones presentan un nivel único, el nivel de promoción.

En las modalidades deportivas establecidas en la base 4.2, se contemplará la posibilidad de participación en dos niveles de competición: nivel de promoción y nivel de iniciación al rendimiento.

 

> Nivel de promoción, es el nivel único, a todos los efectos.

 

- En categoría prebenjamín, solo se convocará la modalidad de multiesport con actividades mixtas que favorezcan la igualdad y la coeducación, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la base 5.1.3.

 

- En categorías benjamín y alevín, todas las competiciones y actividades serán mixtas, dadas las características especiales el desarrollo evolutivo de los niños y de las niñas en estas edades escolares. También se considera muy recomendable el multideporte en estas categorías.

- En Categorías infantil, cadete y juvenil, la composición de equipos, las competiciones y las actividades podrán ser masculina, femenina o mixtas. en el supuesto de que no exista competición mixta, o que algún deportistas se integre en un equipo del sexo opuesto, disputará la competición que les corresponda según los siguientes criterios:

 

* Cuando en la composición de un equipo se inscriba un solo deportista de sexo diferente de los otros componentes del equipo, disputarán la competición que les correspondería por la mayoría de componentes.

 

* Cuando en la composición de un equipo se inscriba más de un deportista del otro sexo, se disputaría la competición masculina.

> Nivel de iniciación al rendimiento, se convoca nivel de iniciación al rendimiento en los deportes siguientes: atletismo, baloncesto, balonmano, natación, rugby, triatlón y voleibol, así como en cualquier otra modalidad deportiva que por sus características técnicas, de organización y funcionamiento sea aconsejable. El nivel de iniciación al rendimiento presenta un objetivo más competitivo que el de promoción, y constituye la primera etapa en el camino hacia el deporte de élite y alto rendimiento, más adaptado por su nivel y organización a clubes, asociaciones deportivas y centros educativos la estructura organizativa y deportiva de los cuales así lo aconsejan.

 

La adscripción al nivel de iniciación al rendimiento, las categorías, los equipos y la competición estarán condicionados a criterios técnicos establecidos entre la federación deportiva correspondiente y la Dirección General de Deporte, y detallados en las bases de competición específicas de cada deporte.

 

 

* ÁMBITO DE COMPETICIÓN:

En el nivel de promoción.

> Municipal e intermunicipal

 

- Competiciones y encuentros municipales: organizadas por los ayuntamientos para todas las categorías. Los ayuntamientos aprobarán las modalidades deportivas y categorías que organicen según la demanda deportiva. Así mismo, podrán establecer cuantas normas organizativas estimen necesarias para el buen desarrollo de las actividades y competiciones, siempre y cuando no contradigan o contravengan las bases de la presente resolución.

 

Los ayuntamientos han de informar, de acuerdo con la base 7.5, de las inscripciones que hayan registrado y de las fases de competición que organicen en las Secciones de Actividad Física y Deporte de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

 

Se entiende como fase municipal/intermunicipal aquella que conlleva una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada, con una participación mínima de cuatro equipos por deporte y categoría y que pertenezcan a tres o más entidades.

 

- Competiciones y encuentros intermunicipales: los ayuntamientos, las mancomunidades o cualquier institución pública supramunicipal podrán organizar competiciones que acojan participantes de diversos municipios.

 

- De las competiciones municipales e intermunicipales se clasificarán los equipos para la competición provincial por deporte y categoría de acuerdo con la tabla siguiente:

 

De 4 a 8 equipos, la inscripción máxima para competición provincial será de 1 equipo.

De 9 a 12 equipos, la inscripción máxima para competición provincial será de 2 equipos.

De 13 a 17 equipos, la inscripción máxima para competición provincial será de 3 equipos.

De 18 equipos o más, la inscripción máxima para competición provincial será de 4 equipos.

 

Las instituciones públicas organizadoras comunicarán los equipos clasificados a la sección de Actividad Física y Deporte de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia, quien marcará el plazo máximo de presentación de los mismos.

 

> Ámbito provincial: para la categoría alevín, infantil y cadete. Excepcionalmente la comisión técnica provincial correspondiente, previo informe a la comisión autonómica, podrá autorizar la categoría benjamín y juvenil en algunos deportes cuando la participación y la organización de la modalidad deportiva así lo requiera. La competición provincial constará de la fase final provincial y será organizada por las comisiones técnicas provinciales para los deportistas y equipos clasificados de las diferentes competiciones municipales e intermunicipales, en función del baremo incluido en la base 5.1.4.

 

Para poder celebrar una competición provincial, tendrán que clasificarse y disputarla un mínimo de cuatro equipos por deporte y categoría que pertenezcan a tres o más entidades.

 

> Ámbito autonómico: para la categoría infantil y cadete. Excepcionalmente, se podrá autorizar la categoría alevín en el nivel de promoción en algunos deportes cuando la participación y la organización de la modalidad deportiva así lo requieran. Será organizado por la comisión técnica autonómica de acuerdo con las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.

 

En las modalidades deportivas y categorías en las cuales se organiza competición del nivel de promoción, solo existirá fase final autonómica cuando así lo acuerde la comisión técnica autonómica en función de los equipos participantes clasificados.

 

En las modalidades deportivas y categorías en las cuales se organiza competición del nivel de iniciación al rendimiento, serán los equipos y/o deportistas de estas competiciones los únicos que podrán participar en el ámbito autonómico según según establezcan las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.

 

Excepcionalmente, cuando la inscripción en el nivel de iniciación al rendimiento sea considerada insuficiente por la comisión técnica autonómica, y a efectos de designar los equipos asistentes a la final autonómica, se podrán disputar eliminatorias con equipos finalistas en el nivel de promoción.

 

Deberá existir un mínimo de cincuenta inscripciones pertenecientes al menos a seis entidades deportivas de dos provincias diferentes. No se considerará en este cómputo a las federaciones deportivas autonómicas de la Comunitat Valenciana.

 

Excepcionalmente se podrán realizar campeonatos autonómicos de modalidades deportivas que no cumplan los requisitos expuestos en el párrafo anterior cuando la comisión técnica autonómica lo considere oportuno por su interés social y de promoción deportiva.

 

* ORGANIZACIÓN:

 

Los XLIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana tendrán lugar desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

 

Las bases de competición específicas de cada una de las modalidades deportivas se establecerán de mutuo acuerdo con la federación deportiva correspondiente. Estas bases estarán a disposición de las personas interesadas en la página web jocsesportiuscv.gva.es, en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón y Valencia, y en las páginas web y suyos de las correspondientes federaciones deportivas autonómicas.

 

Para la organización y control de los mencionados Jocs Esportius, se constituirán las siguientes comisiones técnicas:

 

- La Comisión Técnica Autonómica, que será la encargada del desarrollo de la actividad de cada modalidad deportiva en su ámbito de competencia y estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Deporte y un representante de cada una de las siguientes instituciones u órganos: la federación deportiva implicada y las tres direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte actuando como secretario de la comisión el Jefe Titular de la Sección de Extensión Deportiva de la Dirección General de Deporte. La Comisión Técnica Autonómica estará presidida por el Jefe de Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física de la Dirección General de Deporte y tendrá la sede donde la tenga este órgano.

 

- Comisiones Técnicas Provinciales en Alicante, Castellón y Valencia, que serán las encargadas del desarrollo de la actividad de cada modalidad deportiva en su ámbito de competencia y estarán integradas por dos representantes de las correspondientes direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y un representante de la federación deportiva implicada actuando como presidentes los Jefes de la Sección de Actividad Física y Deporte de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y como secretario un funcionario de la dirección territorial correspondiente.

 

La Comisión Técnica Autonómica y la Comisión Técnica Provincial correspondiente se ajustarán en su funcionamiento al que se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

 

 

* ASISTENCIA SANITARIA Y SEGUROS:

 

La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública prestará atención medico-sanitária a través de sus centros e instituciones sanitarias, con todos los dispositivos existentes en su red, a los deportistas, entrenadores, delegados y organizadores que sufran cualquier accidente de carácter deportivo durante la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Dicha atención deberá producirse antes de transcurridas 48 horas desde el momento el accidente.

 

Para ser beneficiarios de las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, se deberá haber formalizado la correspondiente inscripción en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, convocados por la Generalitat, y se tendrá que disponer de la licencia deportiva de los Jocs Esportius debidamente diligenciada, que deberá ser aportada en el momento de solicitar la oportuna atención médico sanitária.

 

La entidad aseguradora con contrato en vigor con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte cubrirá la asistencia médica continuada posterior a la prestada en primera instancia por la Consellería de Sanidad y Salud Pública derivada del accidente deportivo que los deportistas, entrenadores, organizadores y delegados participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana pudieran tener en el transcurso de las competiciones, entrenamientos o desplazamientos, de acuerdo con el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, así como la responsabilidad civil por acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones que les competen.

 

Nunca se podrá solicitar esta segunda asistencia médica continuada sin el informe de la atención primaria elaborado por la Consellería de Sanidad y Salud Pública no más tarde de las 48 horas posteriores al accidente. Se seguirá el protocolo establecido que figura en la web:

https://esport.gva.es/jocsweb

 

 

* JORNADA, CAMPOS DE JUEGO Y MATERIAL DE COMPETICIÓN:

 

En el ámbito provincial y autonómico, las jornadas para competiciones o actividades serán preferentemente los sábados de 09.00 a 13.00 horas.

 

En las competiciones provinciales y autonómicas, todos los equipos de deportes colectivos que sean designados para jugar en casa serán los responsables de aportar para cada encuentro el material necesario y la instalación adecuada.

 

En los casos de designación de un campo de juego neutral y en las finales provinciales o autonómicas, cada equipo aportará un balón reglamentario, así como el material necesario para el calentamiento.

 

* RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

 

Para resolver las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva, se aplicará el reglamento federativo correspondiente. En lo referente a sanciones económicas solo será aplicable en el nivel de Iniciación al Rendimiento

 

Se crearán los siguientes niveles y ámbitos de comités de competición con carácter general:

 

- En primera instancia:

 

En competiciones municipales/intermunicipales, el comité de competición que estime oportuno el organizador de la competición.

 

En competiciones provinciales y de ámbito autonómico, el comité de competición de la federación correspondiente, asistido por una persona responsable del ámbito federativo de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

 

- En segunda instancia:

 

El comité de apelación de la federación correspondiente, asistido por una persona responsable del ámbito federativo de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

 

- En tercera y última instancia:

 

El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que agota la vía administrativa.

 

 

* ENLACES:

 

Enlace Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

jocsesportiuscv.gva.es

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Participantes

 

-Entidades: podrán solicitar la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana los centros de enseñanza, los clubes deportivos, asociaciones u otras entidades legalmente constituidas que tengan la sede social dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Las entidades podrán inscribir a deportistas, personal técnico y personal delegado que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

 

-Deportistas: podrán participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana los y las deportistas que hayan nacido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2018 y estén escolarizados en centros educativos de la Comunitat Valenciana no universitarios. En jornadas de deporte adaptado, podrá ampliarse la edad de las personas participantes si están escolarizadas en centros educativos. Se recomienda que el deportista no participo en más de una competición el mismo día.

 

-Personal técnico y personal delegado: entre todo el personal técnico, de las entidades y equipos participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, al menos una persona deberá ser mayor de edad, como responsable de los y las deportistas participantes.

 

El personal técnico tiene que acreditar, de acuerdo con la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, la titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar la formación de los y de las deportistas en función de la edad y el nivel deportivo. Se realizará mediante la aplicación de JOCSE y tendrá que ser validada por la entidad organizadora.

 

Además, el personal técnico y el personal delegado tendrá que disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Será responsabilidad de cada entidad participante exigir a este personal la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

 

En el nivel de iniciación al rendimiento se regulará la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de cada deporte.

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Los plazos que se indican a continuación:

 

Inscripciones en el nivel de promoción:

 

Para poder participar en el nivel de promoción, la entidad interesada deberá realizar la inscripción online a través de la aplicación web JOCSE en la página web https://appweb1.edu.gva.es/jocse/login.zul (apartado INSCRIPCIONES en jocsesportiuscv.gva.es) en los plazos que se indican a continuación:

 

- Deportes colectivos, nivel de promoción, para todas las categorías: la inscripción se realizará on line en la aplicación web de la Generalitat JOCSE y tendrá como fecha tope el 18 de octubre de 2024.

Para aquellas competiciones o actividades exclusivamente de ámbito municipal que no clasifiquen para el ámbito provincial, la inscripción on line puede realizarse a través de la aplicación web de la Generalitat JOCSE, como mínimo, con 20 días de antelación a la celebración de la competición o actividad

- Deportes individuales, nivel de promoción, para todas las categorías: la inscripción se realizará on line en la aplicación web de la Generalitat JOCSE como mínimo con 20 días de antelación a la celebración de la competición.

 

- Los ayuntamientos que dispongan de inscripción on line municipal, deberán remitir la información de los equipos y participantes de cada una de las entidades inscritas en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en Jocs Esportius, para que pueda ser trasladada a la aplicación de la Generalitat JOCSE.

 

- En la modalidad de fútbol solo habrá fase municipal/intermunicipal en el nivel de promoción, y finalizará en este ámbito la competición.

 

- En la modalidad de fútbol sala solo habrá el nivel de promoción. Excepto en categoría juvenil, en la que no se permite la participación de deportistas federados, en el resto de categorías los equipos participantes en la modalidad de futbol y futbol sala masculino solo podrán inscribir un máximo de dos jugadores federados.

 

Excepto en categoría juvenil, en la que no se permite la participación de deportistas federados, en el resto de categorías los equipos participantes en la modalidad de fÚtbol y fÚtbol sala femenino podrán inscribir a deportistas federadas.

 

- Cada ayuntamiento enviará, teniendo como fecha tope el 20 de noviembre de 2024, a la Sección de Actividad Física y Deporte de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia la documentación siguiente:

- Información sobre los deportes para los cuales se organizará fase municipal o, si hace falta, intermunicipal.

- Calendario de la competición y actividades municipales en caso de que se organice.

- Proyecto de multideporte.

- Bases específicas de modalidad deportiva para la categoría prebenjamín adecuada a sus edades, en su caso.

- Información de los deportes y equipos en los cuales no se pueda organizar competición municipal y que estén interesados en participar en el ámbito intermunicipal.

 

En caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación por parte de los ayuntamientos se produzca alguna modificación o ampliación de la misma se deberá enviar a la Sección de Actividad Física y Deporte de la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la provincia, dentro del plazo de 10 días naturales desde que se produzca la nueva inscripción.

Cuando los ayuntamientos no remitan la documentación solicitada en la fecha indicada, se considerará que no participan en la presente edición de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, por lo cual la Generalitat no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la organización de la fase municipal.

 

- La inscripción en el nivel de promoción de los Jocs Esportius a través de la aplicación JOCSE, supone la aceptación de esta resolución y su normativa de aplicación.

 

Inscripciones en el nivel de iniciación al rendimiento:

 

Para poder participar en el nivel de iniciación al rendimiento, la entidad interesada tendrá que formalizar la inscripción en los lugares y los plazos que se indican a continuación:

 

- Deportes colectivos, (baloncesto, balonmano, rugby y voleibol): la inscripción se realizará en la federación deportiva correspondiente con la fecha tope que se establezca en las bases de competición específicas de cada deporte.

 

- Deportes individuales, indicados en la base 4 (atletismo, natación y triatlón): la inscripción se realizará en la federación deportiva correspondiente con la fecha tope que se establezca en las bases de competición específicas de cada deporte.

 

- Las federaciones deportivas con modalidades de iniciación al rendimiento tendrán que remitir a la Dirección General de Deporte la información de los equipos y participantes de cada una de las entidades inscritas en el nivel de iniciación al rendimiento. La información se remitirá en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en Jocs Esportius, porque pueda ser trasladada a la aplicación de la Generalitat JOCSE.

 

Cuando la federación no remita la documentación solicitada en la fecha indicada por la Dirección General de Deporte, se considerará que no participan en la presente edición de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, por lo cual la Generalitat no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la organización del nivel de iniciación al rendimiento.

 

- La inscripción en el nivel de iniciación al rendimiento de los Jocs Esportius, supone la aceptación de esta resolución y su normativa de aplicación.

Documentation

Para poder participar, la entidad interesada tendrá que formalizar la inscripción on line a través de la aplicación web JOCSE en la página jocsesportiuscv.gva.es.

 

En los encuentros y competiciones de los Jocs Esportius, según el ámbito de competición y la categoría, los deportistas, los técnicos y los delegados que participan tendrán que presentar la documentación siguiente:

 

En el ámbito de competición municipal e intermunicipal:

 

> Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

> Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente

 

En el ámbito provincial o autonómico:

 

> Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

> Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente y por las secciones de Actividad Física y Deporte de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia. En caso de no estar validada por las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y solo estar validada por la entidad local, se tendrá que presentar el documento original o una fotocopia cotejada del DNI o pasaporte individual (los extranjeros tendrán que presentar el pasaporte individual o la tarjeta de residente).

 

- En las bases de competición específicas de cada una de las modalidades deportivas se determinarán y se regularán, en su caso, las especificidades en cuanto a documentación.

 

 

 

- Esta documentación tendrá que ponerse a disposición del personal arbitral y representantes federativos y de la Generalitat siempre que sea requerida.

 

- Para el nivel de iniciación al rendimiento, las inscripciones, la licencia y la documentación indicadas en las bases 8 y 9 de la Resolución de convocatoria, podrán regularse y determinarse de manera diferente, y en este caso tendrán que figurar en las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.

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Telematics
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