Details of Procedure

Fusión de fundaciones

Code SIA : 210844
Code GUC : 1121
Department: Conselleria de Justicia e Interior
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

- Lograr una mejor consecución y cumplimiento de los fines fundacionales. - Rentabilizar los patrimonios fundacionales mediante su acumulación. - Garantizar la permanente afección de los bienes y derechos fundacionales a fines de interés general.

Who can apply?

Who can apply?

- Podrán acordar la fusión, los Patronatos de las fundaciones interesadas y solicitarla sus legítimos representantes o personas autorizadas. - Asimismo, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial la fusión de aquellas fundaciones que no puedan cumplir sus fines por sí mismas, cuando éstos sean análogos y exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02)
  • Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

- Impresos de solicitud de no oposición del Protectorado y de inscripción. - Certificación de los acuerdos de fusión adoptados por los Patronatos de las fundaciones interesadas, emitida por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a, especificando si la fusión se realiza por absorción o por creación de una nueva fundación. - Informe justificativo de la fusión, aprobado por los respectivos Patronatos, exponiendo la conveniencia para sus intereses, modo al que afecta a los fines y actividades, y patrimonio aportado por cada una. - Último balance anual aprobado de cada Fundación, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En otro caso, balance específico de fusión. - La dotación resultante, su procedencia y valoración, cuya realidad se acreditará en los términos del art. 10 del Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell) - Los Estatutos de la nueva Fundación, en su caso (esto es, cuando no se trate de una fusión por absorción). - Manifestada la no oposición a la fusión por el Protectorado, se deberá elevar a escritura pública para su inscripción en el Registro, y deberá contener: la denominación de las fundaciones que se fusionan, con indicación de su nacionalidad y domicilio, la voluntad de proceder a la fusión, especificando si ésta se realiza por absorción o por creación de una nueva fundación, acreditada mediante certificación del acuerdo adoptado por los respectivos patronatos, que se incorporará a la escritura; la dotación de la fundación resultante de la fusión, su procedencia y valoración, así como la forma de integración de sus respectivos patrimonios, incorporándose los documentos justificativos originales a la escritura.; los estatutos de la fundación resultante de la fusión; identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación, si se efectúa en el otorgamiento de la escritura de fusión y la certificación de reserva de denominación del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando ésta proceda.

Fee or payment

Fee or payment

No sujeto a pago de tasa.

Presentation

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Telematics
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Processing process

Processing process

- Adopción de los respectivos acuerdos de los Patronatos de las fundaciones que se fusionan, siempre que no lo haya prohibido el fundador. - Comunicación de tales acuerdos de extinción al Protectorado. - El Protectorado sólo podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y en todo caso mediante resolución motivada. - Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura que recoja la fusión.

Observations

Observations

Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de poder interponer, en su caso, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Conseller de Gobernación y Justicia, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes