Details of Procedure

TECE - Solicitud de información de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas y del plazo de protección.

Code SIA : 210528
Code GUC : 113
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: OPEN
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What is it and what is it for?

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Solicitud de información de precios máximos de venta o de renta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas de protección oficial.

Observations

Observations

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: - Si se trata de una vivienda con expediente de VPO posterior a 1978, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones estará en función de lo dispuesto en el Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell. - Si se trata de viviendas con expediente de VPO anterior a 1978, el precio de venta en segunda y posteriores transmisiones será el que libremente acuerden las partes, según el artículo 1 del Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo. - Si se trata de locales comerciales ubicados en edificios de vivienda protegida, no hay limitación en el precio de venta. - Tabla informativa sobre precios máximos de venta y renta ( ver información en apartado Enlaces) - Información sobre plazos de protección: Viviendas de protección oficial, grupos I, II y subvencionadas, promovidas al amparo del Reglamento de 24 de julio de 1968, con periodo de protección de 50 años. Viviendas bonificables (Orden ministerial de 23 de mayo de 1970, con periodo de protección de 20 años. Viviendas de renta limitada, grupos I, II, protegidas y subvencionadas, con periodo de protección de 20 años. Viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre y del Real Decreto 3148/1978, de noviembre, con periodo de protección de 30 años.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 216, de 7/9/1968).
  • Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 227, de 20/9/1968).
  • Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 288, de 30/11/1968).
  • Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, de la Jefatura del Estado, sobre política de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 267, de 8/11/1978).
  • Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE nº 14, de 16/1/1979).
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25/11/1994).
  • Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOGV, nº 7178, de 23/12/2013).
  • Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consel (DOGV nº 7371, de 30/09/2014).
  • Orden 2/2017, de 24 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOGV nº 7972, 03/02/2017).
  • Orden 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria se Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOGV núm. 8166, de 09.11.2017)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año

Documentation and forms

- Impreso normalizado 20000. - Copia de la escritura pública de compra venta o nota simple del Registro de la Propiedad en la que aparezca el número de expediente e identificación de la vivienda. - Pago de tasa en modelo 046. - Otros que considere conveniente quien solicita la información.

Fee or payment

Fee or payment

El importe de la tasa es: La tasa asciende a 2,30 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017). Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico). Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace: https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios administrativos

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los ayuntamientos. b) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015.. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA: Cita previa Dirección Territorial de Alicante: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202 Cita previa Dirección Territorial de Valencia: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be Cita previa Dirección Territorial de Castellón: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a Cita previa por teléfono: 012 y 963866000:
Telematics
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Processing process

Processing process

Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.

Amount and charge

Amount and charge

Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes