Details of Procedure

Inscripción de las aceptaciones y ceses de patronos de las fundaciones y cargos creados por los estatutos.

Code SIA : 210848
Code GUC : 1132
Department: Conselleria de Justicia e Interior
Deadline for application: OPEN
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Actualizar la composición registral del patronato y cargos creados por los estatutos.

Who can apply?

Who can apply?

El patronato de la fundación, a través de sus legítimos representantes o persona autorizada al efecto.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3.391, de 11/12/1998).
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/2002).
  • Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.803, de 10/07/2008).
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.534, de 02/06/2011).
  • LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
  • LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
  • LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

- Impreso de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. - Certificación del acuerdo de nombramiento o cese de patronos o de otros cargos adoptado por el patronato. -Copia autorizada de la Escritura pública, documentos privados con firma legitimada notarialmente, diligencia de la comparecencia ante el Registro de Fundaciones o, en caso de efectuarse ante el patronato de la fundación, certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente, en que se recojan las aceptaciones y renuncias de los patronos. - Para los nombramientos y ceses será necesario aportar, además: · Certificado original acreditativo de la causa legal o estatutaria de su nombramiento o cese. · Composición actual del patronato. - Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente por cada miembro. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.

Fee or payment

Fee or payment

Tasas 2023 SUJETO OBLIGADO AL PAGO Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017). CUANTÍA Modificación de cada patrono en el patronato de una fundación: 13,92 euros por cada miembro. (Tasa vigente desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, por aplicación del Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell). Si el cese del patrono saliente y la aceptación del entrante se producen en unidad de acto (simultáneamente), el pago de la tasa se entenderá por un solo concepto (13,92 euros). Si por el contrario, se produjera una vacante de larga duración y se practica la inscripción de un cese de patrono sin alta inmediata de su sustituto, habría dos servicios administrativos independientes, por lo que procede el pago de una cuota de 13,92 euros por modificación de cada miembro del patronato en un procedimiento de inscripción instruido separadamente. FORMA DE PAGO La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud. La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9846, "Tasas por servicios relacionados con fundaciones", disponible en el siguiente enlace:

Presentation

Presentation

Telematics
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Processing process

Processing process

1. En caso de aceptación de los cargos de patronos - La aceptación de los cargos de patrono podrá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o mediante comparecencia al efecto realizada ante el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente. Los supuestos son los siguientes: a) Patronos personas físicas identificadas por su nombre y apellidos: el sistema general antes apuntado. b) Patronos personas físicas por razón de cargo en administraciones y organismos públicos: deberán aceptar mediante el sistema general antes apuntado, pero se deberá acreditar tal cargo. c) Patronos personas físicas por razón de cargo en entidades privadas: deberán aceptar mediante el sistema general antes apuntado, pero se deberá acreditar su cargo en aquellas entidades mediante certificación del órgano competente de las mismas relativo a tal condición o circunstancia. d) Patronos personas físicas cuya designación dependa de actos de elección o designación de terceros: deberá acreditarse la efectiva elección o designación por parte de estos terceros, de acuerdo con las normas reguladoras de las personas jurídicas, o por un acto expreso documentado original en caso de que la designación se haga por una persona física y ésta no concurra al otorgamiento de la escritura fundacional. Además, deberán aceptar el cargo mediante el sistema general antes apuntado. e) Patronos personas físicas cualificadas por determinadas características personales (por edad, sexo, titulación académica, etc.) a escoger entre un número indeterminado: es necesario, además de su aceptación, por el sistema general antes apuntado, que previamente se acredite que se dan todas las circunstancias para que pueda ocupar el cargo. f) Patronos personas jurídicas, públicas o privadas: en el acuerdo de su órgano competente deberá constar expresamente su aceptación expresa del cargo de patrono y la designación de la persona física que vaya a actuar en representación ante el patronato; tal designación también podrá realizarse por ser titular de un cargo en la entidad jurídica. Será la persona física designada como su representante la que deberá aceptar el cargo en nombre y representación de la entidad jurídica mediante el sistema general antes apuntado. Además, en el caso que el representante sea designado por ser titular de un cargo en la entidad jurídica, deberá acreditar tal cargo. - Presentación de la solicitud de inscripción y documentación necesaria. - Inscripción en el Registro de Fundaciones. 2. En caso de cese de los patronos - Puede deberse a cualquiera de estas causas: · Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de persona jurídica. · Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley. · Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato. · Por no desempeñar el cargo con la diligencia legalmente exigible, si así se declara en resolución judicial. · Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad. · Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente registro de fundaciones. · Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo. · Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. · Por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos. - Presentación de la solicitud de inscripción del cese y la documentación necesaria. - Inscripción en el Registro de Fundaciones.

Observations

Observations

Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de poder interponer, en su caso, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el conseller de Gobernación y Justicia, o cualquier otro recurso que se estime procedente.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes