TECG - Descalificación de viviendas protegidas de nueva construcción (VPNC) y de viviendas de protección oficial (VPO) - GVA.ES
TECG - Descalificación de viviendas protegidas de nueva construcción (VPNC) y de viviendas de protección oficial (VPO)
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
What is
Obtener resolución administrativa mediante la cual la vivienda protegida se descalifica y, en consecuencia, pasa a ser vivienda libre, a todos los efectos.
La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet:
https://www.tramita.gva.es/citaprevia/validacion.jsp?p_idioma=castellano
* DURACIÓN DEL RÉGIMEN. DESCALIFICACIÓN
- Para las viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda 2009-2012 la duración de su régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un periodo de 30 años, contado desde su calificación definitiva.
- Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública acogidas al Plan de Vivienda 2005-2008 tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un periodo de 30 años, contado desde su calificación definitiva, salvo las viviendas protegidas de precio concertado destinadas a venta, cuyo período de protección durará 15 años desde su calificación definitiva, transcurridos los cuales quedará descalificada automáticamente.
- Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública destinadas a arrendamiento y arrendamiento con opción de compra tendrán una duración del régimen de protección determinado en cada caso.
NOTA
Las viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, tienen el precio de venta libre y, por tanto, no se precisa la descalificación para poder proceder a su venta por precio superior al establecido para las viviendas protegidas (artículo 1 del Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo (BOE nº 130, de 1/06/1993).
- Artículos 147 y 148 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por el Decreto 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, disp. 1085), y por el Decreto 3964/1964, de 3 de diciembre...
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE nº 14, de 16/01/79).
- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 (BOE 12/01/02).
- Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (DOGV nº 4263, de 4/06/02).
- Orden de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (DOGV nº 4387, de 27/11/02).
- Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo.
Who is it addressed to
Los titulares de una vivienda protegida de nueva construcción (VPNC) o de una vivienda de protección oficial (VPO).
Las viviendas protegidas acogidas a la financiación convenida del Plan de Vivienda 2009-2012 no son susceptibles de ser descalificadas, entendiéndose descalificadas por el transcurso del plazo de 30 años a contar desde su calificación definitiva.
Las viviendas protegidas acogidas a la financiación convenida del Plan de Vivienda 2005-2008 no son susceptibles de ser descalificadas, entendiéndose descalificadas por el transcurso del plazo de 30 años a contar desde su calificación definitiva, salvo las viviendas protegidas de precio concertado, que se entenderán descalificadas a los 15 años.
En las viviendas protegidas acogidas a la financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005, para poder solicitar y obtener la descalificación voluntaria de la vivienda debe haber transcurrido un plazo de 15 años desde que fue concedida la calificación definitiva a la vivienda.
No obstante, si concurren causas suficientemente justificadas, se puede con anterioridad a dicho plazo solicitarse la descalificación; en la normativa aplicable existe una enumeración o lista de las causas que pueden entenderse suficientemente justificadas.
Las viviendas protegidas acogidas a planes de vivienda anteriores al 2002-2005 podrán solicitar la descalificación, que podrá concederse o no por la Administración con carácter discrecional, siempre que no se deriven perjuicios para terceros.
How to process
- Presentada la solicitud, el servicio territorial competente procederá a efectuar el cálculo de las cantidades que haya que devolver, que será el importe de las ayudas recibidas en su día, incrementadas con los intereses legales devengados. Igualmente deberán ser objeto de devolución al ayuntamiento correspondiente los beneficios fiscales que se hubieren obtenido como consecuencia de la protección de la vivienda (bonificación de la licencia municipal o del impuesto de plusvalía, bonificación del impuesto de actos jurídico documentados, etc.).
- Efectuados dichos cálculos, comunicará al interesado el importe que tenga que devolver, así como la entidad bancaria en la que debe efectuar el ingreso. Si se recibieron ayudas de la Generalitat y también del ministerio, se comunicarán ambas cantidades en escritos distintos.
- El interesado dispondrá de diez días para ingresar en la cuenta o cuentas bancarias que se le hayan indicado los importes que tenga que devolver, y posteriormente justificará al servicio territorial el ingreso efectuado.
- Una vez acreditada la devolución, el servicio territorial procederá a dictar la resolución de descalificación, que se notificará al interesado y al catastro provincial correspondiente.
- Si no se efectúa el ingreso de la cuantía a devolver en el plazo de diez días, no se concederá la descalificación.
- La resolución de descalificación se deberá presentar en el registro de la propiedad para su anotación pertinente.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Request
Durante todo el año, mientras dure el periodo legal de protección (20, 50 o 30 años, según el plan de vivienda al que se haya acogido la vivienda protegida que se quiere descalificar).
El importe actual de la tasa es:
La tramitación de la descalificación de viviendas de protección pública conlleva el pago de una tasa del 0,05% del resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda o viviendas, y en su caso de los anejos (garaje, trastero u otros), por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones, de acuerdo con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
Si los interesados solicitan un certificado que acredite que ya ha transcurrido el plazo de protección de la vivienda, y que por ello la vivienda ya es libre a todos los efectos y por lo tanto ya no procede solicitar la descalificación, para la emisión de dicho certificado se deberá abonar una tasa de 2,55 euros, también de acuerdo con la citada Ley Ley 20/2017, de 28 de diciembre.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Where to go
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Resolution
Recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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