Ayudas para mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas para mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunitat Valenciana
What is
Se convocan ayudas extraordinarias para agrupaciones apícolas de la Comunitat Valenciana de gastos realizados desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
- Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 530 de 19/02/1987).
- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 62, de 13/03/2002).
- Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm....
- Orden 23/2021, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación parcial de la Orden 10/2020, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y...
- Resolución de 14 de abril de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas para la apicultura para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa apícola nacional 2020-2022 en la...
- Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas para la apicultura para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional...
- Resolución de 5 de junio de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica, a efectos de notificación, la relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayuda para la apicultura del periodo comprendido entre el 1 de...
Who is it addressed to
Tendrán acceso a esta ayuda las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia (en adelante agrupaciones) de explotaciones apícolas ubicadas en la Comunitat Valenciana.
Los requisitos a cumplir por los apicultores que integran la agrupación son:
a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
b) Realizar actividad económica de comercialización de miel y/o productos apícolas, que deberá corresponder a una producción media de 10 kg. por colmena registrada.
c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda.
e) Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora.
f) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
How to process
1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según dotación presupuestaria.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
3. A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas.
4. A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el director general competente en materia de ganadería, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá la concesión de estas ayudas.
5. La resolución de concesión de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades
financiadas con fondos del MAPA, del FEAGA y de la GENERALITAT VALENCIANA.
Las agrupaciones solicitantes que obtengan una resolución favorable de concesión de ayuda tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayuda y hasta el 1 de junio de 2023 para presentar la correspondiente solicitud de pago telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet ede.gva.es/es/proc1209 (castellano) o sede.gva.es/va/proc1209 (valenciano), utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Se deberán adjuntar los justificantes bancarios y documentos indicados en el artículo 10 de la Ley 10/2020.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Request
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9580 / 21.04.2023).
Se debe presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Acreditación de la identidad de la persona representante y de su representación, en su caso, así como acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y del registro de explotaciones ganaderas, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
e) Memoria descriptiva de las actuaciones por explotación o agrupación a realizar. Se incluirá copia del contrato que acredite la relación laboral, o mercantil, definiendo las actividades y dedicación.
f) Presupuesto detallado del coste de las medidas diferenciando, dentro de los gastos subvencionables aplicables.
g) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.
h) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de preferencia.
i) Declaración individual o conjunta de los socios que participen en el programa de pertenencia a la misma y autorización a incluir su explotación en la solicitud de ayudas, así como número de colmenas de cada integrante, según modelo normalizado disponible.
j) Certificado del representante legal de la agrupación en la que de fe de los socios que participan en el programa y que estos autorizan a incluir la explotación en la solicitud de ayudas según modelo normalizado.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Allegation / Contribution
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la aprobación de la convocatoria por el órgano competente.
La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.
1.- La CUANTÍA de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:
- En los gastos previstos para la contratación de personal técnico y/o administrativo se subvencionará un 90% del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 30.000 euros por técnico, ni 18.000 euros por administrativo. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 25.000 colmenas para el primer técnico y de 25.000 por técnico adicional solicitado. Así como mínimo 20.000 por administrativo.
- En ningún caso será subvencionable el Impuesto de Valor Añadido IVA.
- La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 100 % del gasto efectivamente ejecutado.
Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante el Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los...
Justification
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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