Details of Procedure

Solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.

Code SIA : 210872
Code GUC : 1229
Department: Conselleria de Sanidad
Deadline for application: OPEN
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital , que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud (hospitales privados), se reembolsarán oportunamente los servicios de aquellos que no consitituyan una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Who can apply?

Who can apply?

Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Orden de 3 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3197, de 5/3/98).
  • Circular 3/1998, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia, sobre regulación del reintegro de gastos.
  • Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (DOCV núm. 222, de 16/09/06).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año, con derecho de hasta cuatro años desde el hecho causante.

Documentation and forms

- Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa. - Documentos justificativos de los gastos efectuados como: facturas, recibos de honorarios, recetas, que podrán ser fotocopias, salvo en caso de estimarse la solicitud, en cuyo caso deberán ser originales. - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud, debidamente autentificados.

Presentation

Presentation

Face-to-face
PRESENCIAL: ·Preferentemente en: - Registro de las direcciones territoriales de Sanidad de Alicante, Castellón y Valencia que indicamos a continuación: ·REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74 46008 València Tel: 012 ·REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN PL. HORT DELS CORDERS, 12 12001 Castelló de la Plana Tel: 012 ·REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE C/ GIRONA, 26 03001 Alacant/Alicante Tel: 012 - Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de especialidades o Dirección de Atención Primaria. - Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuari - Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública. - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telematics
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados . - También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados 2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales atendiendo en especial a los siguientes apartados: - En el apartado Ámbito territorial debe seleccionar donde dirige la solicitud (Servicios Centrales (Dirección General), SSTT Castellón, SSTT Valencia o SSTT Alicante) - En el apartado Materia debe seleccionar la materia objeto del trámite. - En el apartado Exposición se debe indicar el nombre del procedimiento. b) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de Su presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Comprobación de la documentación recibida recabando del solicitante aquellos datos que se consideren necesarios para la resolución del expediente. - Apertura del correspondiente expediente administrativo y comprobación del derecho del solicitante a la asistencia sanitaria, según la normativa vigente en la fecha que recibió la asistencia. - Remisión de expedientes en función de la cuantía de los mismos: Para expedientes de tipo A (Reintegro de Gastos superiores a 100.000 €), los expedientes serán remitidos directamente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Para expedientes de tipo B (Reintegro de Gastos no superiores a 100.000 €), los expedientes serán remitidos, por la unidad responsable de prestaciones en la Dirección Territorial de Sanidad a la inspección médica correspondiente para su tramitación. - En caso de ser estimatoria la propuesta de resolución, deberá ser sometida a la fiscalización previa de la intervención correspondiente. - Resolución del director/a territorial de Sanidad en los expedientes de tipo B, o del director/a general de Farmacia y Productos Sanitarios en los expedientes de tipo A. - La resolución recaída para cualquier tipo de reintegro de gastos, deberá notificarse al interesado desde la Dirección Territorial de Sanidad, incluyendo en la misma el pie de recurso correspondiente, procediéndose a la propuesta de pago, caso de ser ésta estimatoria. - Una vez resuelto el expediente, se remitirá a la Dirección Territorial de Sanidad para que se actúe en consecuencia.

Processing bodies

Processing bodies

- Para los expedientes de Tipo A: · Servicio de Prestaciones Complementarias de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. - Para los expedientes de Tipo B: · La Dirección Territorial de Sanidad de la provincia correspondient o Gerencia de Área mediante sus unidades de prestaciones.

Observations

Observations

Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes