Details of Procedure

Oficina de Farmacia: Solicitud de autorización para cambio de titularidad de la oficina.

Code SIA : 210891
Code GUC : 1286
Department: Conselleria de Sanidad
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Cambio de titularidad de una oficina de farmacia: es el procedimiento administrativo mediante el que se realiza el nombramiento de un nuevo farmacéutico titular, como consecuencia del traspaso, venta o cesión total o parcial de una oficina de farmacia por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente para el acceso a la propiedad privada.

Observations

Observations

* DEFINICIONES 1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma. 2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular. 3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una Oficina de Farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de: a) Maternidad, accidente o enfermedad b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional. c) Ausencias por asuntos propios d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional f) Disfrute de vacaciones anuales g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta

Who can apply?

Who can apply?

Los farmacéuticos que hayan participado en una transmisión total o parcial de una oficina de farmacia.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
  • Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
  • Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
  • Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4265, de 06/06/02).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

En el plazo de 30 días desde que se realizó la transmisión.

Documentation and forms

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre los farmacéuticos implicados en la misma, deberán solicitar el cambio de titularidad de la oficina de farmacia, para lo que deberán aportar la siguiente documentación: - Solicitud firmada por los farmacéuticos en caso de transmisión inter vivos y por el represetante de los herederos en caso de transmisión mortis causa. - Título de propiedad que ostenta el nuevo farmacéutico titular. - Copia del título de farmacéutico del nuevo titular en caso de oposición a la consulta por parte de la administración. - Documento acreditativo de colegiación del nuevo titular. - Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia del nuevo titular (de acuerdo con el modelo). - Documento acreditativo de la disponibilidad de los locales. - Acreditación de la representación en el caso de no estar inscrito en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado En su caso podrá formularse solicitud para que el farmacéutico que pretende acceder a la titularidad sea considerado como farmacéutico sustituto, durante la tramitación del expediente firmada por ambos farmacéuticos.

Fee or payment

Fee or payment

La tasa modelo es la 046-9896 - Tasa por servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica. La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo X, punto 2.1, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 129,93 euros. a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046 1. Rellene el formulario 9896 con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito. Enlace en información complementaria

Presentation

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Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Processing process

Processing process

- Unidad responsable del trámite: Será la unidad administrativa de la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicada la oficina de farmacia. - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Si durante la tramitación del expediente se detecta la falta de algún documento reflejado en el apartado anterior, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Si por el titular de la oficina de farmacia y el farmacéutico que pretende acceder a la titularidad, se ha solicitado que este último sea considerado como farmacéutico sustituto, durante la tramitación del expediente, se entenderá autorizada la misma, siempre que al expediente se haya aportado la documentación acreditativa suficiente para su ejercicio profesional en la oficina de farmacia. Resolución: - Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios. En la misma constará como mínimo nombre del farmacéutico que accede a la titularidad, con la indicación si la propiedad es parcial, del porcentaje de la misma que ostenta cada farmacéutico. - La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días, y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud. - Recibida la resolución de autorización del cambio de titularidad los farmacéuticos dispondrán de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación para personarse en la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde esta ubicada la oficina de farmacia para proceder a levantar del acta de cambio de titularidad.

Processing bodies

Processing bodies

SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - ALICANTE PLZA. ESPAÑA, 6 - 03010 Alicante Teléfono: 965935283 SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 12 - 12003 Castellón de la Plana Teléfono: 964358323 SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - VALENCIA C/ GUARDIA CIVIL, 21-BAJO - 46020 Valencia Teléfono: 963985401

Observations

Observations

Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Deadline

Deadline

La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días, y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes