Details of Procedure

Oficina de Farmacia: Apertura de Farmacia, Traslado de Locales, Modificación de Locales y Cierre de Oficina

Code SIA : 210893
Code GUC : 1288
Department: Conselleria de Sanidad
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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1- Apertura de Farmacia: La apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a la autorización administrativa de la Conselleria de Sanidad, previa comprobación de que tanto el titular como los locales e instalaciones propuestas reúnan los requisitos e instalaciones exigidas. 2- Traslado de Locales: El traslado de locales puede ser: a) Traslado General, los interesados podrán solicitar su traslado dentro del municipio, núcleo de población para el que fue autorizada, o en su caso, zona del municipio para la que sean autorizadas oficinas de farmacia en aplicación del módulo II Zonas Turísticas previsto en la Ley 6/1998, siempre que haya permanecido al menos tres años en su ubicación. b) Traslado Provisional: Podrá concederse autorización para los traslados provisionales de carácter voluntario por motivo de obras de modificación, o ampliación de los locales, aún cuando la oficina de farmacia no haya permanecido tres años en su actual ubicación, dada la provisionalidad de los mismos. c) Traslado Forzoso: Podrá concederse autorización para los traslados forzosos cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: · Expropiación del inmueble. · Declaración del estado legal de ruina del inmueble acordado por el organismo, en su caso, competente. · Orden judicial de desalojo por causa no imputable al farmacéutico. · Aquellas otras que reglamentariamente se determinen a la vista de los informes técnicos necesarios. d) Traslado dentro del Ámbito de Influencia. El ámbito de influencia de una oficina de farmacia estará comprendido dentro de la poligonal resultante de unir las equidistancias entre el local de la oficina de farmacia y las oficinas de farmacia más próximas. 3- Modificación de Locales: a) Sin Modificación de Fachada: Cualquier alteración en las oficinas de farmacia que afecte a los elementos que se mencionan a continuación, respecto de las existentes en el momento de la autorización de apertura o modificación, en su caso, deberá ser objeto de solicitud de autorización: - Zona atención al usuario. - Zona de atención farmacéutica individualizada - Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios. - Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. - Zona administrativa (despacho del farmacéutico). - Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia. b) Con Modificación de Fachada:Cualquier alteración en las oficinas de farmacia que afecte al centro de la fachada o de los accesos, deberá ser objeto de solicitud de autorización. * Nota: Previamente a la apertura y funcionamiento por autorización, traslado, modificación o ampliación de las instalaciones, se realizará visita de inspección por el organismo competente para comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos, levantándose, en su caso, la correspondiente acta de apertura y funcionamiento (art. 5.4 de la Ley 6/1998). 4- Cierre de Oficina de Farmacia: a). Cierre Temporal: Obtener el cierre temporal siempre que quede garantizada la atención farmacéutica. b) Cierre Definitivo: Obtener autorización para el cierre definitivo de una oficina de farmacia.

Observations

Observations

* Requisitos de los Locales: 1. Requisitos higiénico-sanitarios Los locales e instalaciones de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales. 2. Accesos Los locales para la instalación de una oficina de farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general. En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia. 3. Superficie mínima y requisitos estructurales Los locales para la instalación de una oficina de farmacia dispondrán de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas: - Zona atención al usuario. - Zona de atención farmacéutica individualizada. - Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios. - Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. - Zona administrativa (despacho del farmacéutico). - Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia. Los citados locales podrán estar distribuidos en una o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la oficina de farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico. Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales. 4. Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única oficina de farmacia Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada. 5. Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario La realización de otras funciones de carácter sanitario en la oficina de farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la oficina de farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la ortopedia y la óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto. La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica. La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones. * Distancias Medición de distancias - Con carácter general, la distancia existente entre oficinas de farmacia se entenderá medida desde el centro de fachada del local en que se vaya a instalar la oficina de farmacia hasta el centro de la fachada del local que ocupen las oficinas de farmacia establecidas más cercanas, practicándose por el camino más corto que pueda seguir un peatón. Respecto de los centros sanitarios, la medición se realizará de forma análoga a la anterior, excepcionalmente en los supuestos en que cualquiera de los locales desde los que deba realizarse la medición sea un edificio exento, es decir, que el local que ocupan tiene todo el perímetro en fachada, la medición se iniciará o finalizará en el centro del acceso al público más cercano. - Para la medición de distancias se seleccionará, de entre los posibles itinerarios que pueda seguir un peatón sin obstáculos ni limitaciones jurídicas el que resulte más corto, siempre con arreglo a criterios de normalidad tanto urbanística como topográfica, desechándose las rutas de emergencia o artificiosas. El trazado deberá transcurrir en su totalidad por viales de carácter público, rechazándose aquellos que deban circular por terrenos de titularidad privada, aunque sobre ellos se prevea, por razones de planeamiento, la incidencia de una vía pública o esté tolerado su uso para el paso de peatones. - La medición de las distancias se representará sobre plano a escala 1:2000, elaborado por técnico competente, siguiendo una línea ideal de medición con arreglo a las normas que se establecen en esta orden. El técnico que elabore la medición hará constar el resultado parcial de la medición de cada uno de los tramos que componen la totalidad del recorrido a realizar, así como una descripción de los mismos. - La medición se iniciará en el centro de la fachada del local designado para la instalación de la oficina de farmacia hasta la oficina de farmacia más cercana, o del centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano. Desde dicho punto se seguirá por una línea perpendicular al eje de la vía pública que quede frente a dicho centro de fachada, prolongándose la medición por el citado eje hasta su intersección con el eje de la siguiente o siguientes vías públicas, por los que continuará hasta la intersección de la perpendicular que se trace desde el centro de fachada de la oficina de farmacia o centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano hasta el eje del vial por el que viene practicándose la medición, finalizándose la medición a través de dicha perpendicular en el centro de fachada. Práctica de las mediciones en condiciones urbanísticas particulares - Medición a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos Cuando la medición deba transcurrir total o parcialmente a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos, se realizará siguiendo el itinerario más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de las aceras, de los senderos y de los pasos de peatones o, cuando estos no existan, por el camino más corto que un peatón pueda seguir utilizando caminos de uso público autorizado. La medición en viales, plazas y espacios abiertos de carácter exclusivamente peatonal, se realizará en línea recta o, si no resultase posible por la existencia de elementos urbanísticos o paisajísticos que impidan la circulación del peatón, a través del itinerario más corto que permita salvar los mismos. - Medición de locales en la misma línea de fachada Cuando un peatón pueda realizar todo el recorrido entre los centros de las fachadas inicial y final de la medición sin necesidad de abandonar en ningún momento la acera en la que están situadas las mismas, la medición se realizará siguiendo el eje de la acera, ya sea este recto, curvo o quebrado. - Vallas, setos, parterres, etc. Para efectuar la medición se prescindirá de vallas, zanjas u otros obstáculos que de forma circunstancial impidan el paso de peatones. Se considerarán inhábiles para la medición de distancias aquellos itinerarios que transcurran atravesando vallas, setos, parterres u otros obstáculos que impidan de forma permanente el tránsito de peatones. Las mediciones que deban transcurrir a través de escaleras y pasos elevados o subterráneos se realizarán por su eje, teniendo en consideración su pendiente. - Traslado voluntario dentro del ámbito de influencia Cuando el traslado de una oficina de farmacia se solicite dentro de su ámbito de influencia, la distancia mínima que deberán guardar respecto de cada una de las oficinas de carmacia más cercanas se podrá establecer en la cifra que resulte de reducir en un diez por ciento la distancia que se mantiene a cada una de ellas en el momento de la solicitud, aunque resulte inferior a 250 metros ó 500 metros en el caso de las oficinas de farmacia autorizadas para núcleos de población, siempre que con ello no se reduzca la distancia existente a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad. - Determinación del ámbito de influencia A efectos del traslado voluntario, la determinación del ámbito de influencia se realizará sobre un plano municipal a escala 1:2000, elaborado por un técnico competente en el que se determinarán los puntos de equidistancia, en línea recta, respecto de cada una de las oficinas de farmacia que la circundan. El polígono resultante de unir dichos puntos de equidistancia determinará la zona dentro de la que será de aplicación la reducción de distancias prevista en el artículo anterior. En cualquier caso, a efectos de traslado dentro del ámbito de influencia, se considerará que se encuentran dentro del mismo todos aquellos locales que estén situados a una distancia inferior de la oficina de farmacia que se pretende trasladar que de cualquier otra, computado en línea recta como se expresa en el párrafo anterior.

Who can apply?

Who can apply?

Los titulares de una oficina de farmacia, o aquellos foarmaceuticos /as que hubiesen obtenido la autorización administrativa necesaria para la apertura de una nueva oficina de farmacia.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
  • Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
  • Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
  • Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

1- Apertura de Farmacia: -Concedida la autorización administrativa firme para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia, el adjudicatario de la misma deberá designar en el plazo improrrogable de tres meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, el local para la apertura de la misma, entendiéndose de no hacerlo que renuncia a la autorización, decayendo en consecuencia su derecho a la apertura. - En caso de autorizarse más de una Oficina de Farmacia en el mismo municipio, la designación de locales inicial se realizará según el orden de prioridad obtenido por cada uno de los solicitantes que hubiesen obtenido las autorizaciones, no iniciándose el cómputo de los plazos para la designación hasta que ésta no se realice por el farmacéutico precedente. -En el caso de que se designase un local que no cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 187/2001, se concederá, por una sola vez, un nuevo plazo de cuarenta y cinco días para designar un nuevo local. Nota: la no designación por el adjudicatario de otro local en el nuevo plazo otorgado o si el mismo no reuniese los requisitos establecidos en el presente Decreto, supondrá así mismo la perdida de la autorización administrativa para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia. 2- Traslado de Locales: En cualquier momento previo al cambo del local. 3- Modificación de Locales: En cualquier momento previo a la ejecución de las obras de modificación 4- Cierre de Oficina: a) Cierre Temporal, con suficiente antelación al cierre temporal y con antelacion minima de tres meses. b) Cierre Definitivo, con una antelación mínima de tres meses, en el caso de cierre definitivo de una oficina de farmacia única situada en un municipio o entidad menor o pedanía.

Documentation and forms

1-Apertura de Farmacia: - Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos. - Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por técnico competente. - Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar: 1. Estado de construcción del local. 2. Superficie útil construida. 3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas. - Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden. - Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local. - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge. 2-Traslado de Locales: a). Traslado General:: -Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos. -Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por un técnico competente. -Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar: 1. Estado de construcción del local. 2. Superficie útil construida. 3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas. -Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por un técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden. -Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local. -Documentación acreditativa de la norma en base a la que se concedió la autorización, y en su caso, descripción y delimitación gráfica sobre plano municipal del núcleo de población o zona para la que se autorizó la apertura de la oficina de farmacia. -Tipo de traslado que se solicita y en su caso, delimitación del ámbito de influencia. b)Traslado Provisional: -Documentación acreditativa de la duración prevista en el caso de los traslados provisionales. c)Traslado Forzoso: -Documentación acreditativa de las causas que impiden la continuación de la actividad de atención farmacéutica en el local en que se venía ejerciendo, en el caso de los traslados forzosos. d) Traslado dentro del Ámbito de Influencia: - Medición de la distancia de la ubicación actual de los locales de la oficina de farmacia hasta las farmacias más cercanas y el centro de salud más cercano, a fin de acreditar que la reducción de distancias es inferior al 10%. 3- Modificación de Locales: a) Con Modificación de Fachada: - Plano del local, elaborado por técnico competente, en el que se recoja gráficamente la situación actual de la oficina de farmacia y la modificación que se pretende. - Plano a escala de la zona del municipio sobre la que se señale gráficamente la medición de distancia a las oficinas de farmacia más cercanas (con indicación del nombre de los titulares) y centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, tanto referentes a la situación actual como tras la modificación que se pretende, con indicación del trayecto seguido en cada caso y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente. - Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar: 1. Estado de construcción del local. 2. Superficie útil construida. 3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas. - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat. En relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge. - Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local. b) Sin Modificación de Fachada: - Plano del local, elaborado por un técnico competente, en el que se recoja gráficamente la situación actual de la oficina de farmacia y la modificación que se pretende. - Certificado emitido por el técnico competente, en el que se haga constar: . Estado de construcción del local. . Superficie útil construida. . Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas. - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge. -Documento acreditativo de la diponibilidad jurídica del local. 4- Cierre de Oficina: a) Temporal: -Causa que motiva el cierre. -Duración prevista del mismo. -Certificación acreditativa, emitida por el organismo competente, de que se han tomado las medidas oportunas, en caso necesario, en los turnos de guardias y vacaciones a fin de que quede garantizada la atención farmacéutica. b) Definitivo: Indicar la causa que motiva el cierre. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si durante la tramitación del expediente se encontrara que falta algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación en un plazo de 10 días, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley citada.

Fee or payment

Fee or payment

La tasa modelo es la 046-9896 - Tasa por servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica. Para la Apertura de Farmacia, Traslados de Locales, Modificación de Locales y Cierre Definitivo: La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo X, punto 1.1, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 259,88 euros. Para el Cierre Temporal: La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo X, punto 2.6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 129,93 euros. a) Pasos Para la correcta obtención de los Modelos 046 1. Rellene el formulario 9896 con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El Pago de la Tasa podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito. Enlace en información complementaria

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Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Deberá proceder al pago telemático de la tasa correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: En primer lugar, reúna todos los documentos, debe cumplimentar, firmar y guardarlos electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Processing process

Processing process

En los casos de Apertura, Traslado y Modificación de Locales de Oficina de Farmacia: - Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria. - Finalizado el trámite, por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo. - El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa, financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. Visita de inspección previa - Concedida la autorización por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura en el nuevo local, levantando la correspondiente acta de apertura y funcionamiento. Para el levantamiento del acta de apertura y funcionamiento en la nueva ubicación de la oficina de farmacia, será requisito indispensable la previa clausura de la misma en su anterior ubicación. - Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el apartado anterior, por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se advertirá que transcurridos otros tres meses, caducará la autorización de traslado de oficina de farmacia concedida quedando sin efecto la misma. En el caso de Cierre Temporal de Oficina de Farmacia: - Cuando la duración del cierre temporal de la Oficina de Farmacia sea inferior a un mes, la solicitud se entenderá autorizada, sin más trámite que la presentación de la documentación requerida. Para llevar a cabo el cierre bastará que el farmacéutico titular de la Oficina de Farmacia notifique a la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección Territorial de su provincia tanto el día en que se procede al mismo, como el día en que finaliza. - Cuando la duración el cierre temporal sea superior a un mes, la autorización se entenderá concedida si no se ha dictado resolución en el plazo de treinta días desde que se formuló la solicitud. Para llevar a cabo el cierre, por la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección Territorial de la correspondiente provincia deberá levantarse acta tanto del inicio como del final del cierre provisional, sin la que no podrá procederse al cierre de la oficina de farmacia. En el caso de Cierre Definitivo de Oficina de Farmacia: - Se requerirá autorización administrativa previa por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, para el cierre de las oficina de farmacia. - El cierre definitivo de una Oficina de Farmacia única en un municipio o entidad menor o pedanía, deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, plazo durante el que la Consellería de Sanidad autorizará la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la continuidad en la atención farmacéutica a su población. - El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad resolverá el expediente de cierre de oficina de farmacia, que se notificará al farmaceutico titular de la oficina de farmacia. - El plazo máximo para resolver el expediente será de un mes y los actos presuntos tendrán efectos estimatorios. Visita de inspección. - Concedida la autorización por el Director General de Farmacia, para llevar a cabo el cierre, por la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección Territorial de la correspondiente provincia deberá levantarse acta del cierre defintiivo

Observations

Observations

Contra las resoluciones del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Deadline

Deadline

En los expedintes de Apertura, Traslado y Modificación de Locales de Ofiicina de Farmacia, el plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa, Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. En los expedientes de Cierre Temporal y Definitivo de Oficina de Farmacia, el plazo máximo para resolver el expediente será: -Cierre Temporal, superior a 1 mes, el plazo para resolver será de 30 dias. -Cierre Definitivo, el plazo para resolver será de 1 mes. En estos dos casos los actos presuntos tendrán efectos estimatorios.

Resolution bodies

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Exhausts administrative life

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Yes