MIN - Autorización para transporte público de viajeros en autobús. - GVA.ES
MIN - Autorización para transporte público de viajeros en autobús.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
What is
Autorización para transporte público de viajeros en autobús.
NOTA INFORMATIVA SOBRE JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
El 4 de diciembre de 2011 entró en vigor el Reglamento 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. En este se introducen nuevas exigencias para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte y modifica algunas de las existentes.
Las disposiciones son de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE.
En el artículo 3 dispone que las empresas, que ejercen la profesión de transportista por carretera, deberán tener, entre otros requisitos, un establecimiento efectivo y fijo en España, con locales, en los que se conserven los documentos principales de la empresa.
Por ello se considerará que las empresas cumplen el requisito de establecimiento cuando designen a tal efecto, su propio domicilio u otros locales de los que disponga en nombre propio, mediante:
Título jurídicamente válido en derecho.
1. Propiedad: en el caso de autónomos en que coincida el requisito de establecimiento con su propio domicilio, éste podrá acompañar la acreditación con la prestación de consentimiento.
2. Arrendamiento
3. Usufructo
Acreditación adecuada de este
1. Escritura de propiedad
2. IBI
3. Contrato de arrendamiento legalizado
4. Escritura notarial
Las autorizaciones de ámbito nacional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional.
- Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
- Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE...
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE núm. 182, de 31/07/1987).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (BOE núm. 241, de 08/10/1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019)
- Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad (BOE Nº 290 de 4/12/2007).
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/07/87)
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 6495, de 05.04.2011).
- Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE nº 40, de 16/02/93).
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)
Who is it addressed to
Las personas físicas o jurídicas que pretendan la realización de transporte público de viajeros en autobús.
Los titulares de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
Nacionalidad y personalidad jurídica:
- Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española o la de otro estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el citado requisito.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal:
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda
- No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.
Cumplimiento de obligaciones de carácter laboral y social:
- Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda
- Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.
Características de los vehículos:
- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España
- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
- Disponer al menos de un vehículo con una antigüedad que no supere los dos años desde la fecha de 1ª matriculación.
Competencia profesional/gestor del transporte:
El gestor del transporte es la persona que tiene la competencia profesional para el transporte de mercancías, realiza las funciones enumeradas en el artículo 112 del ROTT y cumple el requisito de honorabilidad.
a) Cuando el titular de la autorización sea persona física, ésta puede ser el gestor de transporte estando de alta en el régimen de seguridad social correspondiente. En caso contrario otra persona física puede ser el gestor del transporte siempre que se encuentre de alta por el titular de la autorización en el régimen general de la seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller. En caso de parentesco se admite que el gestor pueda estar d elata en el régimen de trabajadores autónomos.
b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, el gestor de transporte debe tener una participación en el capital socia igual o superior al 15% y estar de lata en el régimen de seguridad social que corresponda. En cualquier otro caso el gestor del transporte debe estar dado de alta por el titular de la autorización a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a jefe administrativo o de taller.
c) Una misma persona puede ser el gestor de transporte de varias personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular. En este caso el gestor es suficiente que tenga el 15% del capital social de una de tales personas jurídicas, pero las funciones del gestor las debe realizar en todas ellas.
Honorabilidad:
El gestor del transporte y la empresa titular incumplen la honorabilidad si son condenados por la comisión de delitos o faltas penales , o sancionados por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito de acuerdo con lo dispone la LOTT y la reglamentación de la Unión Europea.
Capacidad financiera:
Cuando el titular sea una persona jurídica deberá disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 9.000 euros cuando utilice un solo vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
Cuando el titular sea una persona física, se presume que cumple la condición siempre que ninguno de sus vehículos supere los 12 años de antigüedad y disponga de ellos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario contratado por un plazo no inferior a 24 meses.
Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones:
- Una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados
- Que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación correspondiente.
Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.
- La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.
- Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Forms
Request
Durante todo el año
El importe actual de la tasa es:
- A04 EMPRESA: 27,40 euros
- A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros
- I04 CERTIFICADO: 2,08 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
- Ver Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Ver Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio
- Ver Resolución de 3 de diciembre de 2018
- Ver Ley 9/2009, de 20 noviembre
- Ver Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993
- Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Ver Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre
- Ver Ley 6/2011, de 1 de abril
- Ver Ley 16/1987, de 30 de julio.
- Ver Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo
- Ver Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo
Resolution
Recurso: alzada. Plazo: un mes. Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente Servicio Territorial de Transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Companies
- Infrastructures and transports
- Passenger transport
SUBJECT
- Mobility and transportation
- Land transport. Carriers
- Transport
PROFILES
- Company
- Large company
- Cooperatives
LIFE CYCLE
- Growth and consolidation
- Starting a business
TYPE
- Permits and licences