Instalaciones de almacenamiento y suministro al por menor de carburantes incluidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, que NO requieran AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: alta, modificación (incluidas las altas, anulaciones y sustituciones de tanques), cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria - GVA.ES
Instalaciones de almacenamiento y suministro al por menor de carburantes incluidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, que NO requieran AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: alta, modificación (incluidas las altas, anulaciones y sustituciones de tanques), cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
What is
Solicitar la inscripción en el REGISTRO* de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos de instalaciones de almacenamiento y suministro de líquidos petrolíferos contempladas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, desde las que se distribuye al por menor carburantes de aviación, para embarcaciones y unidades autónomas provisionales, primera instalación y los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos desde los que se distribuye a granel por empresas distribuidoras al por menor a otras instalaciones de almacenamiento para suministro a vehículos propios o para su consumo en la propia instalación, que NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se puede solicitar la inscripción registral, tanto del ALTA de nuevas instalaciones de ese tipo, como de su MODIFICACIÓN (incluida el alta, anulación y sustitución de tanques), CAMBIO DE TITULARIDAD y BAJA.
* REGISTRO: las instalaciones relativas a IP02 se inscribirán en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, de conformidad con lo exigido por el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (ver esta norma en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" del presente trámite.).
1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de INDUSTRIA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en materia de Industria (para solicitar información específica sobre trámites o estado de los expedientes de Industria)
- Portal Industria
- Apartado "Consultas públicas > Establecimientos e instalaciones inscritos en CV" del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (para realizar una consulta pública y obtener un listado de instalaciones inscritas en el Registro de establecimientos e...
- Apartado "MIS DATOS > Instalaciones inscritas en industria CV" del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (para que la persona titular pueda consultar sus instalaciones que consten inscritas en el Registro de establecimientos e instalaciones de Seguridad...
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos" (BOE núm. 189, de 08/08/1998). BOE núm. 189 de 08-08-1998
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE núm. 241, de 08/10/1998). BOE núm. 241 de 08-10-1998
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE núm. 23, de 27/01/1995). BOE núm. 23 de 27-01-1995
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992). BOE núm. 176 de 23-07-1992
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE núm. 309, de 23/12/2014). BOE núm. 309 de 23-12-2014
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (BOE núm. 307, de 25/12/2006). BOE núm. 307 de 25-12-2006
- Orden ITC 155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47, de 24/02/2020). BOE núm. 47 de 24-02-2020
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE núm. 97, de 23/04/1997). BOE núm. 97 de 23-04-1997
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE núm. 140, de 12/06/1997). BOE núm. 140 de 12-06-1997
- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE núm. 145, de 18/06/2003). BOE núm. 145 de 18-06-2003
- Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial (BOE núm. 172, de 20/06/2020). BOE núm. 172 de 20-06-2020
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV núm. 6873, de 01/10/2012). DOGV núm. 6873 de 01-10-2012
- Decreto 199/2016, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos autorizados de verificación metrológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7950, de 03/01/2017). DOGV núm. 7950 de 03-01-2017
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
Who is it addressed to
La persona (física o jurídica) titular de la instalación, o su representante*
* Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
How to process
1. La persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial
competente en materia de industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la
instalación, la SOLICITUD, junto con la documentación que deba acompañarla en cada caso.
2. Recibidas la comunicación y la documentación presentadas telemáticamente en el Servicio Territorial
competente, se abrirá el correspondiente expediente administrativo y se procederá:
a) En caso de ALTA (nueva instalación) a:
- Asignar número de registro a la instalación y notificarlo telemáticamente a la persona titular.
- Y a la inscripción de la instalación en el Registro de distribución al por menor de productos petrolíferos.
b) En los DEMÁS CASOS, a realizar las comprobaciones que respectivamente proceda y, tras ello a la inscripción registral que corresponda (modificación, cambio de titularidad, baja).
3. Posibles actuaciones posteriores:
- Visita de inspección, en su caso
- Subsanación de documentación, en su caso
- Inicio de expediente sancionador, en su caso.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Related procedures
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Instalaciones petrolíferas TEMPORALES (IP02, IP03, IP04): Comunicación: Alta . Baja en el supuesto de Instalaciones Autónomas Provisionales de IP04. Industria
- Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP02) de operadores al por mayor o que presten servicio a estos: alta, modificación, cambio de titularidad y baja de la instalación (REQUIEREN AUTORIZACIÓN). Energía
Collaborating certification entities
Forms
- SOLINP02. SOLICITUD: INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- DECRESTE. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- CERFIN02. CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- CEROCA02. CERTIFICADO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE LAS PRUEBAS EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- DECANTIT. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE LA INSTALACIÓN
- CERANTAN. CERTIFICADO DE FUERA DE SERVICIO DE TANQUE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
- DECLANUT. DECLARACIÓN RESPONSABLE
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Durante todo el año.
A) En caso de ALTA de una NUEVA INSTALACIÓN debe presentarse la siguiente documentación:
1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.
2 - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
3 - Declaración responsable de los técnicos competentes, según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite. Esta declaración es obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.
4 - Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, según modelo normalizado CERFIN02, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.
5 - Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control, en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio. Este certificado debe emitirse en el modelo normalizado CEROCA02, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite.
B) En caso de MODIFICACIÓN:
*NOTAS:
- Para tramitar las altas de nuevos tanques, la sustitución y las anulaciones de tanques, en instalaciones existentes se utilizará necesariamente el trámite de modificación, aportando la documentación que se indica a continuación.
- Debe realizarse un trámite telemático por cada una de las modificaciones de tanques a realizar (alta, anulación y sustitución).
1. ALTA DE TANQUE Y OTRAS MODIFICACIONES:
1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.
2 - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
3 - Declaración responsable de los técnicos competentes, según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite. Esta declaración es obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.
4 - Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, según modelo normalizado CERFIN02, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.
5 - Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control, en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio. Este certificado debe emitirse en el modelo normalizado CEROCA02, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite.
2. ANULACIÓN DE TANQUE, que no suponga baja de la instalación:
1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.
2 - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, según modelo normalizado CERANTAN, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.
3 - Declaración responsable del titular, según modelo normalizado DECLANUT, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
4 - Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
3. SUSTITUCIÓN DE TANQUE:
1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.
2 - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
3 - Declaración responsable de los técnicos competentes, según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite. Esta declaración es obligatoria sólo si el proyecto de la instalación no tiene visado.
4 - Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, según modelo normalizado CERFIN02, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.
5 - Certificado de inspección inicial emitido por un organismo de control, en el que se indique la realización de las pruebas realizadas en el lugar de emplazamiento con resultado satisfactorio. Este certificado debe emitirse en el modelo normalizado CEROCA02, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite.
6 - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, según modelo normalizado CERANTAN, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.
7 - Declaración responsable del titular, según modelo normalizado DECLANUT, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
8 - Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
C) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD debe presentarse la siguiente documentación:
1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.
2 - Declaración responsable para el cambio de titularidad, según modelo normalizado DECANTIT, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.
D) BAJA DE LA INSTALACIÓN debe presentarse la siguiente documentación:
* NOTA:
Se marcará y se aportará la documentación de la ANULACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS TANQUES DISPONIBLES en la instalación.
1 - Impreso de solicitud de inscripción de instalaciones de distribución al por menor de líquidos petrolíferos, según modelo normalizado SOLINP02, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite.
2 - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, según modelo normalizado CERANTAN, que figura como formulario del presente trámite y del trámite telemático.
3 - Declaración responsable del titular, según modelo normalizado DECLANUT, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
4 - Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
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- SOLINP02. SOLICITUD: INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- DECRESTE. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- CERFIN02. CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- CEROCA02. CERTIFICADO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE LAS PRUEBAS EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS (IP-02)
- DECANTIT. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE LA INSTALACIÓN
- CERANTAN. CERTIFICADO DE FUERA DE SERVICIO DE TANQUE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
- DECLANUT. DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación y la...
Subsanation
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
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