Solicitud de RENOVACIÓN de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo. (ÚNICAMENTE PARA TÍTULOS EMITIDOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA) - GVA.ES
Solicitud de RENOVACIÓN de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo. (ÚNICAMENTE PARA TÍTULOS EMITIDOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
What is
Las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo tienen un periodo de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse.
Cumplidos los 70 años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de cinco años.
AVISO
* Este trámite sólo es válido para títulos expedidos en la Comunidad Valenciana. Los títulos náuticos se renovarán en la misma administración que expidió el título.
* NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO:
Gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión ninguna de las titulaciones reguladas en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto.
* PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS TÍTULOS:
- Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
- Cumplidos los 70 años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de cinco años.
* CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
- Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento
- Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.
* ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LOS TITULOS NÁUTICOS DE RECREO
El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. Las atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:
1. PATRÓN PARA NAVEGACION BÁSICA:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
2. PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor de hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
3. PATRÓN DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas. Además podrán, gobernar motos náuticas.
4. CAPITAN DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora para la navegación sin límites geográficos, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
* ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO
El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece en su art. 9 las atribuciones de carácter complementario, siendo éstas las siguientes:
1. PATRON PARA NAVEGACIÓN BÁSICA:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
2. PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO:
2.1 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.2 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
2.3 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.4 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
2.5 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
2.6 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.7 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
2.8 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta, para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
3. PATRÓN DE YATE
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
4. CAPITÁN DE YATE
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Who is it addressed to
Las renovaciones se solicitan ante la administración que expidió la titulación, por tanto podrán iniciar este procedimiento las personas que posean titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, expedidas por la Generalitat.
En el caso de que el solicitante requiera de un representante para cumplimentar la solicitud, deberá aportar en este trámite el formulario de Acreditación de la Representación, firmado, que aparece como impreso asociado.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
- Expedición de la titulación náutica.
- Recogida de títulos:
PARTICULARES: Los Títulos se remiten por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del titular.
ACADEMIAS: El órgano gestor (Servicio de Administracion de Puertos de Alicante) remite los Títulos a las academias directamente.
- Únicamente se renovarán las titulaciones náuticas expedidas inicialmente por la Generalitat, no las de otras Comunidades Autónomas, ni las de la Dirección General de la Marina Mercante, ni las autorizaciones expedidas por la Federación de Motonáutica y Vela de la Comunitat Valenciana.
03007 - Alacant/Alicante
03007 - Alacant/Alicante
03130 - Alacant/Alicante
Collaborating certification entities
Forms
Request
Deberá solicitarse preferiblemente un mes antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6376, de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Fotocopia DNI
Además, se aportará la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud de renovación de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Tarjeta original de identidad marítim(si no se tiene por extravío, se debe hacer constar en la solicitud)
- Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado al anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares.
- Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá fotocopia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores.
- Solo para presentación de forma presencial. Ejemplar para la Administración del impreso de pago (Mod. 046) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación establecida en los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005 que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" de fecha 22 de marzo de 2005.
El importe actual de la tasa es:
- Patrón de moto náutica A o B (solo renovación): 35,97 euros.
- Capitán de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros
- Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros
Nota: En los casos de renovación por canje, caducidad, pérdida o sustracción de la titulación náutica, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta titulación es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO.
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
PAGO DE LAS TASAS:
Las tasas se pagarán dentro del propio tramite de solicitud.
En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación.
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Subsanation
Plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del expediente de solicitud para aportar a esta oficina los documentos requeridos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aportación de documentación faltante de entre la requerida para la tramitación de la tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o sus representantes legales, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose a la tramitación del mismo.
Allegation / Contribution
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la Comunitat Valenciana.
Resolution
El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Transcurridos tres meses sin que al interesado se le haya notificado la expedición/renovación del título, se podrá entender desestimada su solicitud.
Recurso de alzada ante el/la Conseller/a de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
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