Solicitud de reembolso de gastos por traslado de pacientes fuera de su entorno habitual para recibir asistencia, y dietas de hospedaje y manutención - GVA.ES
Solicitud de reembolso de gastos por traslado de pacientes fuera de su entorno habitual para recibir asistencia, y dietas de hospedaje y manutención
What is
Subvención de los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención de usuarios remitidos en un transporte no concertado y por prescripción facultativa a centros sanitarios fuera de su entorno habitual.
* TRANSPORTE NO CONCERTADO
El transporte no concertado es aquél que se utiliza para el desplazamiento de pacientes, por razón de asistencia sanitaria con vehículos y/o por empresas de transporte de carácter público o privado, sin relación contractual alguna con la Conselleria de Sanitat.
Puede ser de dos tipos:
- Transporte sanitario no concertado: es aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y que reciben la denominación genérica de ambulancias.
- Transporte no sanitario: es aquél que se realiza en vehículos ordinarios de transporte de viajeros, siendo por tanto, vehículos no acondicionados para el traslado de pacientes. Pueden ser taxi, ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea, vehículo propio, avión, helicóptero, barco.
* SITUACIONES CONTEMPLADAS
- Desplazamiento a centros santiarios fuera de la Comunidad Valenciana
- Desplazamientos dentro de la Comunidad Valenciana (Rehabilitación (sólo interurbanos), Hemodiálisis, Oncológicos, Transplantes)
- Dietas hospedaje y manutención, fuera de la Comunidad Valenciana y dentro de la Comunidad Valenciana (en este último caso sólo en pacientes oncológicos y transplantados).
- Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4272, de 17/06/02).
- Corrección de errores de la Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4393, de 05/12/02).
- Resolución de 1 de abril de 2010, de la Conselleria de Sanidad, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6254, de 27/04/2010).
Who is it addressed to
Aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) TRANSPORTE SANITARIO NO CONCERTADO (ambulancias):
- Solo en las situaciones previstas en la normativa reguladora de reintegro de gastos.
b) TRANSPORTE NO SANITARIO:
1. TAXI
- Pacientes con lesiones que dificulten manifiestamente la deambulación, déficits visuales severos, alteraciones importantes de la psicomotricidad, o portadores de ortoprótesis, siempre que tales circunstancias impidan la utilización de medios de transporte colectivo y no precisen traslado en camilla.
- Pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis
2. MEDIOS ORDINARIOS
Incluye el ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea y excepcionalmente avión, helicóptero y barco.
Utilización:
- Pacientes sometidos a tratamientos prolongados de hemodiálisis, rehabilitación y radio-quimioterapia, cuya situación clínica posibilite la utilización de este medio de transporte.
- Pacientes remitidos a tratamiento, por prescripción de un facultativo del ámbito de la Conselleria de Sanitat, a un centro asistencial de fuera de la Comunidad Valenciana.
- Se autoriza asimismo el abono de gastos por desplazamiento a nivel interprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, a los pacientes afectos por las siguientes patologías:
- Pacientes oncológicos menores de 18 años.
- Pacientes en lista de espera de transplante o transplantados, en sus desplazamientos al centro de referencia, para recibir asistencia sanitaria por esta patología, o a consecuencia de ella.
- Los pacientes oncológicos menores de 18 años, también tendrán derecho al abono de desplazamientos a nivel intraprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, para recibir asistencia por dicha patología o a consecuencia de ella.
Podrá autorizarse asimismo el desplazamiento de un acompañante en los siguientes casos:
- Pacientes menores de 18 años.
- Pacientes cuya situación clínica requiera imprescindiblemente de la ayuda de otra persona durante el desplazamiento.
Cuando pudiendo utilizar el paciente medios ordinarios de transporte, no exista en la localidad de residencia ninguno de éstos, o si existen, no hubiera servicio el día que el paciente lo precisara por no ser diario, se podrá autorizar el uso de taxi hasta el enlace con el ferrocarril o autobús de línea más próximo.
Si el traslado para recibir asistencia fuera a solicitud del paciente y éste fuera autorizado, los gastos de desplazamiento siempre serán a su cargo.
Cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud se autorice la asistencia en centro sanitario radicado en el extranjero o en situaciones excepcionales dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión, abonando en cualquier caso la tarifa en clase turista.
También tiene condición de medio ordinario de transporte el barco, en casos de desplazamientos desde o hacia territorio extrapeninsular.
3. VEHÍCULO PROPIO
- Destinado a pacientes sometidos a tratamiento de hemodiálisis que soliciten acogerse a la modalidad de reintegro por utilización de vehículo propio.
- En todos los casos el paciente lo solicitará por escrito, indicando en el mismo, que se hace responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la utilización del citado vehículo, en el desplazamiento.
- En los restantes casos, no se admitirá el uso de medios propios, abonándose en todo caso la tarifa correspondiente al medio ordinario de transporte más económico.
How to process
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Request
Durante todo el año, con derecho de 4 años desde el hecho causante.
- Solicitud firmada por el titular del derecho o persona con legitimación activa. - Justificante emitido por el centro sanitario de destino en el que se especifiquen los días que ha sido atendido el paciente en el citado centro tanto en régimen de consulta externa como de hospitalización. -...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuario.
- Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de especialidaes o Dirección de Atención Primaria.
- Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
Y preferentemente en:
- Registro de las direcciones territoriales de Sanidad de Alicante, Castellón y Valencia que indicamos a continuación:
Where to go
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Resolution
Pago por transferencia bancaria. Cuantía: - Desplazamientos: tarifa según kilometraje - Dietas: Ver tarifas en los Anexos de la Orden de 26 de Abril de 2002 y en la Resolución de 1 de abril de 2010.
Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de Ley de Procedimiento Laboral.
46010 - València/Valencia
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