Declaración responsable referente a la actividad de bloques y conjuntos de viviendas de uso turístico - GVA.ES
Declaración responsable referente a la actividad de bloques y conjuntos de viviendas de uso turístico
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
What is
El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de bloques o conjuntos de viviendas de uso turístico (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de clasificación, capacidad, titularidad, denominación, período de funcionamiento o cualesquiera otras).
Se denomina bloque de apartamentos turísticos a la totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación. Podrán comercializarse y utilizar la denominación de aparthotel los bloques que cuenten con salón social, servicio de bar-cafetería y servicio de recepción 24 horas.
Cuando, sin alcanzar la totalidad, se destine al tráfico turístico por una misma unidad de explotación un agregado superior al cincuenta por ciento de las unidades de alojamiento de un edificio o complejo, se podrá solicitar su clasificación turística como conjunto.
Los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías de superior, primera y estándar.
La categoría que corresponda a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se determinará en virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y los específicos que se integran en el anexo II del Decreto Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana
La clasificación que corresponda a un bloque o conjunto de apartamentos turísticos se condicionará al cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos establecidos en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana
Los bloques y conjuntos de hasta doce apartamentos ubicados en cascos históricos que resulten de la rehabilitación de edificios, con cambio de uso, y los bloques que, asimismo, resulten de la rehabilitación de edificios y estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en cada municipio y calificados de protección parcial, estarán exentos de los requisitos siguientes:
a) Recepción-Conserjería
b) Terrazas
c) Salones audiovisuales
*SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
Los titulares de la actividad de alojamiento turístico deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad, atendiendo al número de plazas que gestionen:
1.- La persona titular del alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera.
2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:
a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros
b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros
c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros
d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros
e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros
f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros
g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros
h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros
i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros
j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros
k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros
3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora.
4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.
INFORMACIÓN DE DISTINTIVOS
Excepto albergues turísticos pendiente aún de desarrollo la información la puede encontrar en:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/distintivos_cv/distintivos_cv.html?tam=&menu_id=17
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08.06.2018).
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9015, de 08.02.2021).
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8734, de 06/02/2020).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Who is it addressed to
Personas físicas o jurídicas, sean o no los propietarios de los bloques o conjuntos de viviendas de uso turístico, que se dediquen de forma habitual a la cesión del uso o disfrute de los mismos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
How to process
1. El Servicio Territorial de Turismo de la Provincia en la que se ubique el alojamiento, cómo órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado.
2. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.
3. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar:
a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a que se refieren los artículos anteriores y su validez formal.
b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrito.
4. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
5 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años.
La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.
6 Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro.
7 La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Request
Durante todo el año:
Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.
Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.
Cierre: cuando se produzca
Una vez efectuada la comunicación el establecimiento deberá comenzar su actividad según lo expresado en el plazo máximo de dos meses.
Subsanation
La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.
Este trámite referente a la actividad de bloques y conjuntos de viviendas de uso turístico, permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 La aportación se puede...
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Citizens
- Companies
- Tourism and leisure
- Proceedings related with tourism companies
SUBJECT
- Housing
- Rental
- Territory and landscape. Town planning
- Coasts
- Urban planning
- Tourism and leisure
- Holidays and breaks
- Tourist establishments and accommodations
- Promotion of tourism
- Public administration
PROFILES
- Company
- Large company
- Small and medium
- Professionals and self
SECTOR
- Hospitality and tourism
- Tourist establishments
- Tourism professionals
SUBJECT
- Facilities and security
LIFE CYCLE
- Starting a business
- Changes and closure
TYPE
- Authorizations, permits, licenses and approvals