Declaración responsable referente a la actividad (inicio, cese y modificaciones) de empresas gestoras de viviendas de uso turístico. NO UTILIZAR para inscribir viviendas, una vez esté inscrita la empresa gestora

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Code SIA: 211420
|
Code GVA: 14754
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What is

What is it and what is it for

El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística el inicio de actividad de una empresa gestora de viviendas de uso turístico así como el cese, los cambios de titularidad y denominación de su actividad gestora.

 

En el caso de inicio de actividad este trámite solo puede utilizarse para darse de alta como empresa gestora cuando el NIF del titular ya cuente con 4 viviendas inscritas en el Registro y vaya a inscribir la 5ª o para dar de alta la empresa gestora cuando de 1 a 5 viviendas de uso turístico provengan de un cambio de titular de viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y junto con las ya inscritas en su caso en el Registro de Turismo sean 5 viviendas turísticas.

 

NO es el trámite adecuado para inscribir ni efectuar  cambios de titularidad de viviendas de uso turístico una vez ya está registrada como empresa gestora, debiendo, en dicho caso, darlas de alta a través del procedimiento habilitado a tales efectos.

 

Para conocer los procedimientos relacionados con la gestión de las viviendas turísticas ver el apartado de información complementaria de este mismo trámite.

Terms
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Observations

* En este procedimiento solamente se admite el registro, ex novo, de la 5ª vivienda turística y el cambio de titularidad (gestor) de 1 a 5 viviendas turísticas, no de propietario.

 

*  LOS CAMBIOS DE TITULAR DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO, UNA VEZ INSCRITA COMO EMPRESA GESTORA,  NO SE TRAMITAN POR ESTE PROCEDIMIENTO

Los cambios de titular de las viviendas de uso turístico gestionadas por la empresa, excepto las 5 viviendas que son necesarias para la inscripción como empresa gestora, se deben tramitar por el siguiente enlace, utilizando el formulario de cambio de titular.

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14752

 

* LOS CAMBIOS DE LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO NO SE TRAMITAN POR ESTE PROCEDIMIENTO.

Si se han producido CAMBIOS DE LA PERSONA, física o jurídica, PROPIETARIA de las viviendas inscritas en el registro será el nuevo propietario (no el titular) quien deberá realizar la comunicación del cambio de propietario mediante el trámite habilitado al efecto en el siguiente enlace, en el formulario CAMBIO DE PROPIETARIO e indicando el número de registro de la vivienda de uso turístico:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14752

 

*ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO UNA VEZ INSCRITA COMO EMPRESA GESTORA NO SE TRAMITAN POR ESTE PROCEDIMIENTO.

La inscripción, modificación o baja de hasta 4 viviendas inscritas en el Registro de Turismo previas a la inscripción en el Registro de Turismo como empresa gestora, así como la inscripción, modificación o baja de las viviendas posteriores a su inscripción como empresa gestora, deberán tramitarse en el siguiente enlace:

 

AUTOREGISTRO DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. DECLARACIÓN RESPONSABLE referente al ALTA/INICIO DE ACTIVIDAD de viviendas de uso turístico, así como MODIFICACIÓN (de capacidad / del periodo de funcionamiento / de datos de contacto / de otros datos no esenciales) y/o BAJA de las viviendas de uso turístico ya inscritas. Turismo - GVA.ES - Generalitat Valenciana

 

*PUBLICIDAD

1.- La publicidad, la oferta y la gestión de los alojamientos turísticos se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a las personas usuarias información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de accesibilidad, uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa de las personas consumidoras y de las usuarias.

2.- La publicidad que se efectúe de las viviendas de uso turístico inscritas deberá incluir obligatoriamente su número de registro y su exacta localización. Cuando se trate de empresas gestoras que publiciten conjuntamente distintas unidades de viviendas de uso turístico ubicadas en el mismo edificio, sin que éste tenga la consideración de bloque y así figure inscrito en el correspondiente Registro, esta obligación se entenderá cumplida con la inclusión del número de registro de la empresa gestora, que será responsable ante la administración de que todas y cada una de las viviendas publicitadas del edificio cuenten con su correspondiente número de inscripción en el Registro y de disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.

 

*SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 Las empresas gestoras de viviendas de uso turístico deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad, atendiendo al número de plazas que gestionen.

Asimismo,

1.- La persona titular de la vivienda de uso turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera.

2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:

a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros

b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros

c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros

d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros

e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros

f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros

g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros

h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros

i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros

j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros

k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros

3.- La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora.

4.- La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

 

*DISTINTIVOS

La información relativa a los distintivos la encontrará en el siguiente enlace: 

https://cindi.gva.es/es/web/turisme/distintius

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

Las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes cuya actividad profesional, principal o no, vaya a consistir en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de, al menos, cinco viviendas de uso turístico, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo y de cuál sea el título que les habilite para hacerlo.

Requirements

En el caso de inicio de actividad como empresa gestora mediante el alta de la 5º vivienda turística será necesario el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable.

En el caso de actuar en representación de otra persona y no figurar inscrita en el registro de representantes de la ACCV, también deberá aportarse la acreditación de la representación. VER APARTADO REPRESENTACIÓN EN PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.

En caso de copropiedad hay que adjuntar la documentación acreditativa.

A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD COMO EMPRESA GESTORA.

Quienes pretendan desarrollar la actividad de empresa gestora, deberán presentar telemáticamente debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente el formulario de declaración responsable dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el local o domicilio social de la empresa en caso de estar ubicado en la Comunitat Valenciana o en la que se ubiquen la mayoría de las viviendas gestionadas al inicio de su actividad, en el caso de no tener local de atención al público y tener domicilio social fuera de la Comunitat Valenciana.

En dicho formulario se debe manifestar el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad.

El Servicio Territorial de Turismo de la provincia correspondiente será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La presentación de la declaración responsable comunicando la puesta en funcionamiento y su inscripción en el Registro de turismo es obligatoria para el ejercicio de la actividad.

Deberá cumplimentarse y firmarse electrónicamente por el titular o su representante legal el formulario de declaración responsable, que deberá contener la identificación de la persona o entidad titular de la actividad, incluyendo número de teléfono y correo electrónico a efectos de los avisos de disponibilidad de las notificaciones electrónicas, los datos identificativos de la vivienda así como la identificación de la persona propietaria del inmueble, en caso de ser distinta de la persona o entidad titular de la actividad y, debiéndose pronunciar expresamente sobre lo previsto en el artículo 23 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, regulador del alojamiento turístico, modificado por el Decreto ley 9/2024, de 2 agosto, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico:

  • Que ostenta la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico y la documentación que lo acredita según el caso (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización para la gestión entre persona propietaria y empresa, u otro título válido a estos efectos).
  • Que la vivienda o viviendas disponen de los requisitos exigidos por la normativa para su inscripción en el Registro con la capacidad comunicada, y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
  • Que dispone del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente previsto en este reglamento (en el caso de alta de la 5º vivienda deberá adjuntar copia e indicar su código seguro de verificación).
  • Que la referencia catastral consignada es única e individualizada y responde a la realidad física, económica y jurídica actual del inmueble o que, en su defecto, se hace constar el código registral único del inmueble de forma provisional hasta la obtención, en menos de un año, de la referencia catastral única e individualizada correspondiente.
  • Que dispone de licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda o del título habilitante equivalente previsto en el Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas, así como, en su caso, el título habilitante municipal exigible para su destino al uso de alojamiento turístico, cuando de conformidad con el planeamiento municipal el uso vivienda turística sea residencial. Excepcionalmente, en casos de imposibilidad acreditada, se admitirá informe municipal equivalente.
  • Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad en los términos previstos en el artículo 26 de este decreto.
  • Que la vivienda cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales, de propiedad horizontal, sanitarias y de apertura, en el caso de resultar exigibles, y que cumple con toda la normativa sectorial aplicable.
  • Periodo de prestación de la actividad en la vivienda. Deberá declararse para cada vivienda el periodo de prestación de actividad, pudiendo comercializarse turísticamente únicamente en los periodos indicados.
  • Que cumple con las disposiciones legales relativas a las obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad social y, en caso de tener personas empleadas a cargo, que se rigen por el convenio colectivo que resulta de aplicación, correspondientes a esta actividad económica.
  • Que dispone de certificación registral que acredita que ni el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, o algún acuerdo de ésta, oponible a terceros, determinan la imposibilidad de uso para finalidades diferentes a las de vivienda como residencia habitual, o que dispone de certificado expedido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido.
  • Que se cumple con las obligaciones del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor o norma que lo sustituya.
  • Que dispone del certificado energético del inmueble.

SOLO CUMPLIMENTAR EN CASO DE QUE DE CONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL EL USO DE LA VIVIENDA SEA TERCIARIO.

  • Que en la vivienda turística se cumplen las condiciones de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad establecidas en el 49.2, 3 y 4 del Decreto 10/2021 y que dispone de las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes o cualesquiera otros instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura municipales preceptivos para su destino al uso turístico, cuando de conformidad con el planeamiento municipal el uso vivienda turística sea considerado terciario.

SOLO CUMPLIMENTAR EN CASO DE VIVIENDAS QUE SE IMPLANTEN EN LOCALES DE USO TERCIARIO.

  • En el caso de viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones existentes, que se dispone de la memoria técnica descriptiva recogida en el artículo 49.3 del decreto 10/2021, si fuere necesaria.

SOLO CUMPLIMENTAR EN CASO DE OSTENTAR LA ESPECIALIDAD RURAL Y CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS, INCLUIDO EL CERTIFICADO EMITIDO POR TÉCNICO/A COMPETENTE.

  • En el caso de ostentar la especialidad rural, que cumple con las prescripciones previstas en el artículo 68 del Decreto 10/2021, de 22 de enero.

SOLO CUMPLIMENTAR EN CASO DE ESTAR UBICADA EN SUELO NO URBANIZABLE.

  • Si el establecimiento está ubicado en suelo no urbanizable común, que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, que se ha tramitado su exención conforme a la legislación urbanística vigente.

 

B) PARA COMUNICAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD, DENOMINACIÓN O DOMICILIO DE LA EMPRESA GESTORA O DE LAS HASTA CINCO VIVIENDAS QUE PROCEDAN DE UN CAMBIO DE TITULAR Y SEAN NECESARIAS PARA SU INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA GESTORA.

Las modificaciones que afecten al cambio de titularidad, denominación o domicilio de la empresa gestora, deberán ponerse en conocimiento de la administración turística mediante la presentación telemática del formulario de declaración responsable, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente dirigido al Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el local o domicilio social de la empresa gestora, en caso de estar ubicado en la Comunitat Valenciana o  en la que se ubiquen la mayoría de las viviendas gestionadas al inicio de su actividad, en el caso de no tener local de atención al público y tener domicilio social fuera de la Comunitat Valenciana.

El Servicio Territorial de Turismo de la provincia correspondiente será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Para ello, deberá cumplimentar:

  • Que dispone, en su caso, de un local u oficina de atención al público.
  • Que la actividad, en su caso, se realiza únicamente por vía electrónica sin atención directa al público.
  • Que dispone de la documentación acreditativa que las justifica, y que la/s vivienda/s dispone/n de los requisitos exigidos por la normativa para la capacidad comunicada y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.

La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales, tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, mediante el formulario de declaración responsable disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro.

 

C) PARA COMUNICAR LAS COMO MÁXIMO CINCO VIVIENDAS QUE PROCEDAN DE UN CAMBIO DE TITULAR Y SEAN NECESARIAS PARA SU INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA GESTORA.

El cambio de titularidad de las como máximo 5 viviendas de uso turístico necesarias para la inscripción como empresa gestora, deberán ponerse en conocimiento de la administración turística mediante la presentación telemática del formulario de declaración responsable de empresa gestora, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente dirigido al Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el local o domicilio social de la empresa gestora, en caso de estar ubicado en la Comunitat Valenciana o  en la que se ubiquen la mayoría de las viviendas gestionadas al inicio de su actividad, en el caso de no tener local de atención al público y tener domicilio social fuera de la Comunitat Valenciana.

El Servicio Territorial de Turismo de la provincia correspondiente será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Para ello, deberá cumplimentar:

  • Que dispone, en su caso, de un local u oficina de atención al público.
  • Que la actividad, en su caso, se realiza únicamente por vía electrónica sin atención directa al público.
  • Que dispone de la documentación acreditativa que las justifica, y que la/s vivienda/s dispone/n de los requisitos exigidos por la normativa para la capacidad comunicada y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.

 

D) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA GESTORA.

Las personas titulares de empresas gestoras de viviendas de uso turístico deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad de la empresa gestora mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de declaración responsable, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite.

How to process

Processing process

* El asistente de tramitación tiene los siguientes pasos:

1. Debe saber – Información general del procedimiento; breve explicación de cada uno de los pasos por los que ha de pasar para completar el proceso de solicitud.

2. Rellenar – debe cumplimentarse el formulario indicados como obligatorio. Dentro de esta fase existen los siguientes apartados:

TIPO DE TRÁMITE: INICIO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, TITULAR, PERIOD DE FUNCIONAMIENTO Y CESE DE ACTIVIDAD

A. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Aquí se deberán cumplimentar los datos de la persona física o jurídica que solicita la inscripción como empresa gestora.

Datos de la 5º vivienda de uso turístico (las 4 primeras y las posteriores a su inscripción como gestora se inscriben por el trámite autoregistro detallado en procedimientos relacionados.

- En el caso de INICIO de ACTIVIDAD: se ha de introducir una referencia catastral única e individualizada, los datos de ubicación, la capacidad con número de dormitorios y plazas ,periodo de funcionamiento, fecha fin de disponibilidad de la vivienda para la empresa gestora, CSV del informe de compatibilidad urbanística para uso turístico y adjuntar copia del mismo en el paso DOCUMENTAR.

No se podrán inscribir viviendas con una referencia catastral que ya consta inscrita en el Registro de Turismo, dado que la referencia catastral debe ser única e individualizada para cada inmueble. Si se está tramitando una división horizontal y se dispone de un código registral único de cada una de las viviendas, se podrá continuar el trámite, aunque se deberá aportar una referencia catastral e individualizada en el plazo de un año desde la presentación.

También deberá cumplimentar todos los datos requeridos respecto de la propiedad y en caso de copropiedad deberá anexar la escritura o documento acreditativo en el apartado DOCUMENTAR.

Se deben cumplimentar en su caso, los datos del local de atención al público.

De conocerlos cumplimentar los datos del anterior titular.

- En el caso de MODIFICACIÓN:  Podrán modificarse los que procedan en relación con la empresa gestora anteriormente indicados en tipo de trámite.  

- En el caso de CESE: Se podrá solicitar la baja de la empresa gestora seleccionando el tipo de trámite adecuado.

B. DECLARACIÓN RESPONSABLE

La declaración responsable detallada en el apartado B del formulario es obligatoria y es diferente, según se trate de:

  • un inicio de actividad de empresa gestora con la inscripción de la quinta vivienda.
  • un cambio de titular, denominación o domicilio de la empresa gestora. 
  • un inicio de actividad de empresa gestora con la inscripción de 1 a 5 viviendas que cambian de titularidad.

Con mayor detalle está descrito en el apartado DOCUMENTACIÓN

C. RELACIÓN DE VIVIENDAS PROCEDENTES DE CAMBIOS DE TITULARIDAD DE VIVIENDAS REGISTRADAS

A cumplimentar solo en caso de que una o hasta 5 viviendas necesarias para el alta de empresa gestora procedan de cambios de titular de viviendas ya inscritas. Habrá que cumplimentar todos los datos exigidos incluido el número de registro.

D. INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Debe marcar que se le ha informado sobre la protección de datos.

3. Anexar – debe anexarse la documentación necesaria. En el caso de inicio de actividad como empresa gestora mediante el alta de la 5º vivienda turística será necesario el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable. En el caso de actuar en representación de otra persona y no figurar inscrita en el registro de representantes de la ACCV, también deberá aportarse la acreditación de la representación.

En caso de copropiedad hay que adjuntar la documentación acreditativa.

La declaración responsable ha de anexarse firmada digitalmente por la persona física o jurídica solicitante o por su representante.

4. Registrar – En este paso se registra la solicitud. Si no se completa, NO se realiza la presentación.

5. Guardar – Se proporciona un justificante de registro firmado electrónicamente que sirve como resguardo o justificante legal, del que puede guardarse una copia tras realizar la tramitación. De no hacerlo en este momento, el justificante seguirá disponible en la Carpeta Ciudadana.

Request

Term
Open term

Durante todo el año:

Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.

Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.

Cierre: cuando se produzca.

 

 

Documentation
IMPORTANTE. Recuerde firmar electrónicamente su solicitud con el certificado digital del titular o en su caso, representante legal. Para cualquier tipo de comunicación a la administración turística se ha de presentar telemáticamente, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, el...
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Fee or payment

Este trámite está exento del pago de tasas.

Form of presentation
Telematics
Tanto la ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad (ley 15/2018, de 7 de junio) en su artículo 73.3 como el Decreto regulador del alojamiento en la Comunitat Valenciana (Decreto 10/2021, de 22 de enero) en su artículo 21.2 como el Decreto de Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (Decreto...
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Subsanation

Term
Open term

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.

Description

Este trámite referente a la actividad de viviendas de uso turístico, permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 La aportación se puede realizar por iniciativa...

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Documentation
Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes. Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

Resolution

Appeal proceeding against the resolution
Elevation
Obligations
- Cualquier modificación que afecte a la empresa o a las viviendas que se gestionen deberá comunicarse a la administración turística. - Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunitat Valenciana,...
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Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Sanctions
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana, ambas normativas modificadas por el Decreto Ley...
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SUBJECT

  • Tourism and leisure
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PROFILES

  • Company
    • Professionals and self
    • Small and medium
    • Large company

SECTOR

  • Hospitality and tourism
    • Tourist establishments
    • Tourism professionals

LIFE CYCLE

  • Changes and closure
  • Starting a business

TYPE

  • Permits and licences