TECE - Declaración responsable para ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo. - GVA.ES
TECE - Declaración responsable para ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
What is
Control administrativo del ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo y de cualquier artefacto
acuático con capacidad motora que deba conceptuarse como embarcación, en los puertos o lugares de dominio público
marítimo-terrestre que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
* REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS EMBARCACIONES
Los requisitos y condiciones que deben cumplir las embarcaciones para el inicio de la actividad son los siguientes:
a) Estar matriculadas o inscritas en la lista 6ª del Registro Marítimo Español a las que se refieren el artículo 4.1 f), del Real
Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo y el artículo 8 del Real Decreto 1345/ 2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. En caso de inscripción podrán ser alquiladas sin tripulación profesional.
b) Cumplir las normas de seguridad de aplicación a la actividad arrendamiento de embarcaciones establecidas por la
normativa vigente en cada momento.
c) El número de personas a bordo no podrá ser superior al permitido por el certificado de navegabilidad de la embarcación.
En el caso de embarcaciones inscritas no podrá superar aquel que figure en el certificado de inscripción.
d) El puerto base de la embarcación deberá ser en una instalación portuaria dentro del territorio de la Comunitat
Valenciana, no pudiéndose realizar la actividad si no se cumple este requisito. Se entiende por puerto base aquél en el
que la embarcación permanece durante más tiempo a lo largo del año.
El reconocimiento del derecho a ejercer la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo en otras Comunidades Autónomas no habilita para realizar dicha actividad en esta Comunidad Autónoma, aunque sí su navegación por los distintos puertos.
e) La embarcación deberá disponer de seguro de responsabilidad civil en los términos exigidos por el Real Decreto
607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
f) La embarcación deberá disponer de un seguro de accidentes que cubra a todos los ocupantes, al menos, por las
contingencias y con las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros,
aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
g) La embarcación deberá disponer de certificado de navegabilidad en vigor.
h) Conforme el artículo 6 del Decreto 114/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo, la falta de documentación o su presentación defectuosa impide ejercer la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo. Una vez la documentación presentada sea revisada y correcta, la embarcación será incluida en el Registro de Alquiler de Embarcaciones, que podrá consultar en el área de actividades náuticas de la página Web de esta Conselleria.
En el apartado Enlaces de este trámite se encuentra dicha información.
- Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (DOGV nº 7298, de 18/06/14).
- Decreto 114/2015 del Consell por el que se regula el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo (DOCV nº 7580, de 28/07/2015).
Who is it addressed to
Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos legales establecidos al efecto.
- Ser persona física o jurídica.
- Acreditar la capacidad de obrar del solicitante:
. DNI, si es persona física; si se trata de extranjeros no comunitarios pasaporte o documento de identificación de extranjero (NIE) o cualquier otro documento que legalmente acredite su identidad. Estar en posesión de número de identificación fiscal.
. Si es persona jurídica, NIF. Estar en posesión del número de identificación fiscal. Acreditar que el objeto de la sociedad
es el arrendamiento de embarcaciones de recreo.
- El titular debe de estar de alta en el epígrafe que corresponda en el impuesto sobre actividades económicas: epígrafe 855.2 Actividad de alquiler de embarcaciones.
- El explotador de la actividad y el propietario, en el supuesto de que sea distinto al explotador, deberá estar al corriente
en el cumplimiento de obligaciones tributarias con las Administraciones del Estado y autonómica y de seguridad social.
How to process
- Presentación de la declaración responsable acompañada de la documentación necesaria.
Una vez presentada la declaración responsable con toda la documentación exigida, el interesado podrá ejercer la actividad de alquiler. La Administración no expide documento adicional de autorización; sino que la declaración responsable es el documento que habilita para ejercer la actividad, y el interesado deberá llevarla en la embarcación.
- Comprobación de la documentación y requerimiento de subsanación, en su caso.
- Inscripción en el Registro de embarcaciones del órgano competente en transporte marítimo, en su caso.
- La presentación de la declaración responsable produce efectos desde la fecha de la presentación, no existiendo, por
tanto, plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo.
- La renovación de la declaración responsable debe solicitarse con una antelación mínima de quince días a la finalización de los dos años de la eficacia de la declaración responsable previa formulada.
Request
Las declaraciones responsables pueden formularse a lo largo de todo el año, al tratarse de un tipo de declaración que
no está sujeta a plazo o término.
El importe actual de la tasa es:
- Expedición de autorización de alquiler de embarcaciones lista sexta hasta 10 metros de eslora: 41,58 euros.
- Expedición de autorización de alquiler de embarcaciones lista sexta entre 10 y 15 metros de eslora: 83,15 euros.
- Expedición de autorización de alquiler de embarcaciones lista sexta superiores a 15 metros de eslora: 124,73 euros.
- Renovaciones de la autorización inicial otorgada: 20,79 euros.
EL PAGO DE LA TASA SE REALIZARÁ DENTRO DEL TRÁMITE
Esta opción de tramitación es SOLO válida para personas físicas. Las personas jurídicas deberán realizar la tramitación por vía telemática.
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