Details of Procedure

Autorización de conducción de cadáveres del grupo I dentro de la Comunitat Valenciana.

Code SIA : 211516
Code GUC : 15390
Department: Conselleria de Sanidad
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Es preceptiva la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad para la conducción de cadáveres o de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones de los clasificados en el grupo I en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Who can apply?

Who can apply?

Los familiares del difunto, la funeraria en nombre de los familiares y por orden judicial.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

PENDIENTE DE PRUEBAS TEELMÁTICAS. NO INFORMAR Durante todo el año

Documentation and forms

- Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado. - Certificado médico de defunción. - Certificado de conservación en cámara frigorifica, si procede. - Acta de embalsamamiento o conservación transitoria del cadáver, si procede. - Documentación judicial, si procede. -Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado, si procede. - Otras autorizaciones

Presentation

Presentation

Face-to-face
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Si se tramita TELEMÁTICAMENTE, deberan ir al enlace correspomdiente en el apartado "Tramitación Telemática" - Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o aquellas que voluntariamente realicen la tramitación telemática, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en “¿Cómo se tramita telemáticamente?” o en el enlace “TRAMITAR CON CERTIFICADO” (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Processing process

Processing process

- Presentación de solicitudes. - Comprobación de datos. - La autorización la concede o deniega la Dirección Territorial de Sanidad.

Observations

Observations

No cabe recursos.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Respecto a las infracciones y sanciones, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones constituyan delito o falta.