Inscripción para la realización de las pruebas de ingreso y acceso de enseñanzas elementales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026, en los conservatorios de titularidad de la Generalitat Valenciana - GVA.ES
Inscripción para la realización de las pruebas de ingreso y acceso de enseñanzas elementales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026, en los conservatorios de titularidad de la Generalitat Valenciana
What is
El alumnado que desee iniciar las enseñanzas elementales de Música o Danza a través del ingreso en primer curso, deberá realizar una prueba mediante la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas.
Asimismo podrá accederse a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante una comisión de evaluación designada por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos y técnico-instrumentales, en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea.
Los aspirantes que soliciten realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales de Música o Danza en centros que no sean de titularidad de la Generalitat Valenciana seguirán lo que cada centro haya establecido respecto a la tramitación de la solicitud.
- Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas
- Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana
- Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así com los aspectos de ordenación general, para el...
Who is it addressed to
Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los 8 y los 12 años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas.
NOTAS:
1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas elementales de Música o Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección del centro.
2. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales de Música o Danza.
How to process
1. Realización de la solicitud de inscripción telemática, para los que soliciten realizar la prueba en alguno de los conservatorios de titularidad pública de la Generalitat Valenciana.
2. Presentación, el día de la prueba, de la solicitud y documentación original requerida en el centro donde solicita realizar la prueba de ingreso o acceso.
3. Los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios, el día de la prueba.
46015 - València/Valencia
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INSCRIPCIÓN a las pruebas: desde las 00:00 del 1 de abril hasta las 23:59 del 11 de mayo de 2025
- LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN LAS PRUEBAS: 12 de mayo de 2025
- LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN LAS PRUEBAS: 19 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2025 (DOGV 10065, 12.03.2025)
a) Solicitud de inscripción original impresa (obtenida tras la inscripción telemática).
b) Justificante del pago de la tasa de derechos de examen (obtenido tras el pago telemático dentro del propio trámite).
c) En el caso de alumnado menor de 8 años, autorización expresa de la dirección del Centro para el acceso a estas enseñanzas.
d) En el caso de alumnado mayor de 12 años, autorización expresa de la dirección del conservatorio o centro autorizado al que se solicita el ingreso o el acceso.
e) Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente.
La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
EL PAGO SE GENERARÁ DENTRO DE ESTE MISMO TRÁMITE.
Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general.
Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial.
c) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
d) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).
Resolution
CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS
1-. Los centros establecerán la fechas de realización de las pruebas desde el 16 hasta el 27 de junio de 2025, ambos incluidos.
2-.La publicación de los listados provisionales y definitivos de la calificación de las pruebas será:
- LISTADOS PROVISIONALES: 27 de junio de 2025
- LISTADOS DEFINITIVOS: hasta el 3 de julio de 2025
Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46015 - València/Valencia
Raised Appeal
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de...
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