Autorización de prospección arqueológica para la redacción de la memoria de impacto patrimonial. - GVA.ES
Autorización de prospección arqueológica para la redacción de la memoria de impacto patrimonial.
Department: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
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What is it and what is it for?
What is it and what is it for?
Con el otorgamiento de autorizaciones para la realización de prospecciones arqueológicas, la administración pretende que el promotor de la intervención pueda recabar la información de carácter patrimonial necesaria para la elaboración de la memoria de impacto patrimonial que será objeto del informe exigido por el artículo 11 Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat.
Who can apply?
Who can apply?
Los promotores de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica o de proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental y en general de todos aquellos proyectos, planes o programas que requieran del informe contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
- Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 645, de 13/08/1987).
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18/06/1998).
- Corrección de Errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3435, de 16/02/1999).
- Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21/10/2004).
- Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV núm. 6416, de 14/12/2010).
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Documentation and forms
Term
Term
Durante todo el año
Documentation and forms
1. Datos del promotor del proyecto, plan o programa, obra o actividad.
2. Datos del técnico arqueólogo responsable de la prospección.
3. Resumen o breve descripción del proyecto, plan o programa, obra o actividad, con indicación del órgano sustantivo competente en la declaración de impacto ambiental, en el que se incluyan las coordenadas UTM y referencia catastral de la zona de afección. Las actuaciones de carácter lineal, dadas sus dimensiones, quedan exentas de presentar la
referencia catastral.
4. Cartografía digital georreferenciada (con formato shp o dxf) e impresa del ámbito afectado, a escala adecuada:
a) Plano/s que incorpore/n la totalidad de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) presentes en las bases de datos gestionadas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural del área sobre la que se interviene y de un entorno mínimo de 200 metros. Cuando se trate actuaciones
de carácter lineal, esta obligación se extenderá al área sobre la que se interviene y a un entorno de 2.000 metros.
b) Plano/s de emplazamiento sobre cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano.
c) Plano/s de detalle sobre ortofoto actualizada.
Presentation
Presentation
Face-to-face
- A través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92) y en el Decreto 130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98).
- Y, preferentemente, en:
Where to go
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Telematics
Processing process
Processing process
- Presentación de la documentación.
- En el caso de que hubiera deficiencias, subsanación de las mismas, por parte de los solicitantes, en el plazo de díez días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se archivará sin más trámite la documentación.
Processing bodies
Processing bodies
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Castellón
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE- ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Observations
Observations
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deadline
Deadline
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Resolution bodies
Resolution bodies
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Castellón
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE- ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes
Sanctions
Sanctions
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).