Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, durante el ejercicio 2024

Presidencia de la Generalitat

Code SIA: 223641
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What is

What is it and what is it for

La Generalitat, a través del fomento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa.

 

A estos efectos, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

 

Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar subvenciones a dichas asociaciones.

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Observations

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

Se subvencionarán, entre otras, las siguientes actividades y acciones consistentes en:

 

a) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.

b) Diseño, ejecución y mantenimiento de instrumentos o herramientas que favorezcan la participación ciudadana en los fines que le son propios a la entidad solicitante (redes ciudadanas, plataformas digitales, encuentros asociativos, etc.) y en acciones de la propia entidad.

c) Acciones de asesoramiento a la ciudadanía relacionadas con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. Procesos de educación para la participación tanto formal como no formal.

Who is it addressed to

Citizenship
Interested people

- Las federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma.

Requirements

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana y con sede o delegación estable en la misma, que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

 

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

 

c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones y sus federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

 

En el caso de fundaciones, estar adaptadas a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

 

d) En el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, cuyos estatutos recojan expresamente su carácter de entidad vecinal.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

 

a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

 

b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo ocho de esta resolución.

 

La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

How to process

Processing process

1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación requerida.

 

2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.

 

3. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.

 

4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión.

 

6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.

 

7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la dirección general de transparencia y participación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

 

8. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPAC.

 

9. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPAC.

Assessment criteria

Las entidades ciudadanas solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:

a) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 80 puntos):

a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 30 puntos).

a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la realización de estudios o análisis previos de las necesidades que motiven la realización del proyecto. El estudio, que deberá adjuntarse a la solicitud, identificará de forma clara y concisa las necesidades que motivan la realización del proyecto para que la comisión evaluadora pueda valorar su calidad y viabilidad (hasta 8 puntos).

a.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, efectivos y/o cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 12 puntos).

a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10 puntos).

a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, así como las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario (hasta 25 puntos).

a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 20 puntos).

a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente el empleo de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos (hasta 5 puntos).

 

a.3) Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, la participación directa de las personas asociadas en la toma de decisiones y a la captación de nuevas personas asociadas (hasta 5 puntos).

 

a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).

 

a.5) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, el impacto poblacional del proyecto, así como el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 5 puntos).

a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto. Se valorará que el proyecto preste atención a colectivos con dificultades para su integración: personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia y juventud, mujeres (hasta 2,5 puntos).

a.5.2) Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la población inmigrante, en situación de riesgo social, personas mayores, personas con discapacidad, juventud, mujeres... (hasta 2,5 puntos).

 

a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 10 puntos).

a.6.1) Existencia de cofinanciación pública en el proyecto (hasta 2,5 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud documento que acredite la existencia de cofinanciación del proyecto presentado.

a.6.2) Existencia de cofinanciación privada en el proyecto (hasta 5 puntos). Para su valoración deberán adjuntarse a la solicitud declaración responsable de la persona representante de la entidad, certificado de la tesorería o de la secretaría de la entidad.

a.6.3) Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (hasta 2,5 puntos)

b) Entidad ciudadana solicitante (hasta 20 puntos):

b.1) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, en los últimos dos años (hasta 4 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud documento de evaluación y seguimiento de los proyectos realizados en los últimos dos años.

b.1.1) Se valorará la sostenibilidad de la entidad respecto a proyectos anteriores, teniendo en cuenta la continuidad y la rendición de cuentas de las entidades ciudadanas (hasta 2 puntos).

b.1.2) Se valorará la participación de los asociados y asociadas y/o participantes en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

b.2) Creación y trabajo en redes ciudadanas (hasta 4 puntos). Se valorará:

 

b.2.1) La creación y puesta en marcha de redes ciudadanas o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo y la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza (hasta 2 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud, la dirección de la página Web (url) creada y puesta en marcha o el documento que acredite que la entidad solicitante pertenece a alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo.

 

b.2.2) La colaboración con otras entidades ciudadanas en el diseño y/o ejecución del proyecto, a través de la metodología de trabajo en red (hasta 2 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud la declaración responsable (doc. 2, compromiso de trabajo en red) suscrita por el/la representante de la entidad solicitante o bien por las personas representantes de la entidad solicitante y las entidades participantes, en donde se manifieste haber colaborado en el diseño y/o ejecución del proyecto, a través de la metodología de trabajo en red.

 

b.3) Sede o sedes en la Comunitat Valenciana. Se valorará que la entidad cuente con una sede, o más, principal y permanente en alguno de los territorios de la Comunitat Valenciana (hasta 4 puntos). Se acreditará con la presentación de la inscripción de la entidad Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

 

b.4) Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales (hasta 2 puntos).

b.5) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 3 puntos).

 

b.6) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorarán el cumplimento de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales siguientes (hasta 3 puntos):

 

b.6.1) Cumplimiento de la cláusula de responsabilidad social, en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: que la entidad se compromete a ejecutar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia (2 puntos). Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad.

 

b.6.2) Cumplimiento de la siguiente cláusula de responsabilidad social en materia de calidad laboral: El compromiso de una adecuada formación continua para las personas que ejecutarán el proyecto (hasta 1 punto). Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad.

Observations

La subvención máxima por proyecto será: Modalidad 1: Entidades ciudadanas: 1.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto. 1.b) Modalidad 2: Fundaciones y asociaciones de...

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Processing bodies
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en...
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Request

Term
From 19-06-2024 until 17-07-2024

20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. 

Documentation
La solicitud formalizada y firmada electrónicamente por el/la representante legal debidamente autorizado/a, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos: a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 1). Los datos no cumplimentados en este formulario...
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Form of presentation
Telematics
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280 Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.

    Subsanation

    Term
    Open term
    Description

    - Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Dirección General de Transparencia y Participación haya establecido en dicho requerimiento. - Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de...

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    Form of presentation

    Allegation / Contribution

    Term
    Open term

    En cualquier momento

    Description

    Resuelvo Octavo. Presentación de solicitudes y plazo Apartado 6. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores...

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    Observations

    Este trámite permite la aportación de documentación en cualquier momento (es decir sin haber sido requerida la entidad para ello) al expediente abierto, por vía telemática. Este trámite es distinto a la aportación de documentos para subsanación a requerimiento o a la justificación posterior, que...

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    Resolution

    Deadline
    El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas por...
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    Amount and charge
    CUANTÍA: La subvención máxima por proyecto será: Modalidad 1. Entidades ciudadanas: 1.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones, sea qué sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto. 1.b) Modalidad 2: fundaciones y...
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    Silence effect / Exhausts administrative life
    Dismissal
    / Yes
    Appeal proceeding against the resolution
    Optional replacement
    Obligations
    1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria. 2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14...
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    Observations

    Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los...

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    Resolution bodies