Details of Procedure

Ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena "Erwinia amylovora" (Burrill) Winslow et al.

Code SIA : 211699
Code GUC : 16330
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN from 02-04-2022
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What is it and what is it for?

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Cuando las medidas fitosanitarias supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, la administración está obligada a indemnizar a las entidades que pueden sufrir daños en sus explotaciones, como pueden ser los fruticultores, productores o comerciantes de plantas de vivero y propietarios de plantas ornamentales, con la finalidad de resarcir los daños que puedan haber sufrido por la aparición de dicha bacteria. Ver el apartado Información complementaria.

Observations

Observations

1. Serán objeto de indemnización: a) Los gastos justificados del arranque y la destrucción del material vegetal ordenado por el/la director/a general competente en materia de sanidad vegetal, valorado de acuerdo con los baremos máximos que se establecen en el anexo II. La subvención a conceder serán los gastos justificados con los máximos que figuran en dicho anexo II b) Las plantaciones o el material afectado destruido, valorado de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo II. Estos baremos son valores máximos y su aplicación en cada caso concreto lo determinará el/la director/a general competente en materia de sanidad vegetal, para lo que se tendrán en cuenta la edad de las plantaciones, la densidad, el vigor vegetativo, el grado de afectación causado por el organismo nocivo, las variedades y las infraestructuras de la parcela. Dicha modulación se publicará como anexo en cada orden de convocatoria que se establezca para el pago de indemnizaciones. c) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización cautelar ordenada oficialmente, si posteriormente no se confirma la presencia del patógeno. La indemnización no podrá superar el 50% de los valores del apartado b). d) Gastos derivados de la desinfección de almacenes, cámaras, aperos u otros objetos que se declaren contaminados hasta 300 euros por explotación. La justificación de los gastos citados anteriormente se realizará mediante factura o, cuando las medidas fitosanitarias se ejecuten por el propio titular de la explotación agrícola, será indemnizable la parte proporcional de los gastos justificados imputables a estas labores, hasta el límite anterior. 2. No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando la persona propietaria o titular de la explotación de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente que afecta a la producción y la comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tráfico en países terceros, y el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. 3. Cuando a raíz de las investigaciones efectuadas se demuestre que el origen de la contaminación procede de lotes suministrados por un vivero que haya incumplido lo que determina la legislación vigente, sin perjuicio de las acciones que la Administración adopte con respecto a la mencionada empresa, el afectado está obligado a requerir a esta entidad los daños ocasionados. Cuando se le hayan resarcido, si procede, reembolsará a la Administración las indemnizaciones percibidas.

Requirements

Requirements

- Las ayudas irán destinadas a compensar a los agricultores y productores de material vegetal por las pérdidas causadas por enfermedades de las plantas. - Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, que determina que son aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. - A los comerciantes de plantas de vivero que sean beneficiarios deestas ayudas se les aplicará el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013) con las excepciones que se establecen en el art. 1.1 del mencionado reglamento y no pudiendo superar la ayuda total bajo este concepto de minimis, por empresa, en 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Solo podrán concederse nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013)

Who can apply?

Who can apply?

a) Los titulares de explotaciones de frutales incluidos en la lista de vegetales huéspedes susceptibles al fuego bacteriano relacionadas en la correspondiente orden de la Conselleria competente en materia de agricultura, que hayan sido declarados contaminados por resolución del/ de la director/a general competente en materia de sanidad vegetal. b) Los titulares de explotaciones de plantas ornamentales incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles al fuego bacteriano relacionadas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de agricultura, que hayan sido declarados contaminados por resolución del/ de la director/a general competente en materia de sanitat vegetal. c) Los productores o comerciantes de plantas de vivero, que estén inscritos en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vivero y/o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales que posean plantas incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles al fuego bacteriano relacionadas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de agricultura, que hayan sido declarados contaminados por resolución del/ de la director/a general competente en materia de sanidad vegetal.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional (BOE nº 141, de 13/06/1998).
  • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE 279 de 21/11/2002).
  • Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE nº 358, de 16/12/2006).
  • Reglamento (CE) nº1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28/12/2006).
  • Real Decreto 246/2010 de 5 de marzo, que establece el Programa Nacional de Erradicación y Control del Fuego Bacteriano de las Rosáceas (BOE nº 76, de 29/03/2010).
  • Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas (DOCV nº 6767, de 04/05/2012).
  • Orden 8/2012, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se adoptan las medidas para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6804, de 26/06/2012).
  • Resolución de 17 de febrero de 2014, del director general de Producción Agraria y Ganadería, mediante la cual se declara la aparición de un foco de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, causado por la bacteria Erwinia amylovora, en el término municipal de Benifato, se establece la zona de seguridad y se adoptan medidas de obligado cumplimiento para el control y erradicación de la enfermedad (DOCV nº 7226, de 04/03/2014).
  • Orden 31/2016, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas (DOGV nº 7918, de 16/11/2016).
  • Resolución de 23 de junio de 2014, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2014, de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de arranque de árboles y otros vegetales afectados por enfermedades oficialmente reconocidas y gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería (DOCV nº 7318, de 16/07/2014).
  • Resolución de 15 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2022, para la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de arranque de árboles y otros vegetales afectados por enfermedades oficialmente reconocidas y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Xanthomonas arboricola pv. Pruni y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.) (DOGV Num. 9311 / 01.04.2022).
  • Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2022, para la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de arranque de árboles y otros vegetales afectados por enfermedades oficialmente reconocidas y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Xanthomonas arboricola pv. Pruni y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.) (DOGV Num. 9311 / 01.04.2022).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2022 comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9311 / 01.04.2022) y hasta el 15 de octubre de 2022. Dado que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el sábado día 15 de octubre de 2022, considerándose día inhábil a efectos administrativos, el mismo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente, lunes 17 de octubre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentation and forms

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Documentación que acredite e identifique al solicitante, sólo en el caso de que no se autorice a la Administración a su consulta. Se acreditará mediante original y copia o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del titular o representante de la entidad. Asimismo, se adjuntara, en su caso, copia de poderes actualizados u otra documentación que acredite su representación. b) En su caso: - Escritura de constitución y estatutos. - Facturas justificativas de arranque y eliminación del material contaminado. - Factura justificativa, en su caso, de la compra de las plantas. - Facturas de gastos de desinfección. - Documentación acreditativa del pago de las facturas. - Cuando las medidas fitosanitarias se ejecuten por el propio titular de la explotación agrícola se aportará una declaración valorada de las labores realizadas por el titular de la explotación acompañada, cuando corresponda, de los justificantes de nóminas y seguridad social (TC1 y TC2). - Declaración responsable de las ayudas indemnizatorias solicitadas y/o percibidas de otras administraciones o instituciones públicas para la misma actuación subvencionable. - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Declaración responsable relativa al cobro o no de seguros. - Declaración de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social así como con la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, únicamente en el caso de que no se autorice la consulta electrónica a la Administración. - En caso de que el interesado no haya autorizado la consulta de los datos catastrales, los titulares de las explotaciones, según corresponda: certificación registral o notarial del título de propiedad, o contrato de producción o arrendamiento. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y número de DNI/CIF del propietario o arrendatario, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie). - Declaración responsable que acredite la condición de pequeñas empresas (empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros) o de medianas empresas (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. - Declaración Responsable acerca de las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. - Datos de domiciliación bancaria (en virtud de lo establecido por la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo), salvo si se han presentado con anterioridad ante la conselleria competente en materia de agricultura y no han experimentado variación. - Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación (artículo 5.3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos catastrales. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Y, preferentemente en los registros que se indican a continuación: No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16330. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

1. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 2. La instrucción del expediente la efectuará el servicio competente en materia de sanidad vegetal, que examinará la solicitud y la documentación presentada y adjuntará las copias de las resoluciones correspondientes y las actas levantadas durante las actuaciones. 3. El/la director/a general competente en materia de sanidad vegetal, a propuesta del servicio competente en materia de sanidad vegetal, dictará y notificará la resolución de concesión y de pago en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV. 4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la falta de notificación de la resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Obligations

Obligations

- Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que justifican el presente régimen de ayudas indemnizatorias. - Comunicar la obtención de otras ayudas que tengan por objeto la misma actuación indemnizatoria. - Estar, antes de dictarse la resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - El compromiso de colaborar en los controles que se puedan realizar por la Generalitat y proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria, incluyendo ésta los registros contables a que estén obligados por razón de su actividad, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente orden. - El reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Observations

Observations

Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente en materia de agricultura , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas , en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o bien impugnación, directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

La compensación de la ayuda no supera en ningún caso el 100% de las pérdidas sufridas. Del importe máximo de las pérdidas o costes se restarán los importes de los seguros recibidos y los que no se deriven de la enfermedad. Las compensaciones de las ayudas establecidas en el Anexo II, se han calculado en relación con la pérdida de ingresos por las obligaciones impuestas a los beneficiarios. Las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso se concederán por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha. Estas ayudas no se concederán por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores. * ANEXO II. BAREMOS PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN I. INDEMNIZACIONES POR GASTOS JUSTIFICADOS DE ARRANQUE Y DESTRUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL 1. Frutales: a) Plantaciones jóvenes (plantación de frutales de edad inferior a los cuatro años de edad): 643,30 euros/ha. b) Plantación en plena producción (plantación de frutales de edad superior a los cuatro años): - Plantación intensiva (> 1000 árboles/ha.): 1.429,55 euros/ha. - Plantación normal (<1000 árboles/ha.): 1.045,33 euros/ha. c) Árbol aislado: - Joven: 1,83 euros/árbol. - Plena producción: 2,38 euros/árbol 2. Ornamentales: - Árboles ornamentales aislados: 1,83 euros/árbol. - Arbustos ornamentales aislados: 1,16 euros/arbusto. Cualquier especie intensiva de ornamentales: 257,32 euros/ha. - Viveros: 643,30 euros/ha. II. INDEMNIZACIONES POR PLANTACIONES 1. Frutales, se calcularán dependiendo de la edad y tipo de plantación con los valores establecidos a continuación: - Plantación de <4años: intensiva 7.820,97 euros/Ha; normal 6.066,28 euros/Ha; árbol aislado 8,62 euros - Plantación de 4-8 años: intensiva 17.419,44 euros/Ha; normal 13.508,95 euros/Ha; árbol aislado 19,20 euros - Plantación de 9-15 años: intensiva 13.523,95 euros/Ha; normal 10.489,77 euros/Ha; árbol aislado 14,90 euros - Plantación de 16-20 años: intensiva 7.764,22 euros/Ha; normal 6.022,27 euros/Ha; árbol aislado 8,50 euros - Plantación de >20 años: intensiva 3.376,53 euros/Ha; normal 2.541,42 euros/Ha; árbol aislado 3,60 euros 2. Ornamentales: - Árboles y arbustos ornamentales aislados: 19,20 euros/unidad. - Cualquier especie intensiva de ornamentales: 1,42 euros/unidad - Viveros: 50% del valor comercial.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes