Subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. PROMETEO - GVA.ES
Subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. PROMETEO
What is
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones con la finalidad de identificar y respaldar a grupos de I+D+I de excelencia de la Comunitat Valenciana, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento
Who is it addressed to
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación de excelencia dirigidos por una o dos personas investigadoras principales, que actuarán como solicitantes de la subvención.
Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras principales, que actuarán como solicitantes de la subvención.
El grupo de investigación estará formado como mínimo por cinco personas investigadoras (sin contar las personas investigadoras principales) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación, que deberán estar en posesión del título de doctor y en servicio activo.
Las personas investigadoras principales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor.
b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo. Cuando sean dos las personas investigadoras principales, al menos una de ellas, deberá tener vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención.
La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención.
c) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o que su producción científica, en el período 2018-2021, tenga un impacto normalizado de la producción científica igual o superior al 1,5 respecto del valor mundial.
El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.
b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma, cuente con dicha autorización.
c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, durante el período 2018-2021 se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP.
How to process
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Grupo de Investigación (60%):
-1. Hasta 25 puntos: relevancia del investigador principal (producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes).
-2. Hasta 25 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo).
-3. Hasta 10 puntos: coherencia en la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar, trayectoria internacional del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis).
b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de investigación (40%).
-1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología.
-2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
2. Se concederá una puntuación adicional del 5% de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer.
3. Para la evaluación de las solicitudes, se podrá crear un Comité de Expertos de reconocido prestigio que asesore a la comisión evaluadora a tal efecto.
46015 - València/Valencia
Forms
- PROMETEO/2024. ACREDITACIÓN ACTIVIDAD INVESTIGADORA
- CIPROM. CURRÍCULUM VITAE
- CIPROM. HISTORIAL CIENTÍFICO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
- CIPROM. MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA DEL PROYECTO
- PROMETEO/2024. MODIFICACIÓN PERÍODO REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DEL INPC
- PROMETEO/2024. TABLA RESUMEN DEL CÁLCULO DEL IMPACTO NORMALIZADO DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA
Request
El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).
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- CIPROM. CURRÍCULUM VITAE
- CIPROM. HISTORIAL CIENTÍFICO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
- CIPROM. MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA DEL PROYECTO
- PROMETEO/2024. MODIFICACIÓN PERÍODO REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DEL INPC
- PROMETEO/2024. TABLA RESUMEN DEL CÁLCULO DEL IMPACTO NORMALIZADO DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA
Subsanation
Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el...
Know moreAcuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones del Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia para el ejercicio 2024 (CIPROM 2023), presentadas al amparo de la resolución de 20 de octubre de...
Allegation / Contribution
Usted puede formular alegaciones y aportar documentación en cualquier fase del procedimiento
Resolution
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la...
46015 - València/Valencia
Justification
Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda...
Withdrawal
Usted puede desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y, si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.
Replenishment Resource
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con lo establecido en los artículo 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Podrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo ante el tribunal superior de justicia de la comunitat valenciana en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de...
Resignation
Usted puede voluntariamente renunciar al derecho cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
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