Comunicación o toma de conocimiento de la permuta de bienes patrimoniales acordada por una entidad local - GVA.ES
Comunicación o toma de conocimiento de la permuta de bienes patrimoniales acordada por una entidad local
What is
Toma de conocimiento de permuta de bien/bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local por no superar el valor del bien/bienes el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (artículo 191 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010...
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 8/2010 de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24/06/10).
Who is it addressed to
Las Entidades Locales interesadas
- La toma de conocimiento o comunicación de la enajenación a la Dirección General competente en materia de administración local, se solicitará cuando el valor del bien/bienes no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación local.
- La permuta podrá efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al 50% del que tenga el valor más alto y se establezca la compensación económica pertinente (art. 189.1 LRLCV).
- Se debe acreditar la necesidad o conveniencia de efectuarla.
- Según criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2007 esta obligación surge cuando se ha producido realmente la enajenación.
How to process
- Remisión del expediente de enajenación por la entidad local, cuando se ha producido realmente la enajenación mediante permuta.
- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015).
- Toma de conocimiento por el Director General competente en materia de administración local.
- Notificación al interesado.
46003 - València/Valencia
Request
Durante todo el año
- Certificación de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano local competente por el que se adjudica la enajenación mediante permuta. Ha de constar la acreditación de la necesidad de efectuarla. Si no hay equivalencia de valores deberá constar la correspondiente compensación económica (art....
Resolution
La toma de conocimiento de la enajenación efectuada, se sujetará al plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la comunicación de la enajenación en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación.
En términos estrictos se trata de una toma de razón aposteriori respecto de un acto local realizado por lo que no cabe interponer recurso en via administrativa o jurisdiccional. Sin perjuicio de las actuaciones que correspondan de control de legalidad en cumplimiento de la legislación de...
46001 - València/Valencia
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