Solicitud de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
What is
Solicitud de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones Formalizadas de Hecho de la Comunitat Valenciana.
- Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.884, de 18/10/2012).
- Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.
Who is it addressed to
Ciudadanos inscritos o cualquier persona que desee certificar negativamente su inscripción.
How to process
- Presentación de la solicitud, con identificación del solicitante.
- Expedición del certificado por parte de la Administración.
En caso de problemas informáticos a la hora de realizar este trámite puede rellenar el formulario de contacto en INFORMACIÓN BÁSICA - dudas sobre la tramitación telemática - problemas informáticos.
En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento ponerse en contacto a través de la cuenta de correo:
registreunionsfetcv@gva.es (esta cuenta no debe utilizarse para la presentación oficial de documentos)
12001 - Castelló/Castellón
03002 - Alacant/Alicante
Forms
Request
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- Documentos de identificación de los solicitantes. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.
No sujeto a pago de tasa.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Where to go
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
46018 - València/Valencia
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