Solicitud del certificado sanitario de traslado para movimientos individuales de ganado - GVA.ES
Solicitud del certificado sanitario de traslado para movimientos individuales de ganado
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
Solicitar al servicio veterinario oficial competente el certificado sanitario de traslado que ampara el movimiento de la especie bovina y de las especies de équidos (caballos, mulos, burdéganos, asnos, cebras u onagros).
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación de animales.
- Orden ARM/687/2009, de 11 de marzo.
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
Who is it addressed to
Todo titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.
En función del tipo de movimiento puede exigirse a la explotación de origen una calificación mínima.
La explotación de origen no puede estar sujeta a restricción de movimientos.
How to process
En la oficina comarcal.
El personal de la oficina recabará los datos necesarios para la emisión del certificado sanitario de traslado, y previa comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente, éste será emitido y entregado al titular.
Request
Durante todo el año, antes de realizar el traslado.
Solicitud en la oficina comarcal.
Si acude a la oficina comarcal el titular de la explotación, no será necesario presentar ninguna documentación. Será suficiente con aportar los datos que se requieran por el personal de la oficina.
Tasas 2025:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición del certificado sanitario de traslado, certificado TRACES y certificado movimiento con países terceros, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (mínimo 3,59 euros para certificados sanitarios de traslado y 10,19 euros mínimo por cada certificado TRACES y a terceros países):
De équidos y bóvidos: 1,23 euros por animal.
De porcino adulto: 0,23 euros por animal.
De lechones: 0,18 euros por animal.
De ovinos y caprinos: 0,18 euros por animal.
De conejos: 0,04 euros por animal.
De gallináceas adultas y broilers : 0,01 euros por animal.
Pollos jóvenes para cría: 0,01 euros por animal.
De colmena: 0,16 euros por unidad.
De restantes especies pecuarias: 12,50 euros por expedición.
EXENCIONES:
Están exentos del pago de la tasa las personas que tengan la condición de ganadero olas personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
En la oficina comarcal agraria a que pertenezca la explotación por razón de ubicación.
Para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012 o acceder al siguiente enlace:
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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