Details of Procedure

Comunicación de cambio de empresa conservadora de ascensores. Industria.

Code SIA : 211780
Code GUC : 16778
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Realizar la comunicación del cambio de empresa conservadora del ascensor, tras la suscripción de un nuevo contrato de mantenimiento de dicho aparato elevador con una empresa conservadora distinta a la contratada hasta ese momento.

Observations

Observations

1.- EMPRESA CONSERVADORA DE ASCENSORES Se consideran empresas conservadoras de ascensores las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades de mantenimiento, reparación y modificaciones importantes de los ascensores. 2.- PERSONA ENCARGADA DEL ASCENSOR: El/la titular deberá designar una persona, al menos, encargada del servicio ordinario del ascensor, para lo cual será debidamente instruída en el manejo del aparato por la empresa conservadora. 3.- Las empresas conservadoras deberán realizar VISITAS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS ASCENSORES, al menos, en los siguientes plazos: - Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses. Se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia. - Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, de antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas. - Los demás ascensores: cada mes.

Requirements

Requirements

Debe estar previamente inscrita en el Registro Integrado Industrial como empresa conservadora de ascensores. * Nota: ver la información disponible en el apartado "Enlaces" sobre el trámite de "Inscripción en el Registro Integrado Industrial de Empresas Conservadoras de Ascensores. Alta, modificación y cese. Industria.".

Who can apply?

Who can apply?

La comunicación debe realizarla la empresa conservadora entrante.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El PLAZO MÁXIMO para que la empresa conservadora entrante comunique al órgano competente (Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el ascensor) un nuevo contrato de mantenimiento o conservación de un ascensor es de TREINTA DÍAS, poniendo a disposición del mismo los correspondientes historiales de mantenimiento.

Documentation and forms

La empresa conservadora entrante deberá presentar TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación: 1.- Formulario web de comunicación del cambio de empresa conservadora, a cumplimentar y firmar obligatoriamente en el trámite telemático. 2.- Contrato de mantenimiento del ascensor suscrito entre la persona titular del ascensor y la empresa conservadora entrante. Si la titular del ascensor es una Comunidad de Propietarios, deberá ir firmado por el/la actual presidente/a de dicha Comunidad. 3.- Si el último acta de inspección tiene más de un año, deberá presentar acta de inspección extraordinaria del ascensor, emitida por organismo de control habilitado. Así como comunicación por el organismo de control a la empresa conservadora saliente de la fecha de realización de la inspección, de la que quede constancia de su recepción, en su caso.

Presentation

Presentation

Telematics
1.- La presentación telemática de la comunicación y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2.- Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado unicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, no quedará acreditada la representación de la persona presentadora y no podrá realizar el trámite. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la documentación que debe aportar (cumplimentada y firmada digitalmente) y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" de este trámite de la Guía Prop aparece el listado de documentos a presentar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1 - PRESENTACIÓN de la comunicación y el resto de la documentación requerida, DE FORMA TELEMÁTICA EXCLUSIVAMENTE, dirigida al Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el ascensor. 2 - Registro y revisión de la documentación: a) Si la documentación es correcta y completa, se procederá a modificar los datos de la inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE). b) Si la documentación NO es correcta y/o completa, se remitirá un requerimiento de subsanación a la empresa conservadora entrante que ha efectuado la comunicación, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si la empresa aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si la empresa NO aporta la documentación correcta y/o completa, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida de su comunicación y se archiva el expediente. NOTA: Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le recomendamos solicite CITA PREVIA con el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, a través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

A) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS DE ASCENSORES Las empresas conservadoras de ascensores estarán sujetas, entre otras, a las siguientes obligaciones, que constarán en el contrato de mantenimiento que suscriba con el/la respectivo/a titular del ascensor: 1 - Conservar los ascensores de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria. 2 - Garantizar, en el plazo máximo de 24 horas, el envío de personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, y de manera inmediata si existen personas atrapadas en la cabina o urgencia similar. 3 - Poner por escrito en conocimiento del titular los elementos del ascensor que hayan de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para ofrecer las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el ascensor no cumpliera las condiciones vigentes que le fueran exigibles. 4 - Interrumpir el servicio del ascensor cuando se aprecie riesgo grave e inminente de accidente. 5 - Poner en conocimiento del correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Industria los accidentes que puedan producirse, con daño a personas o cosas. 6 - Comunicar al correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Industria, en el plazo máximo de 30 días, todas las altas y las bajas de contratos de conservación de los ascensores que tengan a su cargo. 7 - Notificar al titular del aparato la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica, con una antelación mínima de dos meses. 8 - Estar presentes en las inspecciones periódicas y prestar asistencia a los organismos de control, para el cumplimiento de la normativa. B) INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA POR CAMBIO DE EMPRESA CONSERVADORA EN APARATOS ELEVADORES 1. Es obligatorio realizar una inspección extraordinaria de aparatos elevadores cuando se produzca un cambio de empresa conservadora. Quedan EXCEPTUADOS de la obligación de realizar la inspección extraordinaria por cambio de empresa conservadora los aparatos elevadores que hayan sido inspeccionados por organismo de control dentro del año anterior a hacerse efectivo el mencionado cambio. 2. La empresa entrante lo notificará al correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Industria, aportando copia del nuevo contrato en vigor. Se presentará además: - Una copia del contrato firmado por la persona titular del aparato elevador y la empresa conservadora. - El acta de inspección extraordinaria efectuada por el organismo de control en presencia activa de las empresas conservadoras entrante y saliente, si se considera conveniente. 3. El importe de la inspección extraordinaria correrá por cuenta de la empresa conservadora entrante que presente el nuevo contrato. 4. La fecha de realización de la inspección extraordinaria será la referencia para fijar el plazo de la siguiente inspección periódica.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las que establecen la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los reglamentos correspondientes.