Solicitud de alta, baja o modificación del Registro general de Agentes del Sector Lácteo (REGISTRO LETRA Q) - GVA.ES
Solicitud de alta, baja o modificación del Registro general de Agentes del Sector Lácteo (REGISTRO LETRA Q)
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
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from 14-02-2018
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What is it and what is it for?
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Registro de los agentes y medios implicados en la producción, transporte, y transformación de la leche cruda con el fin de garantizar su calidad higiénico sanitaria y su trazabilidad, para preservar la seguridad alimentaria.
Who can apply?
Who can apply?
Se considera agente del sector lácteo a toda persona física o jurídica que posea o maneje leche cruda hasta la primera descarga, incluyendo los productores, los operadores y los transportistas.
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
- Reglamento (CE) Nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga (BOE núm. 299, de 14/12/2022).
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Documentation and forms
Term
Term
Durante todo el año.
Documentation and forms
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, firmada por el representante, junto con la documentación siguiente:
- Documento de acreditación de la capacidad de representación, en su caso.
- Justificante del pago de la tasa en el caso de alta en el Registro.
Fee or payment
Fee or payment
Tasas 2024:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
En aplicación del Art. 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 4.9 Para inscripción en el Registro de Operadores del Sector Lácteo: 25,48.
https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792
Presentation
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Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación y en los de las oficinas comarcales agrarias (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria)
Where to go
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro General de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77 . CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 - València/Valencia
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Processing process
Processing process
- Presentación de la solicitud y la documentación requeridas.
- Una vez facilitados los datos, y si estos y la documentación es correcta, se procederá a la inscripción o modificación de la base de datos Letra Q, aplicación informática de gestión del Registro de Agentes del Sector Lácteo.
- Los centros lácteo recibirán comunicación de núm. de centro lácteo asignado.
- Los medios de producción o transporte que deban ser identificados recibirán la etiqueta identificativa con el código asignado.
- Si la documentación no es correcta, se remitirá un escrito al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días para subsanar las deficiencias, y proseguirá la tramitación anteriormente descrita; en caso de no presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará el expediente.
- El plazo máximo para inscribir y notificar será de 3 meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.
Processing bodies
Processing bodies
Observations
Observations
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Deadline
Deadline
El plazo máximo para inscribir y notificar será de 3 meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.
Resolution bodies
Resolution bodies
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes