Becas IVACE E+E - Exportación y empleo 2023 (personas solicitantes de beca) - GVA.ES
Becas IVACE E+E - Exportación y empleo 2023 (personas solicitantes de beca)
What is
Dotar a las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior mediante la formación y especialización profesional de técnicos/as de ciclos formativos de grado medio y superior, así como mediante la realización de prácticas sobre distintos...
* NÚMERO DE PLAZAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El número de becas que se convocan a través de la presente Resolución es de veinte (20), procediéndose a su adjudicación en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución y en las bases que las regulan aprobadas por la Orden de 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
* DURACIÓN DEL PROGRAMA
La duración máxima de la beca, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2023 y 2024, será de doce meses, previa aceptación de la misma a través del correspondiente documento. No obstante, el IVACE se reserva la facultad de reducir la duración de la beca si las circunstancias derivadas de cualquier situación excepcional impiden garantizar la salud y seguridad de las personas becadas.
* PROGRAMA DE BECAS
1. La beca, con una duración máxima de doce meses, se ejecutará con el objetivo final de capacitar a las personas beneficiarias en el objeto descrito en el artículo 1 de esta resolución. Consistirá en una parte de formación práctica que se desarrollará en la sede de la entidad colaboradora, y una formación teórica, a través de los cursos: Curso de Gestión Operativa del Comercio Exterior de 200 horas de duración, y Curso de English for International Trade de 40 horas de duración.
2. IVACE validará -y en su caso, elaborará- con la entidad de destino correspondiente, un programa formativo con una duración máxima de doce meses consistente en la realización de prácticas en comercio exterior. Podrán ser entidades de destino:
a) Empresas de la Comunitat Valenciana que se encuentren en cualquier fase del proceso de exportación y/o internacionalización de sus productos o servicios.
b) Asociaciones o Federaciones Sectoriales de la Comunitat Valenciana.
3. Una persona designada como tutora por la entidad colaboradora realizará el seguimiento y evaluación y se responsabilizará de la formación de la persona becada.
4. La no superación de la formación teórica podrá suponer el reintegro total o parcial de la dotación económica percibida, así como la no obtención del certificado de aprovechamiento de la beca.
5. En caso de renuncia a la beca, si ésta se produce tras haber completado al menos un 60% de la formación teórica y práctica, se considerará dicha formación como realizada en el porcentaje correspondiente, pudiendo el IVACE emitir, a petición de la persona interesada, un certificado que acredite el desarrollo de la formación práctica y teórica realizada en dicho periodo
- ORDEN 12/2019, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se...
- ORDEN 3/2022, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen...
- Orden 16/2016, 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de Internacionalización (DOCV...
Who is it addressed to
Los interesados deberán reunir estos requisitos mínimos para acceder a las becas:
PERSONAS ASPIRANTES A LA BECA
a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y haber nacido en la Comunitat Valenciana o contar con empadronamiento en la Comunitat Valenciana desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
b) Tener menos de 30 años el día 16 de octubre de 2023, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de una titulación técnica de ciclo formativo de grado superior o medio, ambas relacionadas con las familias profesionales de Administración y Gestión de la empresa y/o Comercio y Marketing. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al nivel exigido en la presente convocatoria.
d) Conocimiento suficiente del idioma inglés, así como de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española; dichos requisitos se acreditarán a través de la realización de pruebas -o entrevista en el caso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana- llevadas a cabo en el proceso de selección e) No haber disfrutado o percibido prestación alguna en concepto de beca dirigida a la especialización en temas relacionados con el comercio exterior y/o internacionalización concedida por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio, u otros organismos de promoción comercial, con independencia de la procedencia de su financiación.
f) No estar afectada por limitación alguna incompatible con el desarrollo funcional o geográfico de la beca.
g) No tener antecedentes penales o estar incursas en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca.
h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
i) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiarias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
How to process
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. - Subsanación: Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la persona interesada electrónicamente para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la documentación requerida, con...
Collaborating certification entities
Request
Podrán presentarse solicitudes a esta convocatoria desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el día 16 de octubre de 2023 (DOGV nº 9643, de 19/07/2023).
Documentación a presentar por la persona candidata a beca
a) Solicitud electrónica debidamente cumplimentada, disponible en el apartado Ayudas/Becas en la página web de IVACE: http://www.ivace.es.
b) DNI en vigor en caso de que en la solicitud electrónica se haya manifestado oposición para su obtención por medios telemáticos por el IVACE; las personas nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea presentarán la documentación equivalente en todo caso.
c) En caso de personas no nacidas en la Comunitat Valenciana, documento oficial que acredite el empadronamiento en la Comunitat Valenciana donde se especifique la fecha de alta en la localidad correspondiente con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
d) Documento que acredite la obtención de titulación como técnico/a de grado superior o medio a que se refiere el apartado d) del artículo 8 de la presente Resolución o, en su defecto, resguardo de la solicitud del mismo.
e) Curriculum Vitae de la persona solicitante.
f) Certificado de no tener antecedentes penales o estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca, emitido por el Ministerio de Justicia, con fecha comprendida en el periodo de presentación de solicitudes de la beca.
g) En caso de ser titular o persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), certificado emitido por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Toda la documentación presentada deberá estar redactada en castellano o valenciano.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de persona física emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por...
- Resolución de 11 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las Becas IVACE E + E, Exportación y Empleo 2023, para la especialización profesional en comercio exterior, dirigidas a técnicos/as de ciclos formativos de...
- Resolución de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de modificación de la Resolución de 11 de julio de 2023, del presidente del IVACE, por la que se convocan las Becas IVACE E + E, Exportación y Empleo 2023, para la especialización profesional en comercio...
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las personas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución motivada del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es, apartado AYUDAS/BECAS. Se considerará que con la aceptación de la adjudicación de la beca la persona beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Subvenciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
DOTACIÓN ECONÓMICA
La dotación económica de la beca consistirá en una dotación dineraria general por importe de trece mil novecientos ochenta euros con noventa y seis céntimos (13.980,96 €) brutos anuales, a la que se aplicarán las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.
El importe será percibido por la persona beneficiaria de la beca en función del tiempo de disfrute efectivo de la misma.
LIQUIDACIÓN Y PAGO
Tras la aceptación de la beca, el IVACE abonará de manera fraccionada la dotación dineraria fija mediante pagos mensuales en un máximo de doce mensualidades.
Las dos últimas mensualidades se harán efectivas tras la entrega por la persona beneficiaria de la documentación inherente al desarrollo de la beca (informes, memorias, cuestionarios, y en general, cualquier otra obligación documental exigida por IVACE).
1. Dedicación y formación.
Los beneficiarios de la beca se dedicarán de manera exclusiva a las actividades propias de la misma previstas en el Plan de Formación. Asimismo acatarán las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino, y se involucrarán al máximo en la oportunidad de profundizar en los conocimientos de la internacionalización de la empresa.
La falta de asistencia al centro o entidad de destino, o a cualquier actividad formativa propuesta por el IVACE, siempre que no esté debidamente justificada y autorizada por IVACE, podrá suponer que la resolución de concesión de la beca quede sin efecto total o parcialmente.
Durante el período de vigencia de la beca, el becario tendrá derecho al disfrute de un periodo de descanso retribuido que tendrá una duración máxima de dos semanas naturales.
El becario podrá renunciar voluntariamente a la beca, si bien ello supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma, y sin perjuicio de que el IVACE pueda exigir la devolución de las cantidades recibidas de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de becas.
2. Incompatibilidades.
El disfrute de una de estas becas es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo, con cualquier otro tipo de beca o ayuda relacionada con el ámbito de la internacionalización de las empresas, así como con el desarrollo de una actividad laboral regular.
En todo caso la condición de becario no generará en ningún momento relación laboral alguna con el IVACE, o con las entidades y empresas donde se encuentren destinados.
3. Evaluación de la beca.
El becario deberá remitir al IVACE:
a) Un Informe sobre el desarrollo de la beca que se realizará trimestralmente desde el momento de la concesión.Los/las beneficiarios/as de la beca se dedicarán de manera exclusiva a las actividades propias de la misma. Asimismo acatarán las normas de la empresa/entidad de destino, y se involucrarán al máximo en la oportunidad de profundizar en los conocimientos de la internacionalización de la empresa.
4. Incumplimiento e incidencias
1. Ante el incumplimiento por la persona becada de las obligaciones previstas en la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, o en la presente convocatoria, el IVACE, previa audiencia, podrá, en función de la gravedad del incumplimiento, minorar, revocar y, en su caso, solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas y/o anticipadas, así como de cualquier otro gasto satisfecho por el IVACE inherente a la beca, además de los intereses que legalmente procedan.
2. En caso de renuncia a la beca, la persona interesada deberá notificarlo por escrito al IVACE, exponiendo detalladamente las razones de su renuncia. Asimismo, deberá presentar un informe relativo al periodo del programa formativo desarrollado, en su caso, hasta la fecha. El IVACE determinará, en función de los motivos alegados y de la parte del programa formativo desarrollado, si ha lugar a reintegros parciales o totales de las cantidades abonadas y/o anticipadas, así como de cualquier otra retribución no dineraria satisfecha por el IVACE e inherente a la beca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6 en lo relativo a la certificación de la parte de formación en los supuestos de renuncia.
3. En el supuesto de que concurra alguna causa de enfermedad, o cualquier otra de índole personal que suponga la suspensión del desarrollo de la beca, la Comisión de Evaluación decidirá, examinando todas las circunstancias, la continuación o no del disfrute de la misma.
4. Quince días antes de la finalización de la beca, las personas beneficiarias deberán entregar toda la documentación exigida por IVACE inherente al desarrollo de la misma prevista en el artículo 6.
5. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometerán a facilitar información acerca de su situación laboral a los seis meses y a los doce meses de la finalización de su beca, así como cualquier otro tipo de cuestionario/encuesta solicitada por parte de IVACE. Dada la necesidad de evaluación de las políticas financiadas con fondos públicos, en caso de no recibir contestación a este tipo de requerimientos, IVACE se reserva el derecho al reintegro de las cantidades abonadas en concepto de beca que se determinen.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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