Details of Procedure

Solicitud de modificación de localización de la superficie autorizada de plantación de viñedo de vinificación

Code SIA : 212039
Code GUC : 17928
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN from 01-01-2018
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Basic information

What is it and what is it for?

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Modificar la localización de las parcelas para las que fue autorizada una plantación de viñedo de vinificación en casos debidamente justificados y según lo establecido por la normativa del sector.

Who can apply?

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El titular de la autorización de plantación en vigor.

Regulations of the procedure

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Doubts about telematic processing

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Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año, previo a la plantación y como mínimo 3 meses antes del final de la vigencia de la autorización.

Documentation and forms

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad y, en el caso de personas jurídicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación. 2. La nueva superficie solicitada tendrá el mismo tamaño en hectáreas, estará a disposición del solicitante en cualquier régimen de tenencia y con la autorización en vigor. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales. En caso que el explotador solicitante de la modificación de localización de la autorización de plantación, sea distinto del propietario de la parcela debe presentar una autorización expresa del propietario/a de la parcela, en virtud de la cual el explotador/a, puede ejercer la replantación, previa autorización de la Conselleria con competencias en materia de agricultura, en las tierras que tiene arrendadas. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario. 3. En su caso, documentación identificativa de la parcela/s sobre las que solicita la autorización de plantación. Tanto de la subparcela/s RV de origen, como de la superficie concreta objeto de la actuación se solicitarán obligatoriamente con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.;) deberá aportarse Plano Catastral. Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de autorización de plantación parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportarán los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte de esta plantación. 4. Documentación que motive la modificación de las parcelas inicialmente solicitadas en las autorizaciones. 5. Si el origen de la autorización es una nueva plantación, la nueva parcela estará a disposición del solicitante desde el momento de la solicitud de la autorización de nueva plantación y la nueva superficie no podrá estar localizada en una zona en la que se hubieran aplicado limitaciones en el año en el que se hubiera solicitado la modificación, y se hubiera alcanzado el límite máximo, mientras que la superficie inicial estaba situada fuera de esa zona. 6. Si la solicitud es para modificar la localización de una autorización concedida para replantación o por conversión de un derecho de plantación, y la nueva superficie estuviera localizada en una zona en la que se aplican restricciones en el año de la solicitud de la modificación, la autorización concedida quedará sometida a las mismas restricciones. 7. Si la nueva superficie solicitada esta radicada en otra Comunidad Autónoma se presentará la solicitud ante la autoridad competente de la misma, la cual comunicará dicha solicitud a la Conselleria competente.

Presentation

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Face-to-face
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Para realizar la Solicitud Única deben dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial: * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA SAFOR - GANDIA-Valencia AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 - PB 46700-Gandia Telf.: 962829510 Fax: 962829519 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), RINCÓN DE ADEMUZ - TORREBAJA-Valencia PL. AYUNTAMIENTO, 1-2N 46143-Torrebaja Telf.: 978787015 Fax: 978787018 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA SUD - ALDAIA-Valencia C/ PABLO IGLESIAS, 10 46960-Aldaia Telf.: 961207220 Fax: 961207229 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'ALBAIDA - CASTELLÓ DE RUGAT-Valencia C/ DE LAS ESCUELAS, S/N 46841-Castelló de Rugat Telf.: 962829500 Fax: 962829509 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) CAMP DE TÚRIA - LLÍRIA-Valencia PLA DE RASCANYA, S/N 46160-Llíria Telf.: 962718470 Fax: 962718471 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALCALATÉN - LLUCENA/LUCENA DEL CID-Castellón CTRA. DE XODOS KM. 0'5 12120-Llucena/Lucena del Cid Telf.: 964399680 Fax: 964399688 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA NORD - FOIOS-Valencia C/ CONCORDIA, 4 46134-Foios Telf.: 961207240 Fax: 961207241 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA ALTA - PEGO-Alicante C/ SAN ELOY, 6 03780-Pego Telf.: 966409970 Fax: 966409981 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL MAESTRAT - VALL D'ALBA-Castellón PL. DE LA IGLESIA, 11 12194-Vall d'Alba Telf.: 964399690 Fax: 964399701 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA BAIXA - CULLERA-Valencia C/ MÉDICO JOAN PESET, 2 46400-Cullera Telf.: 961719150 Fax: 961719152 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ALTO PALANCIA - SEGORBE-Castellón AVDA. FRAY LUIS AMIGÓ, 11 12400-Segorbe Telf.: 964336800 Fax: 964336812 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LOS SERRANOS - CHELVA-Valencia C/ FOTÓGRAFO BELENGUER, Nº 2 46176-Chelva Telf.: 962103090 Fax: 962103099 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'AYORA - AYORA-Valencia C/ COFRENTES, 8 46620-Ayora Telf.: 961898900 Fax: 961898908 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA - ALZIRA-Valencia C/ PINTOR SOROLLA, 4 46600-Alzira Telf.: 962458070 Fax: 962458088 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA ALTA - VILA-REAL-Castellón CTRA. ONDA, KM. 3 12540-Vila-real Telf.: 964399650 Fax: 964399664 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - UTIEL-Valencia AV. DEL DEPORTE, 1 46300-Utiel Telf.: 962169315 Fax: 962169326 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP DE MORVEDRE - SAGUNT/SAGUNTO-Valencia PL. TRINIDAD, 2 46500-Sagunt/Sagunto Telf.: 962617840 Fax: 962617847 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ELS PORTS - MORELLA-Castellón CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4 12300-Morella Telf.: 964189010 Fax: 964189019 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - REQUENA-Valencia PL. VALENTÍN GARCÍA TENA, 1 46340-Requena Telf.: 962323404 Fax: 962323419 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA BAIXA - CALLOSA D'EN SARRIÀ-Alicante C/ DEL FONDO, 3 03510-Callosa d'en Sarrià Telf.: 966870660 Fax: 966870661 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), HOYA DE BUÑOL - CHIVA-Valencia POL. AGROINDUSTRIAL "LA MURTA" 46370-Chiva Telf.: 961808470 Fax: 961808485 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALACANTÍ - SANT JOAN D'ALACANT-Alicante AVDA. MUCHAMIEL, S/N - URB. RAJOLETES 2 03550-Sant Joan d'Alacant Telf.: 966478650 Fax: 966478655 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAJO SEGURA - ORIHUELA-Alicante C/ LÓPEZ POZAS, S/N 03300-Orihuela Telf.: 966748433 Fax: 966748475 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VINALOPÓ MITJÀ - NOVELDA-Alicante AVDA. ALFONSO X EL SABIO, 40 03660-Novelda Telf.: 966908275 Fax: 966908284 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL COMPTAT I L'ALCOIÀ - COCENTAINA-Alicante C/ SALIDA A FRAGA, 9 03820-Cocentaina Telf.: 965533680 Fax: 965533689 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP D'ELX - ELX/ELCHE-Alicante CTRA. ELCHE-DOLORES, KM. 1 03002-Elx/Elche Telf.: 966912400 Fax: 966912401 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA DE VINARÒS - VINARÒS-Castellón C/ HOSPITAL, 5 - APDO. CORREOS 102 12500-Vinaròs Telf.: 964468550 Fax: 964468561 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALT VINALOPÓ - VILLENA-Alicante C/ POETISA ELENA MONTIEL, S/N - APDO. CORREOS 188 03400-Villena Telf.: 965823740 Fax: 965823749 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA BAIXA - LA VALL D'UIXÒ-Castellón C/ JAIME I, 17 12600-Vall d'Uixó, la Telf.: 964369665 Fax: 964399677 Y, preferentemente, en:
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución. 3. Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de acreditación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Observations

Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deadline

Deadline

Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de acreditación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No