Details of Procedure

Solicitud de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la memoria histórica y democrática valenciana, la puesta en valor de los lugares de la Memoria y retirada de los vestigios relativos a la Guerra Civil y el fin de la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2023.

Code SIA : 212110
Code GUC : 18172
Department: Presidencia de la Generalitat
Deadline for application: CLOSE
(24-03-2023
24-04-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Convocar en el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos, mancomunidades, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización en el ámbito de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2023, de proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica y democrática valenciana, que incluyan la realización de una o varias de las actuaciones siguientes: a) La puesta en valor de los lugares de la memoria mediante la instalación de elementos testimoniales en reconocimiento de edificios, lugares y espacios geográficos vinculados a la memoria histórica, por haber ocurrido en ellos algún tipo de actuación o acontecimiento en el período comprendido entre el estallido de la guerra civil y el fin de la dictadura. b) La retirada de los símbolos a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre o elementos contrarios a la memoria democrática valenciana, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre de la Generalitat, así como la sustitución del nomenclator de aquellas calles que incumplan lo establecido en los citados preceptos. Especialmente, con carácter preferente la eliminación de todo tipo de elementos de exaltación de la sublevación y el franquismo y la señalización de su contexto histórico, conforme a los criterios generales de actuación sobre los vestigios de la guerra civil recogidos en el Anexo III de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se da publicidad al Acuerdo de fecha 20 de julio de 2021, de la Comisión Técnica de Coordinación, así como de sus Anexos, por el que se aprueba la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y la dignidad de las víctimas que deban ser retirados o eliminados por no haber sido retirados o eliminados voluntariamente. c) La realización de actuaciones, tales como informes, estudios y proyectos que impulsen la identificación, localización y recuperación de edificios, lugares, monumentos o vestigios de la memoria democrática o la difusión y revalorización de estos.

Requirements

Requirements

- Cada ayuntamiento, mancomunidad, entidad o asociación sin ánimo de lucro solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones, tanto de modo individual como conjuntamente con otras entidades o asociaciones. - La solicitud podrá incluir uno o varios proyectos o actuaciones que se valoraran conjuntamente. -Quedarán excluidas, en el marco de la presente convocatoria, los ayuntamientos, las mancomunidades, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas sobre las que haya recaído resolución administrativa firme, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada ley.

Who can apply?

Who can apply?

1) Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. 2) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas e inscritas, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro administrativo que corresponda en función de su naturaleza jurídica, que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9560 , de 23.03.2023) Inicio plazo:24 de marzo de 2023 Fin plazo:24 de abril de 2023 El incumplimiento de dicho plazo determinará, automáticamente, la inadmisión de la solicitud.

Documentation and forms

Junto a la solicitud de subvención, que se ha de presentar en el modelo normalizado - Anexo I- , y en donde se deben marcar con una X tanto las declaraciones responsables como la documentación que se aporta, se debe presentar la siguiente documentación: 1. Un programa detallado del plan del proyecto o actuaciones a realizar, tal y como se establece en el Anexo II. El programa será único por solicitud y tendrá que estar suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro, por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía presidencia del ayuntamiento, en el que se deberán detallar, como mínimo, (independientemente de que los solicitantes quieran aportar otros documentos relacionados con el programa que mejoren su solicitud) los siguientes aspectos: a) Todas y cada una de las actuaciones propuestas, con una descripción precisa de su contenido. b) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actuaciones incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de beneficiarios a que vayan destinadas. c) Una explicación razonada y pormenorizada de la vinculación que, a juicio de la entidad solicitante, exista entre el programa de actividades presentado y el objeto de esta convocatoria. d) El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular. e) El presupuesto donde figure una descripción desglosada y pormenorizada por partidas de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto, como a cada una de las actuaciones en particular, debidamente firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro solicitante, o por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía presidencia del ayuntamiento. En aquellos supuestos en que, desde la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, se considere un presupuesto como excesivo, podrá requerirse (en base al artículo 31.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) a los ayuntamientos, mancomunidades, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado. 2. Si el solicitante es una Entidad o asociación sin ánimo de lucro, la solicitud deberá estar firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad y deberán aportar un certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad, con la conformidad para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes, así como copia actualizada de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad o asociación sin ánimo de lucro, con cargos actualizados de la misma o poderes de representación, en su caso, en que se acredite la capacidad del representante legal de la entidad o asociación para solicitar esta concreta subvención. Asimismo deberá aportar certificación de la inscripción en el Registro correspondiente, en función de la entidad o asociación sin ánimo de lucro de que se trate. 3. Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro solicitante en la que asuma el compromiso de que dicha entidad aportará la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta ni con la subvención que pueda otorgarse en virtud de la convocatoria ni con otras ayudas públicas o privadas que puedan obtenerse. 4. Por parte de los Ayuntamientos y las mancomunidades de municipios, se deberá acreditar la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención, haciendo constar que, en el presupuesto de la entidad local, esta consignada la totalidad del importe de las actuaciones para las que se solicita la presente subvención, firmada por el secretario de la corporación local, para ello deberán aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo III. 5.En la solicitud se hará constar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se pretende cobrar la subvención. Si la cuenta no está dada de alta, para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá tramitarse el alta de la misma mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. El procedimiento de alta, modificación o baja de las domiciliaciones bancarias se realizará mediante el trámite automatizado a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 6. Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación u organización sin ánimo de lucro, o de la persona que ostente la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía presidencia del Ayuntamiento, en la que se asuma el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de la convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables.

Presentation

Presentation

Telematics
La presentación de solicitudes y la documentación anexa se realizará únicamente de forma telemática pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Los impresos asociados a la solicitud de subvención son modelos autorrellenables. Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio: pueden consultarse en la página web: https://sede.gva.es/es/sede_certificados

Processing process

Processing process

1. Una vez presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompaña de la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. No obstante y según establece el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán aportar al procedimiento "cualquier otro documento que estimen conveniente". En el apartado "Aportación documental" de este trámite, se indica la URL a través de la cual se puede hacer cualquier aportación documental relacionada con este procedimiento. 2. Los requerimientos así como cualquier otro que pudiera realizarse, tendrán lugar mediante notificación electrónica. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos por resultar esta vía obligatoria para el interesado. 3. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de memoria democrática, que de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de memoria democrática. 5. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones, será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Assessment criteria

Assessment criteria

La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios objetivos establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases 1/2020, de 2 de junio y en el resuelvo noveno de esta convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las establecidas en la base reguladora tercera de la Orden 1/2020, de 2 de junio. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, tal y como se contempla en el artículo 14 de esta Orden, donde se regula el procedimiento de reintegro de la subvención.

Observations

Observations

Las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones adoptadas sobre las solicitudes de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, y ante las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACP, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Amount and charge

Amount and charge

CUANTÍA 1. Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de 20.000 (veinte mil euros) por solicitud sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base reguladora séptima, y reproducidos en el resuelvo noveno de esta convocatoria. 4. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al procedimiento establecido en el resuelvo décimo, punto 4 de esta convocatoria. PAGO 1 .El pago de las subvenciones se realizará en pago único, tras la justificación y comprobación del gasto realizado, mediante la transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria de la subvención. 2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 27 de octubre de 2023. 3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de estas subvenciones se realizará de forma telemática, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la orden de bases 1/2020, de 2 de junio. 4. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad.

Resolution bodies

Resolution bodies

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Justification period:
from: 17-08-2023
until: 27-10-2023

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, en un plazo que en ningún caso será inferior a un mes desde que se produzca la notificación o publicación de la Resolución de concesión de la subvención.

Term

Term

El plazo máximo para la justificación finalizará el 27 de octubre de 2023, no siendo éste ampliable.

Documentation

Documentation

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de la presidencia. Además, en la misma se indicará, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Dicha relación se presentará de conformidad con el modelo ANEXO II. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad o una asociación sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, deberá aportar las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizados, en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación, o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. ANEXO III e) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, de haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Cuentas.