Details of Procedure

Solicitud de subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para la realización en el ámbito de la Comunitat Valenciana de proyectos e iniciativas relacionados con la promoción y difusión de la memoria histórica y democrática valenciana, durante el ejercicio 2023.

Code SIA : 212111
Code GUC : 18173
Department: Presidencia de la Generalitat
Deadline for application: CLOSE
(31-03-2023
02-05-2023)
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Convocar en el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de proyectos e iniciativas que tengan por objeto la promoción y difusión de la memoria histórica y democrática valenciana, entendida como la salvaguarda, el conocimiento y la difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el periodo que abarca desde la proclamación de la Segunda República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982, en aras a la promoción de la convivencia y del aumento en la calidad de la vida democrática.

Observations

Observations

CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes: 1. Proyectos y actuaciones de conmemoración o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la memoria histórica y democrática valenciana. 2. Proyectos y actuaciones que promuevan la difusión y la formación en materia de memoria histórica y democrática valenciana. Se podrá incluir la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, edición de publicaciones y proyectos educativos. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana. No serán subvencionables las obras o trabajos que modifiquen la forma o sustancia de cualquier tipo de elementos, edificios, restos históricos y vestigios relacionados con la recuperación de la memoria histórica de la época objeto de la presente resolución. 3. Cada entidad o asociación podrá presentar una única solicitud tanto de modo individual como conjuntamente con otras entidades o asociaciones. La solicitud podrá incluir a su vez, uno o varios proyectos o actuaciones que se valoraran conjuntamente. 4. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Requirements

Requirements

Cada entidad o asociación sin ánimo de lucro solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones, tanto de modo individual como conjuntamente con otras entidades o asociaciones. La solicitud podrá incluir uno o varios proyectos o actuaciones que se valoraran conjuntamente.

Who can apply?

Who can apply?

Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas e inscritas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica les corresponda, que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana. EXCLUSIONES: Quedarán excluidas, en el marco de la presente convocatoria, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas sobre las que haya recaído resolución administrativa firme, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada ley.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9565, de 30.03.2023 ). Fecha inicio: 31.03.2023 Fecha fin: 02.05.2023 El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud

Documentation and forms

Deberá presentarse la siguiente documentación: 1. Anexo I: Es el documento de solicitud que deberá estar formalizada en todos sus apartados y firmada por el representante legal debidamente autorizado; se debe marcar con una x tanto las declaraciones responsables como la documentación que se aporta. 2. Un programa detallado del plan del proyecto o actuaciones a realizar, tal y como se establece en el Anexo II. El programa será único por solicitud y tendrá que estar suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro, en el que se deberán detallar, como mínimo, (independientemente de que la entidad o asociación quieran aportar otros documentos relacionados con el programa que mejoren su solicitud) los siguientes aspectos: a) Todas y cada una de las actuaciones propuestas, con una descripción precisa de su contenido. b) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actuaciones incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de beneficiarios a que vayan destinadas. c) Una explicación razonada y pormenorizada de la vinculación que, a juicio de la entidad o asociación sin ánimo de lucro solicitante, exista entre el programa de actividades presentado y el objeto de esta convocatoria. d) El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular. e) El presupuesto donde figure una descripción desglosada y pormenorizada por partidas de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto, como a cada una de las actuaciones en particular, debidamente firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad o asociación solicitante. En aquellos supuestos en que desde la Dirección General de Calidad democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno se considere un presupuesto como excesivo, podrá requerirse (en base al artículo 31.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) a la entidad o asociación sin ánimo de lucro para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado. 3. Documento que acredite la capacidad de la persona representante legal de la entidad para solicitar la subvención. 4. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad o asociación sin ánimo de lucro, con la conformidad para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes, así como copia actualizada de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad o asociación, con cargos actualizados de la misma o poderes de representación, en su caso, en que se acredite la capacidad del representante legal de estas para solicitar esta concreta subvención. Asimismo se deberá aportar certificación de la inscripción en el Registro correspondiente, en función de la entidad o asociación sin ánimo de lucro de que se trate. 5. Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro solicitante en la que se asuma el compromiso de que dicha entidad aportará la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta ni con la subvención que pueda otorgarse en virtud de la convocatoria ni con otras ayudas públicas o privadas que puedan obtenerse. 6. En la solicitud se hará constar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se pretende cobrar la subvención. Si la cuenta no está dada de alta, para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá tramitarse el alta de la misma mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. El procedimiento de alta, modificación o baja de las domiciliaciones bancarias se realizará mediante el trámite automatizado a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648. 7. Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro solicitante, en la que se asuma el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de la convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables.

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18173, o a través de la Guia PROP en la siguiente URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18173&version=amp La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria. La entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, segun lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio. Los impresos asociados a la solicitud de subvención son modelos autorrellenables. Es necesario para poder cumplimentarlos disponer de los navegadores Internet Explorer o Google Crome.

Processing process

Processing process

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de memoria democrática quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse las resolución. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. 3. Los requerimientos así como cualquier otro que pudiera realizarse, tendrán lugar mediante notificación electrónica. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado, como es éste caso. 4. La persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática resolverá el procedimiento de concesión, una vez realizada la propuesta por la comisión de valoración sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las entidades beneficiarias que no cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y en la convocatoria pertinente. 5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº (DOGV 9565 de 30/03/2023). Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Assessment criteria

Assessment criteria

Los criterios objetivos de valoración de los proyectos son los regulados en el artículo 7 de la orden 1/2020, de 2 de junio, y reproducidos en el resuelvo noveno de esta convocatoria, y son los siguientes: a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: -La adecuación del proyecto a los objetivos de la subvención, hasta 1 punto. -La adecuación de las actividades a los objetivos programados, hasta 1 punto. -La coherencia de las actividades propuestas, hasta 1 punto. -La metodología y el calendario previstos, hasta 0,5 puntos. -La suficiencia y capacidad de los recursos humanos previstos, hasta 1 punto. -La idoneidad de los recursos materiales y técnicos previstos, hasta 1 punto. -La coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado, hasta 1 punto. -La aportación de medios personales y materiales propios de la entidad, hasta 1 punto. -La disponibilidad de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades, o el inicio de la tramitación correspondiente para su obtención, siempre que se acredite, hasta 0,5 puntos. b) Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta 5 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: -La participación conjunta de otras entidades o instituciones en el proyecto, valorándose preferentemente que sean de distinta naturaleza jurídica, hasta 3 puntos. -Otras ayudas y colaboraciones previstas, conforme a los términos acreditados, hasta 2 puntos. c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades, hasta 5 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: -Las actividades realizadas en años anteriores en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática valenciana, hasta 3 puntos. -Las actividades realizadas en años anteriores similares a las que se presentan para la solicitud de subvención, hasta 2 puntos. d) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 4 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este cuarto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: -Que estén claramente especificados los resultados esperados, hasta 1 punto. -La repercusión territorial y/o internacional de las actividades programadas, hasta 1 punto. -Los potenciales beneficiarios, hasta 0,5 puntos. -El interés social y cultural del proyecto, hasta 1 punto. -El alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas y en particular de la experiencia específica de las mujeres y otros colectivos que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, hasta 0,5 puntos. e) Cofinanciación del proyecto o iniciativa por parte de la entidad solicitante, hasta 3 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este último criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: -En este apartado se tendrá en cuenta la aportación de medios económicos propios de la entidad: hasta 2 puntos. -La cofinanciación del proyecto por otras entidades, públicas o privadas, si se acredita suficientemente, hasta 1 punto.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Las obligaciones de la entidades beneficiarias serán las establecidas en la base reguladora tercera de la Orden 1/2020, de 2 de junio. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, tal y como se contempla en el artículo 14 de la Orden 1/2020, donde se regula el procedimiento de reintegro de la subvención.

Observations

Observations

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, y ante las mismas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencia en materia de memoria democrática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados de igual forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN 1. La cuantía máxima de ayuda a percibir por cada entidad beneficiaria será de 8.000 euros, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el resuelvo noveno de esta convocatoria. 4. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento que se regula en el apartado cuarto del resuelvo décimo de esta convocatoria. PAGO 1.- La ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, establece en el artículo 44 en sus apartados 10. c) 2 y 18, letra q) un régimen específico de pagos anticipados para el ejercicio 2023, aplicable a los beneficiarios de estas subvenciones, que quedan exoneradas de la constitución de garantías. 2.- La entidad a la que se le haya otorgado la subvención deberá de comunicar su aceptación en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que tenga lugar la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la subvención. 3.- El libramiento del pago se realizará del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud y se hará efectivo una vez recibido el documento de aceptación de la subvención. 4.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, o hayan sido inhabilitadas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Deadline

Deadline

6 meses a contar desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGV.

Resolution bodies

Resolution bodies

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.