Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera-armadores

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Code SIA: 212113
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Ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

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Observations

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, las declaraciones responsables serán presentadas por cada uno de los miembros de dicha entidad. (Anexo A)

Normative

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean armadores de un buque pesquero con puerto base en la Comunitat Valenciana.

 

Se considera Armador, a los efectos de estas ayudas, a la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como empresa que explota comercialmente un buque pesquero.

Requirements

1. Serán beneficiarios los armadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda. Estos días mínimos de actividad pesquera deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en la convocatoria de ayudas.

 

2. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente.

 

3. El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

 

4. El buque debe estar en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y debe estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

 

5. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

6. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

 

7. Justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.

 

8. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

 

9. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad, así como la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

10. Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero deberán suspenderse de hecho.

 

11. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

 

12. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.

 

13. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.

 

14. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los medios referidos en el apartado anterior.

 

15. La no realización de todo el período de paralización temporal aprobado dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida.

How to process

Processing process

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

 

2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

 

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

 

4. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible.

 

6. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.

7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Evaluación.

 

8. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas.

9. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento.

 

Observations

Respecto a la normativa: 1. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas 2. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalitat Valenciana que en...

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El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 9887 / 08.07.2024)

Documentation

a) Acreditación de la identidad de la persona física o jurídica solicitante, y del representante si lo hubiera, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

 

b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.

 

c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos.

 

d) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso.

 

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

 

f) Certificado de antecedentes penales de la entidad con personalidad jurídica.

g) En caso de entidad sin personalidad jurídica, certificado de penales de cada uno de los miembros, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

 

h) Declaraciones responsables. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables:

 

i.- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o en su caso, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

ii.- En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000€ en la que los solicitantes sean empresas que de acuerdo con la normativa contable presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos legales de pago.

iii.- No haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

iv.- No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

v.- Cumplir la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración del número de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable en caso de empresas que de acuerdo con la normativa contable no tengan la obligación de presentar cuentas o presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En caso contrario se acreditará mediante certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC.

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, las declaraciones responsables serán presentadas por cada uno de los miembros de dicha entidad.

 

i) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.

 

j) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización asociado al buque que incluya los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por el Instituto Social de la Marina (ISM).

 

k) Resolución de despacho vigente al inicio de la parada y la nueva resolución de despacho correspondiente al reinicio de la actividad tras la parada. Asimismo, se aportará certificación de la Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente al puerto en el que ha permanecido amarrado el buque, en la que se indique el período en el que ha permanecido depositado el Rol del buque, mencionando expresamente el día de entrega y el de recogida del mismo.

 

l) Si procede, certificado de Capitanía Marítima justificativo del desplazamiento del buque, durante el período de paralización, por razones de seguridad.

 

m) Se aportará documentación acreditativa de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.

El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación de la documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de expedientes sancionadores y consulta de antecedentes penales. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Form of presentation
Telematics

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Face-to-face

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

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Telematics

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Face-to-face

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

 

Where to go

Resolution

Deadline

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Amount and charge

La ayuda a los armadores de los buques de las modalidades de Cerco y Palangre de Superficie, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1013/2023 de 5 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015 de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, por el número de días financiables de parada establecido en el apartado tercero de esta resolución, en función de la modalidad de pesca del buque, el puerto base y el periodo de parada realizado.

La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de Arrastre de Fondo, objeto de paralización temporal durante la anualidad 2023, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, de acuerdo con el importe individualizado por buque que se indica en el baremo certificado por la dirección general de ordenación pesquera y acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 28 de junio de 202, por el número total de días subvencionables.

 

La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de Arrastre de Fondo, objeto de paralización temporal durante la anualidad 2022, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, de acuerdo con el importe individualizado por buque que se indica en el baremo certificado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de fecha 13 de octubre de 2022, por el número total de días subvencionables de parada.

Los importes de la ayuda calculados según lo dispuesto en los puntos anteriores serán minorados cuando se den las circunstancias previstas en el apartado noveno de la presente resolución.

 

Silence effect / Exhausts administrative life
Dismissal
/ Yes
Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement
Obligations

- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos.

 

- Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

 

- Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

 

- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

 

- Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

 

- Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

 

- Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.

 

- Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

 

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMPA durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) Nº 2021/1060.

 

- Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Observations

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, por silencio administrativo.

 

El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo.

Sanctions

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector...

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