Declaración responsable de inicio de actividades de diversificación pesquera y solicitud de autorización de actividades de pesca-turismo - GVA.ES
Declaración responsable de inicio de actividades de diversificación pesquera y solicitud de autorización de actividades de pesca-turismo
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 06-05-2017
What is
Presentar la declaración responsable de inicio de actividades de diversificación pesquera y, en su caso, la solicitud de autorización de actividades de pesca-turismo para poder desarrollar este tipo de actuaciones.
Who is it addressed to
Personas físicas y las siguientes personas jurídicas:
a) Las entidades mercantiles constituidas por titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo, cofradías de pescadores u organizaciones de productores pesqueros.
b) Las empresas de servicios vinculados con las actividades turísticas, de ocio, educativas o culturales objeto de este Decreto junto con los titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo, las cofradías de pescadores o las organizaciones de productores, mediante un acuerdo en el que los miembros del sector pesquero tengan un porcentaje de decisión superior al 50%.
c) Las entidades mercantiles constituidas por empresas de servicios vinculados con el desarrollo de actividades turísticas, de ocio, educativas o culturales objeto de este Decreto junto con los titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo, cofradías de pescadores u organizaciones de productores, siempre que más del 50% de las acciones o participaciones de la entidad pertenezca a los miembros del sector pesquero.
Requisitos generales que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que quieran llevar a cabo estas actividades:
a) Ser titular de la autorización, la concesión o la licencia profesional de pesca, acuicultura o marisqueo.
b) Elaborar una memoria descriptiva de las actividades que quieren llevar a cabo y de los medios técnicos y los recursos que deben emplearse para hacerlo.
c) Disponer de las pólizas y los seguros que corresponden según la actividad, y concretamente las siguientes:
1º.-Cobertura de responsabilidad civil para el personal ajeno a la embarcación cuando la actividad tenga lugar a bordo de una embarcación de pesca profesional.
2º.-Cobertura de responsabilidad civil para el personal ajeno al recinto cuando la actividad tenga lugar en una instalación.
3º.-Seguro de responsabilidad civil que cubra todos los participantes de la actividad cuando la actividad tenga lugar en tierra en el marco del turismo marinero.
Requisitos complementarios que deben cumplir los peticionarios, en el caso de que las actividades tengan lugar a bordo de embarcaciones:
a) Estar inscritos y de alta en Registro General de la Flota Pesquera.
b) Acreditar que cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 74 ter de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en caso de que se ejerza la actividad de pesca-turismo.
How to process
Antes del 10 de diciembre de cada año las personas y las empresas o entidades que llevan a cabo actividades para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola deben presentar a la Dirección General competente en Pesca una memoria anual de actividades que contenga la descripción de los siguientes aspectos, como mínimo:
a) Las actividades que se han llevado a cabo y el número de personas que han participado.
b) El impacto económico sobre la actividad principal.
c) Los beneficios económicos y sociales para el sector.
d) El material de promoción, didáctico o divulgativo, si los hay.
e) La valoración de las actividades que se han llevado a cabo y la previsión de cambios que se quieren hacer en el futuro, si procede.
46018 - València/Valencia
Request
Abierto todo el año.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Where to go
46018 - València/Valencia
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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