Ayudas a la participación en ferias internacionales del sector del libro. - GVA.ES
Ayudas a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
What is
1. Convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la participación en ferias internacionales del sector del libro como medio de favorecer la internacionalización del sector del libro valenciano. Serán objeto de subvención los gastos realizados que respondan de manera directa e indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de dicha actividad.
2. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden 10/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro, se establecen las siguientes áreas o modalidades subvencionables:
a) La participación e inscripción con un stand individual en las ferias internacionales del sector del libro siempre y cuando en dichas ferias no exista la posibilidad de participar en un stand de la Generalitat Valenciana.
b) La financiación de bolsas de viaje que permitan la asistencia a ferias internacionales del sector del libro.
Para el establecimiento de la cuantía máxima que se puede recibir en concepto de bolsa de viaje se valorará, exclusivamente, la justificación documental de los gastos de alojamiento y transporte en los siguientes ámbitos geográficos de destino:
-- Europa (incluida Rusia y Turquía): Asignación máxima, 1.800 euros.
-- Asia: Asignación máxima, 1.500 euros.
-- África: Asignación máxima, 1.000 euros.
-- América y Antillas: Asignación máxima, 2.000 euros.
-- Australia y resto de Oceanía: Asignación máxima, 1.500 euros.
3. Todas las actividades y gastos subvencionables deberán haber sido realizados, facturados y pagados entre el 20 de abril de 2022 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive, y responder de manera directa e indubitada a la actividad subvencionada.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. A los efectos de esta convocatoria de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro, se considerarán como gastos subvencionables y excluidos los contemplados en el artículo 2 de la Orden 10/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
2. También tendrán la consideración de gastos excluidos, los gastos no correspondientes a transporte público así como, en el caso de desplazamientos fuera de la zona euro, aquellos gastos justificados en los que no se indique la conversión a euros bien en el propio justificante del gasto, bien en el Anexo II.
- ORDEN 10/2017, de 31 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro
- RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
- Extracto de la Resolución de 13 de febrer de 2023, de las subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
Who is it addressed to
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las empresas editoriales, personas escritoras e ilustradoras, las asociaciones del sector del libro, ya sean personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas para ello en el artículo 2 de la Orden 10/2017, de 31 de marzo,...
a) Que hayan asistido y participado en una o varias ferias internacionalesdel sector del libro, dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
b) Que sean empresas o asociaciones legalmente constituidas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que gocen de la capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunidad Valenciana.
How to process
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las fases para el otorgamiento de la subvención son:
Fase primera. Comprobación de la documentación
En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones.
Fase segunda. Asignación de la subvención
La dotación económica de cada uno de los bloques o áreas fijadas en el artículo 3 de la convocatoria de subvenciones se distribuirá entre los beneficiarios proporcionalmente a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria y responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y)/T » teniendo en cuenta que:
X = dotación económica de la modalidad.
Y = Inversión justificada de cada solicitante.
T = suma de las inversiones justificadas por todos los solicitantes.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión así como al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el correspondiente procedimiento sancionador.
Se nombrará una comisión técnica de valoración de las solicitudes integrada por:
- Presidencia: persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia del libro o persona en quien delegue.
- Vicepresidencia: la persona que ocupe el puesto de jefe de servicio de la subdirección general de la dirección general competente en materia del libro.
- Vocalías: tres personas funcionarias, técnicas de la Administración pública, adscritas a la dirección general competente en materia del libro nombradas, todas ellas, por la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro.
- Secretaría: una persona con la categoría de técnico funcionario adscrito a la dirección general competente en materia del libro.
Todos los miembros de la comisión técnica de valoración tendrán voz y voto, excepto la Secretaría que tendrá voz pero no voto.
1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases y realicen las actividades señaladas en su artículo 1.2 como objeto de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La comisión técnica de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.
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Request
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9537, de 20/02/2023)
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
Resolution
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a...
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