Details of Procedure

Subvenciones destinadas a entidades sociales para realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión pública en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas.(ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS TECNOLÓGICAS)

Code SIA : 223802
Code GUC : 18600
Department: Conselleria de Justicia e Interior
Deadline for application: CLOSE
(28-03-2018
20-04-2018)
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What is it and what is it for?

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Realización de actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión publica en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas

Observations

Observations

Se subvencionarán los siguientes tipos de actividades: Actividades relativas al objeto de esta subvención distintas de las tecnológicas comprendidas entre las siguientes: a) Propuesta de mapas de riesgos, para la detección, prevención e investigación del fraude y otras actividades ilegales, aplicados a la administración: descripción y diseño de los riesgos y, en todo caso, de sus factores asociados. b) La figura del Compliance Officer en la administración: definición y funciones dentro de la organización administrativa y retos que debe asumir. c) Patrones fraudulentos: rastros de seguimiento y trazabilidad en el análisis de las conductas delictivas que permitan confeccionar los patrones de fraude incluso en aquellos ámbitos de gestión pública que no generan gasto a la administración. d) Estudio y análisis de los procesos y microprocesos de la administración pública con el objetivo de determinar controles preventivos contra la corrupción, reales y detallados. e) Estudio y propuesta de los factores de riesgo que revelen conductas fraudulentas y conductas tramposas en todos los ámbitos de gestión pública, así como el estudio y propuesta de definición de indicadores de riesgo. f) Métodos y propuestas de investigación que permitan mejorar la capacidad para analizar y actuar ante irregularidades, actividades ilegales y fortalecer la lucha contra el fraude en los ámbitos de gestión pública. g) Propuesta de planes de formación de personal en buenas prácticas para contribuir al desarrollo, la mejora y la actualización de las capacidades y competencias del personal empleado público. El intercambio de conocimiento anticorrupción entre las administraciones nacionales y regionales. h) El sistema de alertas automatizado y su legitimidad como medio de prueba en los procedimientos de todos los órdenes jurisdiccionales. i) Análisis de varios casos de corrupción actuales en los que la administración publica haya visto mermados sus recursos financieros, con origen en España. Factores que lo acompañan, indicadores de riesgo y determinación de controles que lo hubieran evitado. Las entidades presentaran un proyecto en el que, como mínimo, se recojan y todos y cada uno de los items arriba citados. La entidades concedentes se comprometen a realizar dos eventos en la Comunitat Valenciana, uno en el primer semestre de 2018 y otro en el segundo, previo a la presentación de la cuenta justificativa. Asimismo, redactará un informe final entregable que incluya todas las ponencias presentadas y las conclusiones que podrán ser publicadas en la Revista Valenciana de Estudios autonómicos u otros medios de edición. A estas actuaciones se destinaran 30.000€ que se concederán al proyecto mejor valorado. Se considerarán gastos directos subvencionables los vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de los objetivos, entre los que se encuentran los siguientes: a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento el arrendamiento de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: salas, mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. b) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de las actividades subvencionadas como congresos, seminarios u otras necesidades contempladas en esta orden para la ejecución de la actividad. c) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad

Requirements

Requirements

1. Entidades, asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente. 2. Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal). 3. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades previstas en los apartados anteriores, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se les debe aplicar como entidades beneficiarias independientes. Cada miembro de la agrupación, individualmente, debe reunir los requisitos exigidos para su concurrencia, salvo el correspondiente a la experiencia mínima que calculará como la suma de experiencia de toda la agrupación. La agrupación, en documento privado, debe nombrar a una persona representante o apoderada única que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. En el mismo documento constará, como mínimo, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación de quien ostente la representación legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada miembro de manera particular. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Who can apply?

Who can apply?

Las entidades sin ánimo de lucro, preferiblemente aquellas que entre sus fines persigan la transparencia y la lucha contra la corrupción por cualquier medio, y cuyo objeto desarrolle actividades en materia de buenas prácticas, medidas anticorrupción y antifraude y otras asimilables, relacionadas claramente con la misión definida en sus fines. Las entidades deben cumplir los requisitos de la base quinta.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Orden 4/2017, de 12 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para a la realización de actividades en materia de conocimiento normativo, tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción (DOGV núm. 8064 de 16.06.2017)
  • Resolución de 9 de agosto de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se conceden subvenciones destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento normativo, tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción (DOGV nº 8105, de 14/08/2017).
  • Resolució de 11 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento normativo, tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción para el año 2017 (DOGV nº 8128, de 15/09/2017).
  • ORDEN 1/2018, de 21 de marzo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a entidades sociales para realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión pública en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas.(DOGV nº 8262, de 27/03/2018)
  • RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2018, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se conceden subvenciones destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades de conocimiento y propuesta metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión pública en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas.(DOGV nº 8326, de 27/06/2018)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 8262, de 27/03/2018) El incumplimiento del plazo determina la inadmisión de la solicitud.

Documentation and forms

La solicitud deberá acompañarse en todo caso de: a) Memorias explicativas de las características sustanciales de la entidad solicitante y del proyecto a desarrollar así como de los gastos para los que se solicita subvención organizado en anexos de la siguiente forma: Anexo I. Memoria explicativa de la entidad, con las características sustanciales sobre la misma que se detallan en la base decimotercera separando estas, de otras adicionales que la entidad solicitante posea. Anexo II. Memoria explicativa del proyecto a desarrollar y de los gastos para los que se solicita subvención atendiendo a lo ordenado en la base séptima y octava. La memoria explicativa tendrá como máximo 70 páginas y se ajustará a la tipología de actividad seleccionada debiendo incluir, todas y cada una de las propuestas por actividad detalladas en la base séptima, diferenciando con claridad entre ellas. Se podrá aportar separadamente, dentro de la actividad seleccionada, actuaciones adicionales que supongan una mejora del proyecto. Se cumplimentará un único anexo II para todos los gastos solicitados referidos a los aspectos técnicos por cada tipología de actividad, detallando el tipo de gasto y justificando su necesidad. b) Memoria con documentación sobre el solicitante: -Tarjeta de identificación fiscal o NIF. - Estatutos debidamente legalizados. - Certificación en la que conste la identificación de quienes dirigen la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal o autonómico. - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal o autonómico. - Fotocopia del acta fundacional y de su inscripción en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal, para las asociaciones objeto de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. - Fotocopia de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones para las fundaciones objeto de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. - Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad en la que manifieste expresamente su consentimiento para que el órgano instructor recabe la certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el articulo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Autorización de quien ostente la representación legal en la que manifieste expresamente su consentimiento para que el órgano instructor recabe la certificación en la que conste que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Declaración responsable en la que certificarán que no se perciben subvenciones recogidas en la base quinta 2.d), que estuvieran concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso o los dos ejercicios anteriores. En el caso de no formar parte de agrupaciones se deberá adjuntar a la solicitud declaración de no agrupación para la ejecución de esta subvención.

Presentation

Presentation

Telematics
La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática. El formulario web de solicitud y la documentación anexa se presentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», y buscarán el trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto. Para tramitar la solicitud se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El procedimiento telemático presenta dos entradas diferenciadas, una para cada tipo de actividad. Las entidades presentarán una solicitud diferenciada por tipologia de acuerdo con las dos definidas en la base séptima. En el caso de que por error una entidad presentara varias solicitudes dentro del mismo tipo de actividad se considerará nula la que haya entrado en el registro telemático en último lugar.

Observations

Observations

Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, siempre a partir del día siguiente al de su notificación o publicación: - Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de inspección de servicios de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. - O bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

CUANTÍA A estas actuaciones se destinaran 30.000 euros. PAGO - El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2018, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, previa rendición de la cuenta justificativa. - Plazo máximo de justificación: hasta el día 20 de noviembre de 2018

Deadline

Deadline

Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. La persona titular de la conselleria que tenga asignada la materia relativa a la inspección de servicios es el órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en esta orden. La instrucción y gestión del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, así como el seguimiento de la ejecución y la revisión de la justificación económica y técnica, corresponde al órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de inspección de servicios. La resolución del procedimiento será dictada y notificada a la entidad interesada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la Orden. Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana indicando las entidades beneficiarias, la cantidad otorgada y la finalidad o finalidades de la subvención.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, a aquellos sujetos que se benefician de estas subvenciones, que sean responsables de las mismas, cuya actuación sea objeto de sanción conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública y Sector Público Instrumental y, con carácter procedimental, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normas que en el futuro las sustituyan. La conselleria con competencias en materia de inspección de servicios se reserva la facultad de interpretar el contenido de estas bases a los efectos de proceder a la adjudicación de las subvenciones y de cualquier otro conflicto o duda que pueda plantearse en el marco de esta convocatoria. La participación en la convocatoria que se efectúe al amparo de esta Orden implica aceptar las presentes bases reguladoras.