Details of Procedure

Convocatoria de subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y ayudas a las asociaciones de carácter audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Code SIA : 223827
Code GUC : 18680
Department: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Deadline for application: CLOSE
(27-06-2023
17-07-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Convocar subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y ayudas a las asociaciones de carácter audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Requirements

Requirements

Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas y las empresas, los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de las bases. Las obligaciones de las personas beneficiarias son las que establece el artículo 11 de las bases

Who can apply?

Who can apply?

a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención en que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras. b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC tan pronto como se produzca. d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, RLGS. Este punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad. e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) No estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de estructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014). g) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo. h) En el caso de entidades locales, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015). i) En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento. Las ayudas previstas en esta orden no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del RGEC.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión. DOGV número 9625 de 26/06/23)

Documentation and forms

1. La documentación administrativa a aportar junto con la solicitud será la siguiente: Si quien solicita es persona jurídica, tiene que aportar la escritura o el documento público de constitución y los estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, la copia del NIF, así como la documentación que acredite la representación que tiene quien firma la solicitud (documento público o certificado del acuerdo que ha adoptado el órgano de gobierno que corresponda que aprueba solicitar esta ayuda y faculta al representante para subscribir la petición). Las empresas, sean autónomos o personas jurídicas, podrán acreditar tal condición mediante una declaración responsable o bien aportar el número de inscripción en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, o alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Además, en caso de persona jurídica también se podrá aportar la escritura pública de constitución o modificación en que sí figure y en el caso de personas físicas el certificado de empadronamiento. Para el supuesto de que la empresa solicitante sea persona jurídica y no esté inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, deberá aportar: tarjeta de identificación fiscal; escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita; documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal. Para el supuesto de que la solicitante sea una asociación, deberá presentar además: – Acta fundacional o escritura de constitución o documento equivalente y modificaciones posteriores si las hubiera. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en un ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones. – Estatutos de la asociación vigentes inscritos en el registro correspondiente. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en un ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones. – Acreditación de haber depositado sus estatutos en el depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana o la inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en un ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones. – Relación de miembros de la junta directiva de la entidad que figuren inscritos en el registro correspondiente. – Certificado de la persona titular de la secretaría de la asociación, de fecha posterior a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de ayudas, con indicación del número de socios de la entidad, indicando se opte por su valoración en la autobaremación se aportará además el porcentaje de representatividad estimado de la asociación en la Comunitat Valenciana con respecto al sector o sectores que agrupa la entidad y datos de los que disponga la asociación en los que se basa dicho porcentaje, o declaración de que es la única asociación en su ámbito profesional en toda la Comunitat Valenciana. – Aportaciones económicas periódicas de los socios (cuotas) del año en curso. 2. El formulario de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes: a) Declaración de ayudas de Estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido o estén pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS). b) Declaración de ayudas minimis, del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores. c) Declaración de estar libre de prohibiciones al objeto de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la LGS, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca. d) Declaración de fomento de empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004). e) Declaración responsable en la que se declare que la entidad no está en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (comunicación de la comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la comisión de ayuda ilegal e incompatible. El IVC podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación fehaciente de aquellos extremos que constan en las declaraciones responsables presentadas. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los siguientes: – Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. – Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. – Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat. – Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo de solicitud y aportar los documentos que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación vía telemática del modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

Processing process

Processing process

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. 2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente correspondiente. 3. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos las bases que regulan la presente convocatoria, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención. 4. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración. El funcionamiento de la misma se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la orden de bases. 5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe en el que se contengan las actas de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. 6. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del IVC https://ivc.gva.es/. 8. Emitida la propuesta de resolución provisional el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de cinco días hábiles. 9. Las alegaciones se contestarán en un escrito que contendrá el listado de las alegaciones presentadas, así como su estimación o desestimación y los motivos por los que se estima o desestima la misma, que será publicado en la página web del IVC, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de elevar a definitiva la resolución provisional.

Assessment criteria

Assessment criteria

Ver artículo décimo de la resolución

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Serán obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las recogidas en el artículo 11 de la orden de bases.

Observations

Observations

Podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Amount and charge

Amount and charge

1. La cuantía total de las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 654.000 euros procedentes de la sección 09, entidad 00025, capítulo IV, línea de subvención S4006000 «Fomento de actividades audiovisuales», del presupuesto de gastos del Institut Valencià de Cultura para el ejercicio 2023. En los términos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006 se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional, por un importe máximo de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de esta línea de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en el mismo concepto presupuestario y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian. 2. El importe previsto para esta convocatoria se distribuirá entre las diferentes modalidades con el siguiente desglose: a) Ayudas a festivales, hasta un importe máximo de 334.000 euros. Un máximo de 25 ayudas. b) Ayudas a cineclubs, hasta un importe máximo de 45.000 €. Un máximo de seis ayudas. c) Ayudas a la a la realización de concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, hasta un importe máximo de 124.000 €. Sin perjuicio de lo anterior, de dicha cuantía se destinarán 25.000 € a las acciones para la promoción de producciones para los Goya y Óscar. Un máximo de ocho ayudas para jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual. Sin límite de ayudas para concursos y acciones para la promoción de producciones para los Goya y Óscar. d) Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector audiovisual, hasta un importe máximo de 150.000 €. Un máximo de ocho ayudas.

Deadline

Deadline

La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de datos nacional de subvenciones. En el caso que las solicitudes presentadas no sean resueltas en el citado plazo, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento contenida en la LPAC

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la LGS. 2. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras y en la normativa vigente sobre subvenciones. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en estas bases.